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CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR


Enviado por   •  25 de Febrero de 2022  •  Síntesis  •  1.395 Palabras (6 Páginas)  •  143 Visitas

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Lineamientos para el Análisis de Sentencia emitida por la

Corte Interamericana de Derechos Humanos

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

CASO MASACRES DE EL MOZOTE Y LUGARES ALEDAÑOS VS. EL SALVADOR

SENTENCIA DE 25 DE OCTUBRE DE 2012

(Fondo, Reparaciones y Costas)

Instrucciones:

  1. Una vez efectuada la lectura de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sintetice en no más de 10 líneas, cada uno de los siguientes puntos:

a) Introducción de la causa y objeto de la controversia.

El caso versa sobre la responsabilidad internacional de El Salvador por el operativo militar en siete localidades en el cual perdieron la vida aproximadamente mil personas (incluidos niños y niñas) y cuyos hechos no fueron investigados, ni los responsables castigados. Los hechos sucedieron entre el 11 y el 13 de diciembre de 1981, en el marco de una supuesta operación de contrainsurgencia como parte de la política “tierra arrasada”. Se acusa a las Fuerzas Armadas de El Salvador de realizar diversas ejecuciones masivas, colectivas e indiscriminadas de civiles en los siguientes sitios: caserío El Mozote, cantón La Joya, caseríos Ranchería, Los Toriles y Jocote Amarillo, cantón Cerro Pando y una cueva del Cerro Ortiz. El Estado no investigó los hechos evocando la vigencia de la Ley de Reconciliación Nacional de 1993 (Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2012).

b) Procedimiento ante la Corte.

El caso se remitió a la Corte IDH, el 8 de marzo de 2011. Tanto la Corte como los representantes de las victimas presentaron las violaciones que cometió el Estado salvadoreño desde su óptica. Por su parte, la Corte consideró que el Estado había violado diversos derechos fundamentales consagrados en diversos instrumentos en la materia. Asimismo, los representantes de las víctimas presentaron las violaciones que cometió el Estado desde su perspectiva. La audiencia ante la Corte fue el 23 de abril de 2012 (CIDH, 2012).

c) Excepciones preliminares.

En el escrito de contestación a la Corte, fechado el 26 de diciembre de 2011, El Salvador manifestó que renunciaba a la posibilidad de oponer excepciones preliminares. El Estado salvadoreño reconoció y aceptó los hechos alegados en la demanda, así como los hechos relacionados presentados por las presuntas víctimas. Únicamente presentó observaciones sobre la pérdida de propiedades y el desplazamiento de los sobrevivientes. El Salvador no presentó declarantes ni peritos (CIDH, 2012).

d) Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional.

El Estado salvadoreño tuvo un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional, mismo que fue aceptado por la Corte. El presidente de la República de El Salvador, Mauricio Funes, reconoció y aceptó los hechos de la demanda presentada por la Comisión Interamericana en este caso el 16 de enero de 2010, durante el acto de conmemoración del 18° Aniversario de la Firma de los Acuerdos de Paz en El Salvador. Dicho Estado aceptó los hechos del escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, incluyendo acciones relacionadas con el caso realizadas entre 2000 y 2006. Sin embargo, el Estado no se pronunció sobre todas las violaciones de DD.HH. alegadas (CIDH, 2012).

e) Pruebas.

La corte recibió pruebas documentales tanto de la Comisión Interamericana, como de los representantes de las víctimas y del Estado. Las pruebas incluyeron declaraciones juradas (affidávit) de diversos testigos, además de dictámenes periciales, notas de prensa, artículos, sitios de internet, todos vinculados con los hechos y revisados diligentemente antes de ser admitidos por la Corte (CIDH, 2012).

f) Consideraciones previas.

En el escrito donde la Comisión presentó el caso a la Corte se incluyeron las presuntas víctimas: i) las víctimas ejecutadas extrajudicialmente; ii) los sobrevivientes y familiares de las víctimas ejecutadas, y iii) las víctimas desplazadas forzosamente. Uno de los retos en este proceso fue la conformación de las listas y la obtención de los datos de las víctimas, así como los pormenores vinculados con las violaciones cometidas. Por otro lado, en este rubro se contemplaron las violaciones de derechos humanos alegadas por los representantes, quienes sometieron a consideración de la Corte la falta de investigación de los hechos y las graves violaciones cometidas, así como la aplicación de la Ley de Amnistía General y la situación de impunidad en que permanecerían las masacres. Además, se presentaron las violaciones posteriores a los hechos hacia las víctimas sobrevivientes de las masacres y a los familiares de las víctimas asesinadas (CIDH, 2012).

g) Reparaciones.

La Corte dispuso diversas medidas de reparación, entre las que destacan acciones del Estado vinculadas a la atención de las víctimas. Se determinó que el Estado debe continuar e impulsar las investigaciones relaciones con los hechos relacionados con la demanda para castigar a los responsables. El Estado no presentará nuevamente la Ley de Amnistía General para la Consolidación de la Paz como un justificante para no investigar los hechos de la demanda ni otras violaciones graves de DD.HH. relacionadas con esa etapa histórica (CIDH, 2012). Se determinó que el Estado investigará a los funcionarios que obstaculizaron la investigación y permitieron la impunidad. Revisarán y protegerán los posibles sitios de inhumación o entierro de las personas ejecutadas en atención a sus familiares. Se pondrán en marcha acciones de desarrollo social para las comunidades afectadas, incluyendo un programa de atención integral a la población. Se apoyará el retorno de los desplazados. Se difundirán públicamente de manera didáctica los hechos y se capacitará a las FF.AA. sobre los derechos humanos. Se pagarán las indemnizaciones por daños determinados en la Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas. El Estado salvadoreño informará sobre los avances de las reparaciones y la Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia (CIDH, 2012).

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