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Memorial De Agravios


Enviado por   •  10 de Febrero de 2012  •  8.143 Palabras (33 Páginas)  •  1.689 Visitas

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“Memorial de Agravios”

Representación del Cabildo de Santafé, capital del Nuevo Reino de

Granada, a la Suprema Junta Central de España, en el año de 1809.1

Señor:

Desde el feliz momento en que se recibió en esta capital la noticia de la

augusta instalación de esa Suprema Junta Central, en representación de

nuestro muy amado soberano el señor don Fernando VII, y que se comunicó

a su Ayuntamiento, para que reconociese este centro de la común

unión, sin detenerse un solo instante en averiguaciones que pudiesen

interpretarse en un sentido menos recto, cumplió con este sagrado

deber, prestando el solemne juramento que ella le había indicado; aunque

ya sintió profundamente en su alma que, cuando se asociaban en la

representación nacional los diputados de todas las provincias de España,

no se hiciese la menor mención, ni se tuviesen presentes para nada

los vastos dominios que componen el imperio de Fernando en América,

y que tan constantes, tan seguras pruebas de su lealtad y patriotismo,

acababan de dar en esta crisis.

Ni faltó quien desde entonces propusiese hacer esta respetuosa insinuación

a la soberanía, pidiendo no se defraudase a este Reino de concurrir

por medio de sus representantes, como lo habían hecho las provincias

de España, a la consolidación del gobierno, y a que resultase un

1 (El texto de este documento, muy citado pero poco divulgado, conocido

con el nombre de “Memorial de Agravios”, fue redactado por Don

Camilo Torres y Tenorio, (1766-1816) en su calidad de Asesor del Cabildo

de Santafé, se publicó por primera vez en folleto en 1832. El

doctor Manuel José Forero lo transcribió con valiosos comentarios en

su obra Camilo Torres. (Bogotá, Editorial Kelly, 1960.)

El texto transcrito corresponde al publicado por Manuel Antonio

Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia, tomo I.

Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, 1951, págs. 57 a

80.

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verdadero cuerpo nacional, supuesto que las Américas, dignas, por otra

parte, de este honor, no son menos interesadas en el bien que se trata

de hacer y en los males que se procuran evitar; ni menos considerables

en la balanza de la monarquía, cuyo perfecto equilibrio sólo puede

producir las ventajas de la nación.

Pero se acalló este sentimiento, esperando a mejor tiempo, y el Cabildo

se persuadió de que la exclusión de diputados de América, solo debería

atribuirse a la urgencia imperiosa de las circunstancias, y que ellos serían

llamados bien presto a cooperar con sus luces y sus trabajos, y si

era menester, con el sacrificio de sus vidas y sus personas, al restablecimiento

de la monarquía, a la restitución del Soberano, a la reforma

de los abusos que habían oprimido a la nación, y a estrechar por medio

de leyes equitativas y benéficas, los vínculos de fraternidad y amor que

ya reinaban entre el pueblo español y americano.

No nos engañamos en nuestras esperanzas, ni en las promesas que ya

se nos habían hecho por la Junta Suprema de Sevilla, en varios de sus

papeles, y principalmente, en la declaración de los hechos que habían

motivado su creación, y que se comunicó por medio de sus diputados a

este Reino, y los demás de América. “Burlaremos, decía, las iras del

usurpador, reunidas la España y las Américas españolas … somos todos

españoles: seámoslo, pues, verdaderamente reunidos en la defensa

de la religión, del rey y de la patria”. Vuestra Majestad misma, añadió

poco después en el manifiesto de 26 de octubre de 1808: “nuestras relaciones

con nuestras colonias, serán estrechadas más fraternalmente, y

por consiguiente, más útiles”.

En efecto, no bien se hubo desahogado de sus primeros cuidados la

Suprema Junta Central, cuando trató del negocio importante de la

unión de las Américas por medio de sus representantes, previniendo al

Consejo de Indas, le consultase lo conveniente, a fin de que resultase

una verdadera representación de estos dominios, y se evitase todo inconveniente

que pudiera destruirla o perjudicarla.

En consecuencia de lo que expuso aquel Supremo Tribunal, se expidió

la real orden de 22 de enero del corriente año, en que, considerando

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Vuestra Majestad que los vastos y preciosos dominios de América, no

son colonias o factorías, como las de otras naciones; sino una parte

esencial e integrante de la monarquía española, y deseando estrechar

de un modo indisoluble, los sagrados vínculos que unen unos y otros

dominios; como asimismo, corresponder a la heroica lealtad y patriotismo

de que acababan de dar tan decisiva prueba en la coyuntura más

crítica en que se ha visto hasta ahora nación alguna, declaró que los reinos,

provincias e islas, que forman los referidos dominios, debían tener

representación nacional inmediatamente a su real persona y constituir

parte de la Junta Central gubernativa del Reino, por medio de sus

correspondientes diputados.

No es explicable el gozo que causó esta soberana resolución en los corazones

de todos los individuos de este Ayuntamiento, y de cuantos

desean la verdadera unión y fraternidad entre los españoles europeos y

americanos, que no podrá subsistir nunca, sino sobre las bases de la

justicia y la igualdad. América y España son dos partes integrantes y

constituyentes de la monarquía española, y bajo de este principio, y el

de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero

y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos. Cualquiera

que piense de otro modo, no ama a su patria, ni desea íntima y sinceramente

su bien. Por lo mismo, excluir a las Américas de esta representación,

sería, a más de hacerles la más alta injusticia, engendrar sus

desconfianzas y sus celos, y enajenar para siempre sus ánimos de esta

unión.

El Cabildo recibió, pues, en esta real determinación de Vuestra Majestad,

una prenda del verdadero espíritu que hoy anima a las Españas, y

deseo sincero de caminar de acuerdo al bien común. Si el gobierno de

Inglaterra hubiese dado este paso importante, tal vez no lloraría hoy la

separación de sus colonias;

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