Memorial De Agravios
Enviado por zegeto • 10 de Febrero de 2012 • 8.143 Palabras (33 Páginas) • 1.689 Visitas
“Memorial de Agravios”
Representación del Cabildo de Santafé, capital del Nuevo Reino de
Granada, a la Suprema Junta Central de España, en el año de 1809.1
Señor:
Desde el feliz momento en que se recibió en esta capital la noticia de la
augusta instalación de esa Suprema Junta Central, en representación de
nuestro muy amado soberano el señor don Fernando VII, y que se comunicó
a su Ayuntamiento, para que reconociese este centro de la común
unión, sin detenerse un solo instante en averiguaciones que pudiesen
interpretarse en un sentido menos recto, cumplió con este sagrado
deber, prestando el solemne juramento que ella le había indicado; aunque
ya sintió profundamente en su alma que, cuando se asociaban en la
representación nacional los diputados de todas las provincias de España,
no se hiciese la menor mención, ni se tuviesen presentes para nada
los vastos dominios que componen el imperio de Fernando en América,
y que tan constantes, tan seguras pruebas de su lealtad y patriotismo,
acababan de dar en esta crisis.
Ni faltó quien desde entonces propusiese hacer esta respetuosa insinuación
a la soberanía, pidiendo no se defraudase a este Reino de concurrir
por medio de sus representantes, como lo habían hecho las provincias
de España, a la consolidación del gobierno, y a que resultase un
1 (El texto de este documento, muy citado pero poco divulgado, conocido
con el nombre de “Memorial de Agravios”, fue redactado por Don
Camilo Torres y Tenorio, (1766-1816) en su calidad de Asesor del Cabildo
de Santafé, se publicó por primera vez en folleto en 1832. El
doctor Manuel José Forero lo transcribió con valiosos comentarios en
su obra Camilo Torres. (Bogotá, Editorial Kelly, 1960.)
El texto transcrito corresponde al publicado por Manuel Antonio
Pombo y José Joaquín Guerra, Constituciones de Colombia, tomo I.
Biblioteca Popular de Cultura Colombiana, Bogotá, 1951, págs. 57 a
80.
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verdadero cuerpo nacional, supuesto que las Américas, dignas, por otra
parte, de este honor, no son menos interesadas en el bien que se trata
de hacer y en los males que se procuran evitar; ni menos considerables
en la balanza de la monarquía, cuyo perfecto equilibrio sólo puede
producir las ventajas de la nación.
Pero se acalló este sentimiento, esperando a mejor tiempo, y el Cabildo
se persuadió de que la exclusión de diputados de América, solo debería
atribuirse a la urgencia imperiosa de las circunstancias, y que ellos serían
llamados bien presto a cooperar con sus luces y sus trabajos, y si
era menester, con el sacrificio de sus vidas y sus personas, al restablecimiento
de la monarquía, a la restitución del Soberano, a la reforma
de los abusos que habían oprimido a la nación, y a estrechar por medio
de leyes equitativas y benéficas, los vínculos de fraternidad y amor que
ya reinaban entre el pueblo español y americano.
No nos engañamos en nuestras esperanzas, ni en las promesas que ya
se nos habían hecho por la Junta Suprema de Sevilla, en varios de sus
papeles, y principalmente, en la declaración de los hechos que habían
motivado su creación, y que se comunicó por medio de sus diputados a
este Reino, y los demás de América. “Burlaremos, decía, las iras del
usurpador, reunidas la España y las Américas españolas … somos todos
españoles: seámoslo, pues, verdaderamente reunidos en la defensa
de la religión, del rey y de la patria”. Vuestra Majestad misma, añadió
poco después en el manifiesto de 26 de octubre de 1808: “nuestras relaciones
con nuestras colonias, serán estrechadas más fraternalmente, y
por consiguiente, más útiles”.
En efecto, no bien se hubo desahogado de sus primeros cuidados la
Suprema Junta Central, cuando trató del negocio importante de la
unión de las Américas por medio de sus representantes, previniendo al
Consejo de Indas, le consultase lo conveniente, a fin de que resultase
una verdadera representación de estos dominios, y se evitase todo inconveniente
que pudiera destruirla o perjudicarla.
En consecuencia de lo que expuso aquel Supremo Tribunal, se expidió
la real orden de 22 de enero del corriente año, en que, considerando
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Vuestra Majestad que los vastos y preciosos dominios de América, no
son colonias o factorías, como las de otras naciones; sino una parte
esencial e integrante de la monarquía española, y deseando estrechar
de un modo indisoluble, los sagrados vínculos que unen unos y otros
dominios; como asimismo, corresponder a la heroica lealtad y patriotismo
de que acababan de dar tan decisiva prueba en la coyuntura más
crítica en que se ha visto hasta ahora nación alguna, declaró que los reinos,
provincias e islas, que forman los referidos dominios, debían tener
representación nacional inmediatamente a su real persona y constituir
parte de la Junta Central gubernativa del Reino, por medio de sus
correspondientes diputados.
No es explicable el gozo que causó esta soberana resolución en los corazones
de todos los individuos de este Ayuntamiento, y de cuantos
desean la verdadera unión y fraternidad entre los españoles europeos y
americanos, que no podrá subsistir nunca, sino sobre las bases de la
justicia y la igualdad. América y España son dos partes integrantes y
constituyentes de la monarquía española, y bajo de este principio, y el
de sus mutuos y comunes intereses, jamás podrá haber un amor sincero
y fraterno, sino sobre la reciprocidad e igualdad de derechos. Cualquiera
que piense de otro modo, no ama a su patria, ni desea íntima y sinceramente
su bien. Por lo mismo, excluir a las Américas de esta representación,
sería, a más de hacerles la más alta injusticia, engendrar sus
desconfianzas y sus celos, y enajenar para siempre sus ánimos de esta
unión.
El Cabildo recibió, pues, en esta real determinación de Vuestra Majestad,
una prenda del verdadero espíritu que hoy anima a las Españas, y
deseo sincero de caminar de acuerdo al bien común. Si el gobierno de
Inglaterra hubiese dado este paso importante, tal vez no lloraría hoy la
separación de sus colonias;
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