Militar
Enviado por alvaradobryan • 4 de Octubre de 2014 • Tesis • 1.624 Palabras (7 Páginas) • 245 Visitas
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Ley de Conscripcin y Alistamiento Militar.doc
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Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario del 21 de octubre de 2009 LA ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente,
LEY DE CONSCRIPCIÓN Y ALISTAMIENTO MILITAR
Capítulo I Disposiciones fundamentales Artículo 1 Objeto Esta Ley tiene por objeto
establecer las normas que regulan el deber que tienen todos los venezolanos y venezolanas
de cumplir el servicio militar, necesario para la defensa, preservación y desarrollo del País, o
para hacer frente a situaciones de calamidad pública, según lo establecido en la
Constitución de la República, así como las demás obligaciones relacionadas con la materia.
Artículo 2 Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley se aplican a los
venezolanos y venezolanas en edad militar y a todos los entes públicos o privados y
autoridades civiles o militares involucradas en los procesos de conscripción y alistamiento
militar. Artículo 3 Finalidad El servicio militar tiene por finalidad: 1. Preparar a los
venezolanos y venezolanas para la defensa integral de la Nación. 2. Mantener los efectivos
de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que fije el Presidente o Presidenta de la
República y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. 3. Facilitar una
rápida y ordenada movilización militar. 4. Contribuir a la capacitación y adiestramiento de
los venezolanos y venezolanas para que, una vez cumplido el servicio militar, estén en
mejores aptitudes y actitudes, para participar en la defensa integral de la Nación. Artículo 4
Edad Militar El período durante el cual los venezolanos y venezolanas tienen obligaciones
militares se denomina edad militar y está comprendido entre los dieciocho y los sesenta
años de edad. Artículo 5 Cambio de residencia, domicilio y estado civil Los venezolanos y
venezolanas que cambien de residencia o domicilio, de estado civil, así como cualquier otra
circunstancia que pueda modificar su situación, a los fines del servicio militar, deben
notificarlo en un lapso de sesenta días a la correspondiente junta de conscripción o a la
representación diplomática o consular de la República Bolivariana de Venezuela, según sea
el caso. Artículo 6 Deber de prestar el servicio militar Los venezolanos y venezolanas en
edad militar de conformidad con esta Ley, tienen el deber de prestar el servicio militar en la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana y estarán sujetos a la instrucción militar de acuerdo con
las normas establecidas en las leyes y reglamentos necesarios para la defensa,
preservación y desarrollo integral del País. Artículo 7 Prohibición de reclutamiento forzoso
Ninguna persona podrá ser sometida a reclutamiento forzoso y el funcionario o funcionaria
que lo ordene o lo ejecute será sancionado o sancionada conforme a lo establecido en las
leyes de la República. Capítulo II Disposiciones generales Artículo 8 Cuota anual de
reemplazos La determinación de la cuota anual de reemplazos, dependerá de las
necesidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestaria del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Artículo 9 Cuota anual por
Entidad Federal Las cuotas que deben aportar las Entidades Federales de la República a
la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se determina en proporción a su población, de
acuerdo con el Reglamento de la presente Ley. Artículo 10 Concentraciones anuales El
Ejecutivo Nacional determinará el número de concentraciones necesarias para los
reemplazos del servicio militar, a realizarse en el año. Artículo 11 Clase Se denomina clase
a los efectos del servicio militar, la agrupación de venezolanos y venezolanas nacidos o
nacidas en un mismo año, la cual se designará en el registro para el servicio militar con el
año en que se inicia la edad militar. Artículo 12 Llamamiento del contingente El llamamiento
del contingente anual ordinario que fije el Presidente o Presidenta de la República y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, se llevará a efecto
mediante resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Artículo 13
Asignación de reemplazos La Junta Nacional de Conscripción y Alistamiento a través del
Secretario o Secretaria Permanente de Conscripción y Alistamiento Militar, elaborará
anualmente, según las necesidades presentadas por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana
y previa verificación de la disponibilidad presupuestaria por parte del Ministerio del Poder
Popular para la Defensa, el cuadro de asignación de reemplazos que será presentado al
ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y
Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, a los efectos de fijar el
contingente anual ordinario. Artículo 14 Información sobre deberes militares El Ejecutivo
Nacional, a través de sus órganos competentes dispondrá las medidas necesarias y
pertinentes, a fin de que los venezolanos y venezolanas conozcan sus deberes en relación
con el servicio militar. Artículo 15 Obligatoriedad de prestar colaboración Las autoridades
civiles y militares están obligadas a prestar inmediata y eficaz cooperación a los
funcionarios o funcionarias que tienen encomendada la ejecución de la presente Ley.
Artículo 16 Empleo de armas Los organismos públicos o privados cuyas funciones
impliquen la utilización de armas, solamente podrán emplear a personas que hayan prestado
el servicio militar.
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