Monumentos De Panama
Enviado por Spinlla507 • 24 de Marzo de 2013 • 4.307 Palabras (18 Páginas) • 1.326 Visitas
MONUMENTOS HISTÓRICOS DE PANAMÁ Y LAS POLÍTICAS DE ESTADO PARA SU CONSERVACIÓN
A. CONCEPTO DE MONUMENTOS HISTORICOS DE PANAMÁ
A continuación se presentan diferentes conceptos relacionados a los monumentos en Panamá, referidos en distintas normas, leyes o decretos.
Monumento histórico
Por Ley en 1976, se considera «monumento histórico» al edificio o conjunto de construcciones homogéneas conservados íntegros o en ruinas y que constituyen una unidad de reconocido valor arquitectónico, histórico y estético.
Monumento y objeto arqueológico
En 1941 por medio de la Ley 67 se dictan varias disposiciones relacionadas con los «monumentos y objetos arqueológicos», como la prohibición de la explotación y el comercio de monumentos y objetos arqueológicos por personas inexpertas y sin la debida autorización. Se consideran, bajo esta Ley, como monumentos las ruinas de ciudades, fortalezas, casas, tumbas, yacimientos arqueológicos y todo vestigio de las civilizaciones aborígenes, los cuales son propiedad de la Nación.
Conjunto monumental histórico
Desde 1976 por medio de la Ley 91 se definen como «conjuntos monumentales históricos» a las ciudades y todo grupo de construcciones y de espacio cuya cohesión y valor desde el punto de vista ecológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, estético o socio-cultural, constituyen testimonio del pasado de la Nación Panameña.
En 1982 se emite la Ley 14 definiendo los «monumentos históricos nacionales» y los «monumentos nacionales» y la forma de declararlas como tal así:
La calificación de una obra, objeto o documento como de interés histórico, arqueológico, artístico, arquitectónico, será decretada mediante Ley. ; y
Podrán calificarse y declararse «monumentos nacionales» las áreas o conjuntos urbanos como calles, plazas, recodos, barrios, murallas, fortalezas, ruinas u otros semejantes, y los lugares cuya memoria esté unida a hechos importantes del proceso histórico nacional.
Patrimonio histórico nacional
Mediante la Ley 14 de 1982, por el cual se dictan medidas sobre la custodia, conservación y administración del patrimonio histórico de la nación, se tipifica que el patrimonio histórico está constituido tal y como lo establece la Constitución Nacional que dice así:
Constituyen el patrimonio histórico de la Nación los sitios y objetos arqueológicos, los documentos, los monumentos históricos y otros bienes muebles o inmuebles que sean testimonio del pasado panameño. El Estado decretará la expropiación de los que se encuentren en manos de particulares. La Ley reglamentará lo concerniente a su custodia, fundada en la primacia histórica de los mismos y tomará las providencias necesarias para conciliarla con la factibilidad de programas de carácter comercial, turístico, industrial y de orden tecnológico.
Monumentos naturales
La Ley 21 de 1997 define los «monumentos naturales» como las regiones, los objetos o las especies vivas de animales o plantas de interés estético o valor histórico o científico a los cuales se les da protección absoluta. Continúa la Ley indicando que los monumentos naturales se crean con el fin de conservar un objeto específico o una especie determinada de flora o fauna declarando una región, un objeto o una especie aislada monumento natural inviolable excepto para realizar investigaciones científicas debidamente autorizadas o inspecciones gubernamentales.
B. LISTA DE MONUMENTOS NACIONALES PROTEGIDOS POR LA LEY
01
Las Bóvedas Las Bóvedas es un edificio que forma parte de un conjunto de obras y murallas que rodean a la Plaza de Francia en Panamá. El edificio consta de siete espacios abovedados y era parte del sistema defensivo de la ciudad. Data del Siglo XVIII y en diferentes momentos fue utilizado para depósitos, oficinas, cárcel y dormitorios. Mediante Ley 2 de 1920 se declaró monumento nacional. Panamá
San Felipe
02
Sitio donde nació el Dr. Belisario Porras Mediante Ley 42 de 1953, se declaró monumento nacional al sitio donde nació el Dr. Belisario Porras en la ciudad de Las Tablas en la Provincia de Los Santos. Al momento de la promulgación de la Ley, el sitio donde nació el Dr. Porras consistía en un solar frente al parque Porras. Esa misma Ley ordenó la iniciación de una obra de construcción que consistía en un edificio que se llamaría "Palacio Belisario Porras" y estaría ubicado en el solar declarado monumento nacional.. Los Santos
Las Tablas
03
La Casa Museo Manuel F. Zárate Mediante Decreto de Gabinete No.292 de 4 de septiembre de 1969 se declaró Monumento Nacional la Casa Museo Manuel F. Zarate en Guararé, Provincia de Los Santos. Los Santos
Guararé
C. LISTA DE MONUMENTOS HISTÓRICOS NACIONALES
No. Imagen Descripción Provincia
01
La Iglesia Parroquial Parita La Iglesia Parroquial de Parita o Iglesia de Santo Domingo de Guzmán de Parita mediante Ley 35 de 1926 fue declarada monumento histórico nacional y se destinaron dineros para proveer lo conducente a su reparación de modo que no se alterara su aspecto artístico colonial ni se modificara en manera alguna el estilo de su construcción. En 1941, mediante Ley 61 se volvió a declarar como monumento histórico nacional y se derogó la Ley 35 de 1926. Herrera
Parita
02
Iglesia de San Felipe de Portobelo La Iglesia de San Felipe de Portobelo mediante Ley 56 de 1928 fue declarada monumento histórico nacional y se destinaron dineros para su reparación de modo que no se alterara su aspecto artístico colonial ni se modificara en manera alguna el estilo de su construcción. En 1941, mediante Ley 61 se volvió a declarar como monumento histórico nacional y se derogó la Ley 56 de 1928. Colón
Portobelo
03
Iglesia de San Francisco de Veraguas La Iglesia de San Francisco mediante Ley 29 de 1937 fue declarada monumento histórico nacional. A través de la Ley 68 de 1941 se vuelve a declarar como monumento histórico nacional y se deroga la Ley 29 de 1937. Veraguas
San Francisco
04
Iglesia de San Atanasio de los Santos La Iglesia de San Atanasio mediante Ley 32 de 1938 se declara monumento histórico nacional. A través de la Ley 68 de 1941 se vuelve a declarar como monumento histórico nacional y se deroga la Ley 32 de 1938.
. Los Santos
05
Catedral Metropolitana La Catedral Metropolitana mediante Ley 68 de 1941 fue declarada monumento histórico nacional.
Panamá
06
Panamá La Vieja En 1912 se declara «monumento público» al conjunto de ruinas, edificios y obras urbanas sitas en el reciento
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