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Museo Constituciones

grismedina15101929 de Septiembre de 2014

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MUSEO DE LAS CONSTITUCIONES.

INTRODUCCIÓN.

Este museo se localiza en el ex templo de San Pedro y San Pablo de la orden jesuita, fue el recinto parlamentario del Congreso Constituyente, mismo que aprobó la primera Constitución federal de México independiente, la cual fue promulgada el 4 de octubre de 1824.

En este museo se hace énfasis sobre la historia y las bases fundamentales de México y la forma en la que se dio lugar, a la creación de la democracia, así como a la creación y aprobación de las constituciones federales y estatales que rigieron a través de los años nuestro país.

Aquí, se exhiben ediciones de las cartas magnas de 1824, 1836, 1843, hasta llegar a la de 1917, constitución que actualmente nos rige. También se muestran leyes y decretos que fueron parte importante dentro de la historia de México.

El museo cuenta con nueve áreas temáticas subdivididas por años y acontecimientos en donde se muestran lo que han sido todas las leyes fundamentales que han estado vigentes en el país.

El objetivo de esta exposición es conocer la historia de las constituciones mexicanas, el contexto en que nacieron y su significado en la historia del país. Realizar un recorrido por la historia de nuestro país, contada a través de sus constituciones.

Aquí se encuentran los acervos constitucionales del país, un espacio para incrementar la cultura de la constitucionalidad y de la legalidad en el pueblo de México.

HISTORIA DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANAS.

México, como muchos de los países del continente americano, enfrentó a principios del siglo XIX un dilema: mantenerse fiel a régimen monárquico y lograr dentro de él la autonomía del gobierno, con una mayor participación y más facultades de decisión u optar por declarar su independencia. No fue un proceso sencillo: los desacuerdos provocaron múltiples enfrentamientos entre los grupos políticos con interés y tendencias contrarias que derivaron en continuos levantamientos militares y otras ilegitimas del poder.

Las constituciones reflejaban el triunfo transitorio de grupos de una u otra fracción, no se trataba de una aceptación de origen ni un reconocimiento y obediencia permanente que les diera legitimidad. El costo para el país fue la pérdida de vidas, de territorio y de oportunidades de acción conjunta para el logro del proceso. Solo la posibilidad de alcanzar acuerdos ha permitido la consolidación de México como país, con unos principios constitucionales solidos legitimados por el consenso.

CONSTITUCION DE 1814.

Esta área nos muestra los primeros tratados que se hicieron posteriores a la guerra de independencia y en la cual podemos observar la siguiente información.

LA CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ.

La diputación mexicana, estuvo integrada por diecisiete miembros, todos ellos criollos distinguidos que buscaban la autonomía por la vía de las instituciones y rechazaban unirse al movimiento insurgente. Su participación fue destacada, pues se incluyó y rechazaban unirse al movimiento insurgente. Su participación fue destacada, pues se incluyó en el texto de la constitución la propuesta, del diputado Miguel Ramos Arizpe, de establecer diputaciones provisionales y la condena al racismo.

La constitución política de la monarquía española fue jurada en España el 19 de marzo de 1812. Establece la igualdad de los españoles de ambos hemisferios y de las provincias peninsulares, la soberanía nacional, la separación de poderes, la monarquía limitada por las cortes electas, la sujeción del monarca a la ley, la necesidad del refrendo del ministro respectivo para dar validez a los actos reales declaro derechos humanos en el titulo relativo a los tribunales y a la administración de justicia, como limitaciones a las facultades del rey de las cortes, la libertad de prensa y supremacía de la constitución.

Fue promulgada y jurada en la Nueva España el 30 de septiembre de 1812.

SENTIMIENTOS DE LA NACION.

Morelos elaboro un extraordinario documento en que reflejo cual era el sentir de quienes en la nación buscaban la independencia y tenían las bases del estado que se quería edificar dados a conocer en Chilpancingo el 14 de septiembre de 1813.

LOS SENTIMIENTOS DE LA NACION. Destacan en el las ideas y los principios éticos básicos de la existencia política y las bases sobre las cuales se edificaría el Estado Mexicano, como principios fundamentales se asentaron:

1. Que la América es libre e independiente en España y de otra nación, gobierno o monarquía, y que así se sancione dando al mundo las razones.

5. nuestro congreso deben ser tales, que la soberanía dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo, y judicial eligiendo las provincias vocales, y estos a las demás que deben ser sujetos sabios y de probidad.

12. que como la buena ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia, y de tal suerte se aumente el jornal del pobre, que mejore sus costumbres, alejando la ignorancia, la rapiña y el hurto.

CONSTITUCIÓN APATZINGAN.

La constitución de Apatzingán es la obra del congreso de Chilpancingo. Está influida por el pensamiento político francés y por la constitución española de Cádiz, pero las aspiraciones que reflejaba fueron motivadas por la conciencia que sus autores tenían de las profundas desigualdades sociales y económicas de la sociedad.

Todas las instituciones se fundan en la soberanía popular. La nación mexicana se declara soberana.

Art. 5. La soberanía reside originalmente en el pueblo, y su ejercicio en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución.

Se define la soberanía “la facultad de dictar leyes y de establecer la forma de gobierno que más convenga a los interese de la sociedad art. 2 ; la soberanía es “por su naturaleza imprescriptible, inalienable e indivisible” Art. 3; el gobierno se instituye “para la protección y seguridad general de todos los ciudadanos, unidos voluntariamente en sociedad...”; por tanto los ciudadanos tienen “el derecho incontestable a establecer el gobierno que más les convenga, modificarlo y abolirlo totalmente cuando su felicidad lo requiera” Art. 4.

Sobresale el principio de primacía de la ley para gobernantes y para gobernados: “La ley es la expresión de la voluntad general en orden a la felicidad común” (Artículo 18). “La sumisión de un ciudadano a la ley que no aprueba no es un comprometimiento de su razón ni de su libertad: es un sacrificio de la inteligencia particular a la voluntad general” (Artículo 20).

Establece que el derecho de sufragio para la elección de diputados pertenece sin distinción de origen étnico a todos los ciudadanos en quienes concurran los requisitos que prevenga la ley con lo que se les otorgaba el derecho al voto tanto a los indígenas marginados, a los africanos sometidos a la esclavitud y a las castas sujetas al ostracismo

La parte más original del capítulo dedicado a la soberanía es la exigencia del respeto exterior y el señalamiento del derecho internacional asentada en el artículo 9.

Establecía que los derechos humanos deben ser reconocidos y respetados. El gobierno era el instrumento del pueblo para que éste gozara de sus derechos imprescriptibles e inalienables de igualdad, seguridad, propiedad y libertad.

Las leyes dictadas por los representantes de la Nación, electos por los ciudadanos, se encaminaban a garantizar los derechos de igualdad, seguridad, propiedad y de las libertades civiles.

CONSTITUCIÓN DE 1824.

Segunda área, en la que podemos apreciar la primera constitución y su estructura siguiendo la sistemática de la Constitución de Cádiz y en la cual establece un Estado Federal conforme a los principios constitucionales norteamericanos.

Así mismo las constituciones de los Estados, mismas que fueron inspiradas en la constitución de Cádiz.

ANTECEDENTES:

La Independencia.

El 27 de septiembre de 1821 hizo su entrada triunfal en la Ciudad de México el Ejército Trigarante bajo el mando de Agustín de Iturbide, de familia distinguida, oficial del ejército realista, logró el apoyo y compromiso de los demás criollos prominentes, de algunos españoles peninsulares y de la Iglesia católica para buscar un acuerdo con Vicente Guerrero, con el fin de incluir a los insurgentes en un movimiento de independencia aún ligado a la monarquía borbónica. El resultado de los acuerdos quedó inscrito en el Plan de Iguala, proclamado el 24 de febrero de 1821.

EL IMPERIO DE ITURBIDE.

Se formó de inmediato la Junta Provisional Gubernativa prevista en el Plan; el 25 de septiembre la Junta acordó la vigencia de la Constitución de Cádiz en tanto no contradijera los principios del Plan de Iguala o fuera contraria a las nuevas disposiciones de la joven nación y el 28 proclamó el Acta de Independencia Mexicana en la que se reiteraron los principios del Plan y los Tratados. El 10 de noviembre se convocó al Congreso Constituyente que se reunió el 24 de febrero de 1822.

El

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