Nacionalidad De Las Personas Jurídicas
Enviado por 16fani • 16 de Febrero de 2015 • 1.608 Palabras (7 Páginas) • 559 Visitas
NACIONALIDAD DE PERSONAS JURIDICAS
Dentro de la ciencia del Derecho Privado se incluye el estudio de la Nacionalidad ya sea de personas físicas o Jurídicas. En este trabajo el tema principal será la Nacionalidad de personas Jurídicas. La nacionalidad de las personas jurídicas viene adquiriendo una relevancia cada vez mayor en el actual escenario de apertura económica que vive la comunidad internacional. El desarrollo normativo en el ámbito del derecho internacional, especialmente, en materia de las inversiones extranjeras, ofrece nuevos antecedentes relevantes para juzgar acerca del tema. Es importante destacar el concepto de Nacionalidad ya que es punto necesario de partida para un buen desarrollo del tema, de igual manera creo necesaria la definición de persona Jurídica.
Definición de Nacionalidad:
La nacionalidad es la institución jurídica a través de la cual se relaciona una persona física o moral con el Estado, en razón de pertenencia, por sí sola, o en función de cosas, de una manera originaria o derivada. 1
Carlos Arellano García.
Definición de Persona Jurídica:
Son aquellas que constituyen “conforme a las leyes de la república, y que tienen en ella su domicilio legal”. Art 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización. Persona Moral extranjera será, a contrario sensu, aquella que no reúna los requisitos establecidos por el citado artículo 5 de la Ley de Nacionalidad y Naturalización.2
Leonel Pereznieto Castro
Toda unidad organizada de personas o de un conjunto de bienes y a los que, para la consecución de un fin social durable y permanente, es reconocida por el Estado una capacidad de derechos patrimoniales. 3
Roberto de Ruggiero.
El Código Civil dice lo siguiente:
4Artículo 25. Son personas morales:
I. la nación, los estados y los municipios;
II. las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley;
III. las sociedades civiles o mercantiles;
IV. los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción xvi del artículo 123 de la constitución federal;
V. las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI. las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII. las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
TEORIAS
TEORIAS
Esta clasificación la hace Francisco Contreras Vaca, en su libro Derecho Internacional Privado.
TEORÍAS:
La cuestión de determinar si las personas morales poseen o no una nacionalidad han estado vinculadas al concepto que se ha establecido de la institución misma de la nacionalidad.
En ese sentido los autores que niegan atribuir nacionalidad a las personas morales basan su tesis en un análisis comparativo que tiene como patrón a las personas físicas, destacando que la nacionalidad como elemento característico de la población de un Estado como elemento característico de la población de un Estado únicamente es inherente a los individuos.
En cambio, quienes admiten que a las personas morales les es atribuible la noción de nacionalidad no se aferran al criterio anteriormente referido, y las conciben más bien como una manifestación de la actividad de los integrantes mismos de la población.
CRITERIOS: (Tomados de Contreras Vaca, Francisco. Derecho Internacional Privado.)
A la fecha existen diversos criterios para otorgar la nacionalidad, tales como:
Voluntad de los Fundadores: Concede a los socios la prerrogativa de atribuirle nacionalidad a la persona jurídica.
El art. 182, frac. V. de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que es necesario una asamblea extraordinaria para el “cambio de nacionalidad de la sociedad”, pareciendo que nuestro sistema jurídico se adhiere a este criterio, en contra de lo establecido en el art. 9 de la Ley de Nacionalidad, que es el ordenamiento especial, y posterior al que, en consecuencia, debe preferirse.
Leyes de Constitución: Sostiene que la persona jurídica debe tener la nacionalidad de Estado conforme a cuyas leyes se constituyó. Se critica por incompleto, toda vez que es fácil que los individuos se adecuen a la hipótesis por convenir a su interés, sin que realmente se tenga con esa legislación una efectiva vinculación, existiendo adhesión jurídica pero no material.
Al trazar puntos de coincidencia y diferenciación Arellano García dice: "si la ley es territorial en materia de constitución de sociedades la coincidencia será total, pero, si se admite la aplicación extraterritorial pasiva en materia de sociedades, una sociedad podrá constituirse en un Estado bajo la férula de una legislación extrajera y entonces no habría vinculación formal, sólo habría una vinculación material con la base territorial que no es suficiente para identificar los intereses materiales del Estado con ninguno de los intereses materiales de la sociedad que pueden estar vinculados a un Estado diferente".
Lugar de Constitución: La nacionalidad depende del lugar donde se formó la persona jurídica.
Domicilio Social: Se otorga la Nacionalidad del lugar donde la persona jurídica fijó su domicilio social.
Primeramente hay que determinar que se entiende por domicilio social sí:
El lugar donde se reúne la Asamblea,
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