Naturaleza y fundamento
Enviado por irenize • 1 de Mayo de 2013 • Ensayo • 496 Palabras (2 Páginas) • 401 Visitas
NATURALEZA Y FUNDAMENTO
El pago de lo indebido es una de las nociones conocida desde los primero tiempos; en Roma se clasifico, junto con la gestión de negocio, dentro de la noción de cuasicontrato. La acción que sanciona en roma el pago de lo indebido para obtener lo pagado sin deberse, era la condictio indebiti cuya denominación ha sido conservada dentro del derecho moderno.
La calificación del pago de lo indebido como cuasicontrato va a dominar el panorama doctrinal hasta mediados del siglo XIX, cuando comienza a estructurarse en la doctrina la noción de enriquecimiento sin causa, que comprende, dentro de sus aplicaciones, el supuesto del pago de lo indebido.
Algunos autores han pretendido que el pago de lo indebido no constituye ya una fuente autónoma de la obligación, sino que sus diversos supuestos son desarrollados con motivo del enriquecimiento sin causa. Esta opinión debe ser desecha porque se trata de dos fuentes distintas de las obligaciones, aun cuando constituya una aplicación del principio de la equivalencia de los patrimonios en virtud del cual el pago de lo indebido es una fuente autónoma de las obligaciones, aun cuando constituya una aplicación del principio de la equivalencia de los patrimonios en virtud del cual el enriquecimiento sin causa da lugar a la obligación del enriquecimiento de restituir al empobrecido lo pagado sin causa. En efecto, hay numerosas razones para no confundir ambas fuentes de la obligaciones.
1. Desde el punto de vista histórico, el pago de lo indebido tiene su antecedente en la condictio indebiti del derecho romano; el enriquecimiento sin causa es la actio in rem verso.
2. El pago de lo indebido tiene como finalidad restituir al solvens lo que ha pagado indebidamente; el enriquecimiento sin causa solo pretende restablecer el equilibrio entre los patrimonios del enriquecimiento y del empobrecimiento, no busca despojar al enriquecido de todo el provecho que ha obtenido por el enriquecimiento sin causa, ni resarcir al empobrecido de todo el daño sufrido; de allí que tenga una doble limitación: no puede ser mayor al empobrecimiento; ni al enriquecimiento.
3. El pago de lo indebido supone la existencia de un pago; es decir, que una persona llamada solvens ha entregado una cantidad de dinero, una cosa o cualquier prestación al accipiens como cumplimiento de una obligación que no debe; en enriquecimiento sin causa el desplazamiento patrimonial no está vinculado a un pago, se puede producir por cualquier otra circunstancia
4. La acción por enriquecimiento sin causa es de carácter subsidiario solo procede a falta de cualquier otra. Por ello, si se dan los supuestos del pago de lo indebido, no procede la acción por enriquecimiento sin causa.
5. En el pago de lo indebido incluye la culpa del accipiens en cuanto al monto de la restitución; la culpa del enriquecimiento puede dar lugar a un hecho ilícito, si hay vínculo de causalidad
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