Nocion De Constitución
Enviado por trucutu • 22 de Septiembre de 2013 • 3.102 Palabras (13 Páginas) • 291 Visitas
NOCIÓN DE CONSTITUCIÓN
“El término constitución, en su sentido más general y extensivo, designa la esencia y las calidades de algo o de alguien, diferenciándolas de las demás especies; en este sentido, como lo anota CARL SCHMITT, todo lo imaginable tiene una constitución: los hombres, los animales, los objetos inanimados. Para intentar con posibilidades de éxito la determinación de su sentido es¬pecífico, agrega este autor, resulta ineludible ubicar el término dentro del re¬cinto de lo político, con particular referencia a la Constitución del Estado, debe entonces especificarse que cuando se habla de la Constitución del Esta¬do, necesariamente ha de dársele un calificativo, el de política, para distinguirle de las demás especies de constitución, incluso las que puedan referirse, al Estado mismo (v. gr.,constitución económica, constitución social, consti¬tución cultural, etc.). Sobre los alcances del término Constitución política se han formulado diversos conceptos que es útil conocer, para comprender mejor el sentido de la expresión.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN A TRAVÉS DE LA HISTORIA
En la Antigüedad los griegos denominaban politeia a la constitución del Estado, aludiendo a "la unidad corporativa del total de los ciudadanos" o "la estructura sociojurídica que ordena en una entidad a la ciudadanía", a la vez que el derecho del ciudadano a decidir en las cuestiones de la polis', ARISTÓTE¬LES hablaba ya de constitución como del principio según el cual está ordenada la autoridad política. Constitución política o gobierno, dice, es la organiza¬ción o el orden establecido entre los habitantes de la ciudad'. La Constitución, en el pensamiento aristotélico, tiene por objeto garantizar las magistraturas, la distribución de los poderes, los atributos de la soberanía, y la determinación del fin específico de cada asociación política. Constitución equivale a régimen, a estructura, a contextura: es el modo de ser de la ciudad, su compostura o naturaleza total. En Roma el vocablo latino constiutio, que ya usa CICERÓN en su obra De Re Publica, tiene el sentido de forma de un régimen, pero ade¬más ius publicum o derecho público de la ciudad, involucrando el conjunto de disposiciones concretas de la autoridad'. CICERÓN fue quien primero utilizó el término "constitución" en su sentido actual. Pero hay que señalar que el término no significó para los romanos una garantía contra los abusos del poder, ni el ejercicio: de los derechos individuales por parte de los ciudadanos. En Roma la fuente básica de toda autoridad era la lex que, según la definición de "es lo que el pueblo ordena y establece". Cuatro siglos más tarde, las Instituciones de Justiniano la definieron como "lo que el pueblo romano solía establecer, a iniciativa de una magistratura senatorial como cónsul. La autoridad de todas las demás normas romanas dependía de su relación con la ley. Por ello los patricios no se consideraban vinculados por las decisiones to¬madas por los plebeyos, hasta que las mismas fueran equiparadas con las leyes, mediante una ley aprobada por el propio pueblo. Los decretos del Senado nun¬ca eran leyes, aunque con el tiempo vinieron a aceptarse en lugar de la ley5 bis. U~IANO, por su parte, sostuvo que "lo que ha placido al príncipe tiene fuerza de 'ex"; la tenía porque el populus confería al príncipe todo un imperium y protestas.”
"Normalmente suele atribuirse a los hebreos el primer concepto de Constitución, en el sentido de existir una norma suprema a los gobernantes y gobernados que, a su vez, actuaba como límite a la acción de aquéllos. Esta norma suprema se identificaba con la ley divina, conteniendo una fuerte carga ética o moral, cuya actualización era rea¬lizada a través de los profetas". En la época griega predomina la idea de una Consti¬tución en sentido material. En esta época la forma de gobierno no supone concepto de soberanía ni de Estado, sino simplemente, como lo advierte Mauricio Fioravanti, se hace referencia a un sistema de organización y de control de los diversos compo¬nentes de la sociedad históricamente dada, construido para dar eficacia a las acciones colectivas y para consentir, así, un pacífico reconocimiento de la común pertenencia política”.
Tres grandes conceptos de Constitución
“Siguiendo a García Pelayo, se pueden distinguir tres grandes conceptos que son reveladores del proceso histórico de configuración conceptual de la Constitución:
Concepto racional normativo, que configura la Constitución como un com¬plejo normativo, establecido de una sola vez, en el que se regulan las funciones del Estado. Éste es el concepto del liberalismo burgués que concibe la Constitución como un conjunto normativo que se establece de una sola vez para regular las funciones fundamentales del Estado y declarar los derechos de los ciudadanos.
El tipo racional normativo tiene estas características: a) define a la Constitución como conjunto de normas, fun-damentalmente escritas, y reunidas en un cuerpo codificado; b) piensa y elabora a la Constitución como una planificación racional, o sea, suponiendo que la razón huma¬na es capaz de ordenar constitucionalmente a la comunidad y al Estado; e) profesa la creencia en la fuerza estructurada de la ley, es decir, en que las normas son el principio ordenador del régimen constitucional y de que tienen en sí mismas, y en su pura fuerza normativa, la eficacia para conseguir que la realidad sea tal como las normas la describen; d) la Constitución es un esquema racional de organización, un plan o programa formulado con pretensión de subsumir toda la dinámica del régimen políti¬co en las previsiones normativas.”
LA CONSTITUCIÓN COMO COMPENDIO DE NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN DEL ESTADO
“La concepción moderna de Constitución se centra, como acabamos de constatar a través• de diversos conceptos, en que ella contiene las normas bási¬cas para la organización del' Estado. El profesor BURDEAU hace énfasis, más concretamente, en el aspecto relacionado con las normas que regulan el ejer¬cicio del poder en el Estado. Desde el instante, dice él, en que el Estado proce¬de a la distinción entre el poder y sus agentes de ejercicio, puede afirmarse que todo Estado tiene necesariamente una Constitución. En efecto, puesto que los gobernantes no están investidos de sus prerrogativas en virtud de una cualidad que le es propia sino que le son delegadas, ellos deben necesariamente ser designados e investidos en virtud de un estatuto. Son principalmente las reglas relativas al modo de designación, a la organización y al funcionamiento del poder político, las que
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