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Nombrar Las Cualidades Fisicas


Enviado por   •  6 de Marzo de 2014  •  4.856 Palabras (20 Páginas)  •  437 Visitas

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PRESENTACION

En América Latina y de manera particular en los países Andinos, las reformas del sector público continúan con mucha fuerza. Durante la década de los 90 el carácter de las reformas del Estado, presionadas desde las Instituciones Financieras Internacionales y los grupos de poder nacional y transnacional, aplicaron como parte de las políticas de modernización, el achicamiento de la estructura estatal y la reducción de su responsabilidad social. En varios países de América Latina, en la última década, el modelo y los actores de la reforma han cambiado y reconfigurado, se ha desarrollado un crecimiento del aparato y fortalecimiento de las competencias del Estado; paralelamente al incremento de programas de asistencia social. No obstante, subsiste una concepción referente a las relaciones laborales y el rol del Estado como empleador, que junto al debilitamiento de todo tipo de organización laboral, se ha convertido en tierra fértil para perpetuar la orientación de la reforma como uno de los mecanismos de salida a la crisis mundial, sin topar la base de la explotación capitalista. En los países Andinos, a pesar de las diversas orientaciones políticas de los gobiernos de turno, existe una coincidencia mayoritaria en la percepción negativa sobre el sindicalismo del sector público. Esto ha implicado que los derechos sindicales hayan tenido un fuerte estancamiento en algunos casos y en otros un grave retroceso. Los sindicatos no son vistos como colectivos que promueven el bien común, sino exclusivamente intereses corporativos. El sector más vulnerable se encuentra dentro de las organizaciones sindicales que representan a los trabajadores y trabajadoras de la administración púbica y las empresas públicas, quienes están enfrentando la arremetida de la reforma y la privatización. Este hecho ha incidido en un debilitamiento de la negociación colectiva con la consecuente pérdida de fuerza y ausencia de respuestas políticamente adecuadas a las coyunturas y realidades nacionales. En este contexto, el Proyecto Andino de Igualdad y Equidad en los Servicios Públicos de la Internacional de Servicios Públicos-ISP, un esfuerzo apoyado por FNV de Holanda, IMPACT de Irlanda y la ISP, ha llevado adelante un proceso de investigación desde la concepción de la investigación-acción-participativa-IAP y promovido una alternativa organizativa de los sindicatos de la administración pública, con el propósito de construir una fuerza sindical capaz de hacer frente a este momento histórico.

Capítulo II

INFRACCIONES LABORALES

Artículo 5. Concepto. DIAPOSITIVA 2

Son infracciones laborales las acciones u omisiones de los empresarios

contrarias a las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los

convenios colectivos en materia laboral, de seguridad e higiene y salud

laborales, tipificadas y sancionadas de conformidad a la presente ley.

Sección 1. Infracciones en materia laboral

Artículo 6.

• Infracciones leves DIAPOSITIVA 3

Son infracciones leves:

1. La falta del libro de visitas de la inspección de trabajo y seguridad social

en el centro de trabajo.

2. No exponer en lugar visible del centro de trabajo el calendario laboral

vigente.

3. No entregar al trabajador puntualmente el recibo de salarios o utilizar sin

previa autorización recibos de salarios distintos al modelo oficial.

4. No poner a disposición de los trabajadores a domicilio el documento de

control de la actividad laboral que realicen.

5. Cualesquiera otras que afecten a obligaciones meramente formales o

documentales.

Artículo 7.

• Infracciones graves. DIAPOSITIVA 4

Son infracciones graves:

1. No formalizar por escrito el contrato de trabajo cuando este requisito sea

exigible o cuando lo haya solicitado el trabajador.

2. No consignar en el recibo de salarios las cantidades realmente abonadas al

trabajador.

3. La trasgresión de las normas y los límites legales o paccionados en materia

de jornada, horas extraordinarias, descansos, vacaciones, permisos y, en general, tiempo de trabajo a que se refiere la sección 5.

Capitulo II, Título I del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 22 de la

misma ley.

4. La modificación de las condiciones sustanciales de trabajo impuesta

unilateralmente por el empresario según lo establecido en el Artículo 41 del

estatuto de los trabajadores.

5. La trasgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos

de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades o supuestos distintos de los previstos legal o reglamentariamente o superando los límites temporales fijados.

6. La trasgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los

representantes de los trabajadores y de los delegados sindicales, en los

términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

7. La trasgresión de los derechos de los representantes de los trabajadores y

de las secciones sindicales en materia de crédito de horas retribuidas y locales

adecuados para el desarrollo de sus actividades, así como de tablones de

anuncios, en los términos en que legal o convencionalmente estuvieren

establecidos.

8. La vulneración de los derechos de las secciones sindicales en orden a la

recaudación de cuotas, distribución y recepción de información sindical, en los

términos en que legal o convencionalmente estuvieren establecidos.

9. Establecer condiciones de trabajo inferiores a las reconocidas legalmente o

por convenio colectivo, así como los actos u omisiones que fueren contrarios a

los derechos de los trabajadores reconocidos en el Artículo 4 del estatuto de

los trabajadores, salvo que proceda su calificación como muy graves, de acuerdo con el Artículo siguiente:

Artículo 8.

• Infracciones muy graves. DIAPOSITIVA 5

Son infracciones muy graves:

1. El impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.

2. La cesión de trabajadores en los términos prohibidos por la legislación

vigente.

3. El cierre de empresa o el cese de actividades, temporal o definitivo, sin la

autorización de la autoridad

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