Organización territorial del estado
042812Tutorial26 de Noviembre de 2013
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INTRODUCCIÒN.
El presente trabajo de investigación tiene como propósito abordar el tema de “Estructura territorial del Estado”, en la cual se explicarà los diferentes tipos de estructura con los que cuenta cada Estado, como lo son los Estados Federales, los Estados Unitarios, los Estados Autonomicos o Regionales, asi como las Uniones Supranacionales, además se describirán los países que representan cada estructura territorial de las ya citadas.
Asimismo se definirán las características que diferencian uno de otro, incluyendo su origen, organización política, económica, cultural, entre otras. De igual manera, se hara énfasis al ejemplo de la Union Europea por ser un caso especial de unión supranacional, de manera general, se mencionara cuales son las organizaciones que componen cada Estado.
Al final se hara una conclusión de manera general, acerca de lo presentado en el trabajo.
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO.
Hace referencia a las diversas formas de organización o modelos que los Estados pueden adoptar en base a la relación o articulación que pretenden establecer entre sus tres elementos constitutivos: el territorio, la población y el poder.
ESTADO FEDERAL.
Rudolf Thienel (53 años): el estado federal es una forma específica de unión de estados; se entiende como una asociación de varios estados miembros, en un Estado de estados.
El término "federal" proviene de la palabra latina "foedus-eris", cuyo significado es pacto o alianza. Es aquel que está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Por contra, comparten unas instituciones comunes con el resto de la federación y carecen de potestad en ámbitos como defensa o relaciones internacionales. El término opuesto a Estado federal sería "Estado centralista".
El estado federal es una forma de organización política descentralizada, con un Estado central y distintos entes territoriales autónomos, que se relacionen conforme a lo dispuesto en una Constitución federal; en ella se establece como se distribuyen las competencias entre las instituciones centrales y las territoriales.
ORIGEN Y CONSECUENCIAS PARA SU DESARROLLO.
El principio de federación es muy antiguo y citan como ejemplos la unión de las tribus de Israel (siglo XIII a.C.), la liga auqea de las polis griegas (siglo III a.C.), la Confederación suiza de 1291 o la Unión de Utrech de 1579. Desde esta perspectiva, el federalismo tendría origen (Elazar, 1990) en la necesidad de los pueblos de unirse para conseguir objetivos comunes, permaneciendo a la vez separados para preservar sus identidades respectivas.
Su origen se creó en los Estados Unidos, la forma práctica de entender el federalismo cambia con la Constitución de 1787, la cual inspirara todos los modelos federales posteriores.
RELACIONES DE SUPRA/SUBORDINACIÓN
La Constitución federal limita la autonomía Constitucional de los Estados miembros estableciendo ciertos principios políticos fundamentales, incluso la forma política concreta, que tienen que asumir. Cuando hay contradicción prima el derecho federal sobre el de los Estados y, en caso de conflicto, decide el Tribunal Federal. Está prevista, además, la figura de la ejecución federal, que es la potestad de la Federación de obligar en caso de necesidad a los Estados miembros al cumplimiento de la Constitución y de las leyes federales. La Federación desempeña también la función de inspección y vigilancia federal sobre los Estados cuando ejecutan competencias federales.
RELACIÓN DE COORDINACIÓN
En la Constitución federal se fija el reparto de competencias entre los dos niveles. La forma habitual de hacerlo es especificar las competencias exclusivas tanto de la Federación como de los Estados miembros, y las compartidas y concurrentes, en las que cabe toda una gama de diferentes tipos de colaboración en la legislación y en la ejecución. En la práctica este reparto ha demostrado no ser rígido, y en la mayoría de los casos las competencias de la Federación han aumentado en detrimento de los Estados miembros mediante una interpretación laxa de los términos en los que se realizaba su atribución. Pero esto quizá sea debido a la coyuntura histórica (el derecho de los Estados de Bienestar) y no es imposible que comience a predominar la tendencia contraria, la devolución de competencias de los Estados miembros, después de la sobrecarga que están experimentando las estructuras de la Federación en una época de auge de las reivindicaciones nacionalistas.
RELACIONES DE INTEGRACIÓN O INORDINACIÓN
Reflejan la integración de los Estados miembros en el conjunto total, de forma regular, por medio de su participación en la formación de la voluntad general, a través de una Cámara de representación territorial, y, más excepcionalmente, en el proceso de una reforma constitucional.
CARACTERÍSTICAS
El estado está compuesto de otros estados que no pierden su autonomía y “soberanía”.
El estado federal también se denomina como, Entidades Federativas, Lander (Alemania), cantones (Suiza), provincias (Canadá), Estados.
Coexisten dos ámbitos jurídicos, federales y estatales.
Constituciones estatales, poderes estatales (ejecutivo, legislativo, judicial)
PAÍSES REPRESENTATIVOS
Venezuela, Estados Unidos, Brasil, Alemania, Argentina, México, Rusia, Australia, Canadá, Suiza, India.
ESTADO UNITARIO
Cuando posee sólo un centro de impulsión política y un conjunto único de instituciones de gobierno. En esta forma política el poder es uno en su estructura en su elemento humano y en sus límites territoriales.
CARACTERÍSTICAS
• La organización política es única porque consta solo de un aparato gubernamental que lleva a cabo todas las funciones estatales. (también el ordenamiento constitucional es único).
• La organización política abarca una colectividad unificada considerada globalmente, sin tomar en consideración diferencias corporativas. Las decisiones de los gobernantes obligan a todos los nacionales de un modo igual (homogeneidad del poder).
• La organización política cubre todo el territorio estatal de un modo idéntico (sin reconocer diferencias entre las distintas entidades locales).
CENTRALIZACIÓN
Cuando existe un solo núcleo de poder central, que concentra todas las funciones y atribuciones de administración del país, y de la cual dependen todos los demás servicios, agencias y oficinas públicas que se encuentran a lo largo del país, los cuales serán meros ejecutores de las decisiones o dictámenes que tome este núcleo de poder central que se encuentra en la capital del Estado.
ESTADOS UNITARIOS REGIONALIZADOS O CENTRALIZADOS
El estado unitario regionalizado o estado centralizado es un estado dividido en diversas zonas o regiones político-administrativas que no son autónomas en sus regímenes internos. Los gobernantes de las regiones son designados directamente por el gobierno central.
DESCENTRALIZACIÓN
En el caso de un Estado descentralizado aún no centralizado, se otorga mayor poder a los gobiernos locales, que les permite tomar decisiones propias sobre su esfera de competencias. La orientación política y gubernamental que plantea que los diversos organismos de la administración estatal deben gozar autonomía regional.
EL ESTADO UNITARIO DESCENTRALIZADO
Es aquel en el que existen instituciones –dentro del Estado- con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión. En estos casos el orden superior de gobierno generalmente sólo ejerce una supervigilancia o tutela.
DESCONCENTRACIÓN
La desconcentración es una técnica administrativa que consiste en el traspaso de la titularidad o el ejercicio de una competencia que las normas le atribuyan como propia a un órgano administrativo en otro órgano de la misma administración pública jerárquicamente dependiente.
ESTADO UNITARIO DESCONCENTRADO
Es aquel en el que órganos dependientes del poder central cuentan con atribuciones o funciones específicas a nivel local. Es decir hay instituciones locales, pero éstas no gozan de autonomía en muchos aspectos.
ESTADO AUTONOMICO O REGIONAL
ORIGEN
“Tras una lenta incubación a lo largo de los siglos XVI y XVII, la idea de nación española hace su eclosión con el reformismo borbónico y las primeras manifestaciones de la revolución liberal en España. Durante la primera mitad del Siglo XIX y, posteriormente, durante la Restauración, se produce el surgimiento del catalanismo y vasquismo políticos. Ya en el siglo XX, el fracaso de la experiencia republicana y la dictadura franquista contribuyen a articular una nueva demanda de los nacionalismos a favor de un nuevo modelo de reparto territorial del poder. El actual Estado autonómico, aunque no es fruto exclusivo de esta demanda, configura un intento de solventar el contencioso nacional-regional español en el marco de un orden político democrático abierto a la construcción europea.
DEFINICION
Se trata de un modelo de descentralización política construido a partir de unas premisas distintas a las del Estado federal, aun cuando puede llegar a un desarrollo operativo bastante similar.
En principio diríamos que el Estado federal se construye de abajo hacia arriba, es decir, existen previamente unos Estados que deciden federarse, dando lugar
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