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PERIODO CLASICO DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE


Enviado por   •  19 de Octubre de 2015  •  Síntesis  •  919 Palabras (4 Páginas)  •  556 Visitas

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PERIODO CLASICO DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE

Luego del derecho Teodosiano, cada región del imperio tomo rumbos distintos en el desarrollo de su propio desarrollo jurídico.

Derecho Vulgar: Aunque se mantiene las bases del derecho clásico romano, este va perdiendo continuidad, ya que vastas zonas son habitadas por diferentes tribus, las cuales dominan idiomas diferentes al latín, así mismo, al no encontrar resistencia de escuelas jurídicas, ni jurisprudentes creadores, se pierde la asimilación del derecho antiguo, convirtiendo el derecho en un derecho  vivo, adaptándose a nuevos requerimientos, pero así mismo introduciendo soluciones jurídicas practicas haciendo del derecho mucho más ágil.

Leyes Romano-Barbaras: Los reyes Barbaros, también tomaron como fuente jurídicas el Derecho Romano, para lo cual desarrollaron compilaciones mixtas entre sus decretos y los textos antiguos (iuras y leges) como fueron:

  • Edicto de los reyes visigodos: Teodorico (500 D.C.)  al ser delegado por el emperador como el único responsable de generar leges, llamo a estas Edictum las cuales tenían su propia codificación y tenían como fin, aclarar conceptos y principios de textos antiguos (155 capítulos)
  • Código Eurico: (476 D.C) este código sustrajo la fuente romana y la adapto a la época
  • Derecho romano de los Visigodos: (Breveriano) Extraído en forma de resumen de diversas obras; establecidas sin ningún orden racional, como el Código gregoriano, Hermogeniano, Teodosiano y de las novelas post-teodosianas, así mismo de las sentencias de paulo
  • Ley romana de Borgoñes: o Lex Romana Burgundionum o también llamado Papiari Responsum (546 D.C.) el rey de los Borgoñés, adopta la ley romana y la adapta a sus requerimientos

DERECHO ROMANO A PARTIR DEL SIGLO XI

  • Glosadores: Al derecho romano se le conoció en la era postclásica a través de los reyes barbaros y su adaptación del Derecho Romano clásico, pero gracias al descubrimiento del Digesto de Justiniano, llevado a cabo por la escuela de los glosadores se comenzó a realizar un interpretación distinta a los antiguos documentos del Derecho Romano.  Eta interpretación, tuvo como resultado la creación de las glosas, que no son más que las interpretaciones de las palabras que hacían parte del Derecho Romano antiguo, esta nueva explicación dio como resultado un aparato completo de glosas dándole entendimiento a los manuscritos medievales del “Corpus Iuris” la cual fue considerado por los estudiosos de las leyes y los juristas como la última palabra.  Así mismo aparecen los “Summae” (resumen breve de texto Justiniano) los cuales se convirtieron en herramientas de uso jurídico, con ellos aparecieron los brocados, que tenían como fin eliminar posibles contradicciones jurídicas entre las diferentes interpretaciones de los profesores de derecho.

  • Los Comentaristas (post-glosadores o Bartolistas): herederos de los glosadores, alejaron aún más el método de la interpretación, ya que partían de la inducción y deducción  estableciendo sus conceptos ya no de las obras clásicas, sino de los trabajos de los glosadores, del derecho local estatutario y del derecho local longobardo, de la cual surgían reglas prácticas de aplicación. Gracias a esta practicidad facilitaron su recepción en otros países europeos.
  • Humanistas: (Alciato, Cujas, Faber, Dionisio, Jacobo Godofredo, Voet Vinnio y Antonio Agustin) su principal característica era aplicar al derecho romano un método histórico y crítico y el retorno a las fuentes clásicas, pero este deja de estudiarse como derecho vigente para convertirse en fuente de estudio filológico.
  • LA Escuela Racionalista del Derecho Natural: surge en el siglo XVII establece el derecho como producto universal de la razón humana y criticaban al Derecho Romano, al cual solo se le debía aplicar siempre y cuando estuviera acorde al derecho natural, lo que hizo principalmente en Alemania, que los juristas se alejaran de la aplicación del derecho romano
  • Escuela Histórica del derecho: (fundad por Gustavo Hugo y maximizada por Federico Carlos Von Savigny) establecía que el derecho no es producto de la razón universal, sino del espíritu de la convicción jurídica común de cada pueblo. Esta escuela se basaba en el estudio de la historia y de la actualidad, esto dio como resultado la critica a las fuentes y se convirtió en mayor rigurosidad la formación de conceptos y mejoro su sistematización.
  • Los pandectistas: el dogmatismo de la escuela histórica agrupo romanistas que se dedicaron al estudio del Digesto, logrando gracias a un estudio meticuloso la elaboración de un sistema jurídico cerrado bajo el poder de la lógica, permitiendo la autonomía de la ciencia del derecho y el derecho positivo. Que parte de la concepción lógica de los pueblos, pero que no aparece en la conciencia de estos ni de sus juristas sino que reciben su estructura jurídica a partir de la elaboración científica.
  • La recepción: Glosadores y Post-Glosadores enseñaron el derecho romano, como derecho universal, y esta depuración de conceptos jurídicos fueron la base para que la cultura de occidente determinara al Derecho Romano como la razón de la manifestación jurídica. Esto fue el resultado de la recepción teórica sumada a la recepción practica de los principios del Derecho Romano contenidos en el Corpus Iuris Civilis, llegado el caso que ciertos países la adoptaron por ley  (Alemania: Ley del Tribunal cameral del imperio – 1495 y que solo fue sustituida por un código nacional en 1900) pero no solo fue Europa quien adopto este derecho romano, como principio universal del derecho, sino también Latinoamérica, primero por la normatividad establecida por los imperios europeos para sus colonias y luego por códigos que fueron los modelos para estructurar nuestros propios códigos de las Repúblicas y como estructurados científico y cultural de nuestro principales codificadores (Andrés Bello, Dalmacio Veles Arfield , Augusto texeira de Freitas)

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