PODER Y PROYECTOS POLÍTICOS
Enviado por bambina712 • 5 de Diciembre de 2012 • 3.139 Palabras (13 Páginas) • 2.652 Visitas
PODER Y PROYECTOS POLÍTICOS
Reformas Borbónicas: serie de reformas emprendidas en la segunda mitad del siglo XVIII por el rey español Carlos III y sus ministros ilustrados con el fin de lograr el control absoluto sobre las colonias españolas y modernizar la sociedad.
Independencia: proceso heterogéneo qué entre 1810 y 1821 implicó la coexistencia de movimientos revolucionarios y contrarrevolucionarios con referencia a la independencia de la Nueva España (México) y el fin o permanencia del régimen colonial.
Invasión norteamericana: en 1846 México sufrió la invasión militar de los Estados Unidos, hecho qué consideraba toda una serie de agresiones contra nuestro país. A la derrota de los mexicanos se sumó el despojo de grandes territorios ricos en recursos naturales; de esta manera Tejas (Texas), California y Nuevo México fueron anexados a Estados Unidos.
LAS REFORMAS BORBÓNICAS Y EL CONTROL SOBRE EL CLERO Y LA ADMINISTRACIÓN COLONIAL.
¿Qué medidas de control sobre el clero y la administración se establecieron con las Reformas Borbónicas?
¿Qué cambios políticos generó el establecimiento del sistema de Intendencias?
¿Cuál fue la importancia de los cambios políticos en materia eclesiástica para la historia mexicana?
¿Por qué es importante que toda sociedad religiosa esté subordinada a las autoridades civiles?
Real Decreto de Execución
Habiéndome conformado con el parecer de los de mi Consejo Real en el Extraordinario, qué se celebra con el motivo de las ocurrencias pasadas, en consulta de veinte y nueve de Enero próximo; y de lo qué sobre ella me han expuesto personas del más elevado carácter: estimulado de gravísimas causas, relativas a la obligación en qué me hallo constituido de mantener en subordinación, tranquilidad, y justicia de mis Pueblos y otras urgentes, justas, y necesarias, qué Reservo en mi real ánimo. Usando de la suprema autoridad económica, qué el Todo Poderoso ha depositado en mis manos para la protección de mis vasallos y respeto de mi corona: He venido en mandar se estrañen de todos mis dominios de España , e Indias, Islas Filipinas y demás adyacentes, a los religiosos de las compañías, a los religiosos de la compañía, así sacerdotes, como Coadjutores o legos, qué hayan hecho la primera Profesión y a los Novicios, qué quisieren seguirles; y qué se ocupen todas las temporalidades de la Compañía en mis Dominios; y para su execusión uniforme en todos ellos, os doy plena y privativa autoridad, y para qué forméis las instrucciones y ordenes necesarias, según lo tenéis entendido y estimareis, para el mas efectivo, pronto y tranquilo cumplimiento. Y quiero qué no solo las Justicias y Tribunales Superiores de estos Reynos executen puntualmente vuestros mandatos; sino qué lo mismo se entienda con los qué dirigireis a los Virreyes, Presidentes, Audiencias, Gobernadores y Corregidores, Alcades mayores, y otras cualesquiera justicia de aquellos Reynos y Provincias; y qué en virtud de sus respectivos requerimientos, cualesquiera Tropas, Milicias o Paysanage, den el auxilio necesario, sin retardo ni tergiversación alguna so pena de caer el qué fuere omiso en mi Real indignación: y encargo a los Provinciales, Prepósitos y Rectores, y demás superiores de la Compañía de Jesús se conformen de de su parte a lo qué se les prevenga, puntualmente, y se les tratará en la execusión con la mayor decencia, atención, humanidad y asistencia: de modo qué en todo se proceda conforme a mis soberanas intenciones. Tendréislo entendido para su exacto cumplimiento, como lo fío y espero de vuestro zelo, actividad y amor a mi Real, servicio; y daréis para ello las Órdenes e Instrucciones necesarias, acompañando exemplares de este mi Real Decreto, a los cuales, estando firmando de Vos, se les dará la misma fé y crédito qué al original.
Rubricado de la Real Mano.
En el Pardo a veinte y siete de Febrero de mil setecientos sesenta y siete.
Al Conde de Aranda presidente del Consejo.
Documento a través del cual se ordenó la expulsión de la Compañía de Jesús(las faltas de ortografía son por qué se transcribió lo más fiel al decreto original), una de las órdenes religiosas más influyentes del siglo XVIII.
cuadro comparativo la situación antes y después de las reformas.
REFORMAS BORBÓNICAS. Antes Después
Clero
1.-
Influencia en la sociedad, poseían un gran poder económico Expulsión de la compañía de Jesús 1767, fueron vistos como los oponentes, mas serios debido a su obediencia al Papa y no al rey.
Continuación. En contrapartida muchos jesuitas expatriados (Juan Vizcardo y
Guzmán) gestaron a través de sus ideas la separación de las
colonias españolas de América con respecto de España.
2.- Derogación de privilegios del clero en materia de fueros jurídicos.
3.- Ordenes religiosas de hombres, mujeres y el clero administraban riquezas, en fondos monetarios llamados capellanías. Control sobre el clero en cuanto a el pago de diezmos y tributos.
4.- Clero poseía bienes inmuebles como: colegíos, hospitales, orfanatos, minas, comercio, hacienda Anulación respecto de la adquisición y posesión de bienes.
5.- Institución religiosa vivía en un estado de total autonomía. Interferencia del estado en la iglesia;era justificada por los españoles reformistas-borbones, por qué consideraban intolerable la coexistencia de 2 estructuras de poder en un mismo país, para hacer al reino español una potencia (reformista borbónico Pedro Rodríguez resumió en una frase”La iglesia debe estar dentro del estado”)..
6.- Administraban los diezmos, cobraban cantidad qué creían pertinente para la realización de celebraciones litúrgicas Transferencia de la administración de los diezmos de la iglesia a la burocracia civil, medida contemplada en la real ordenanza de 1786. El cambio implicaba qué el estado se encargaría de cobrar, distribuir, y vigilar los diezmos para su correcta aplicación en la construcción y mantenimiento de los templos e instituciones de beneficiencia.
REAL ORDENANZA DE 1786.
La Ordenanza delimitaba la reorganización territorial y administrativa de la Nueva España en un sistema de intendencia. El intendente era un oficial administrativo qué se encargaba de la aplicación de las disposiciones reales, se encontraba por arriba de la autoridad de los virreyes y obedecía solo las ordenes del rey.
La organización administrativa de la Nueva España a finales del siglo XVIII se encontraba así:
Cargo Funciones
Intendente Control de los
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