PRIMER DERECHO DOMINICANO.
Enviado por juniorpion03 • 24 de Agosto de 2014 • 2.131 Palabras (9 Páginas) • 562 Visitas
PRIMER DERECHO DOMINICANO.
DEL RÉGIMEN ELECTORAL
La constitución trazo las pautas generales para el sistema electoral, dejando los detalles a una leyes excepto para los ayuntamientos, se adopto el método de elección indirecta, consistente en dos sufragios electorales y luego estos a su vez eligen a los funcionarios que constitucionalmente eran designación electoral, es decir al presidente de la República, a los miembros del tribunado y del consejo conservador y de las diputaciones provinciales.
Los ciudadanos con capacidad para votar en las elecciones primero deberían estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser propietario o arrendatarios de bienes inmuebles o ser empleados públicos u oficiales, o ejercer algunas industria, profesión, arte o ciencia liberal, lo cual excluía a los asalariados, a las mujeres a los militares que no fueron oficiales y a los que no tuvieron algunas de las ocupaciones señaladas. Esto excluía a una gran porción de la población Dominicana del derecho al voto.
Las elecciones primarias se celebrarían por comunes y bajo el control del las autoridades municipales. Debían escoger 118 electores según una tabla por común que la propia constitución estableció hasta que se dictara la ley electoral.
MODIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
La propia constitución estableció el mecanismo para su revisión disponiendo que debía proponerse en el tribunado y por el voto de dos tercios de sus miembros. Luego ambos cuerpos con-lectivos debían reunirse en congreso nacional y votar las modificaciones con la presencia de dos tercios por lo menos de los miembros de ambas cámaras.
DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS
La constitución estableció la forma de bandera y del escudo nacional y las fiestas patria. También estableció la forma y condiciones en que se podría ver el sitio señalado que correspondía al congreso, pero si este no estaba reunido podría hacerlo el presidente de la República. Y convocar de inmediato a aquel ara que se pronunciara sobre ellos. También se establecieron las fechas para la elección del primer congreso nacional y autorizo al presidente a negocias con la santa sede la firma de un conducto y el derecho a sugerir al papa los nombres de los obispos y cargos eclesiásticos en la república.
Como complemento de la constitución en su artículo final dispuso que su primera sesión legislativa el congreso debía dictar las leyes básicas del país y las enumero; ley electoral, la de hacienda pública, la de la responsabilidad del ministerio público, la de organización judicial, la de administración municipal y provincial, la de libertad de imprenta, la de instrucciones públicas, el código de justicia militar, la ley de organización de la guardia cívica y las que correspondían la extinción de tributos capellanías, vinculaciones y censos perpetuos.
Tal fue la constitución de san Cristóbal primera carta, magna Dominicana. La que tuvo un periodo de vigencia de 10 años y bajo la cual se dio a la república su organización institucional y se pusieron en vigencia los mecanismos de gobierno, democrático y representativo que el país tendría a todo lo largo de su historia como nación independiente.
ORGANIZACIÓN DE LA REPÚBLICA
Cumpliendo con el mandato constitucional se hicieron las convocatorias para la elección de los miembros del congreso y de las diputaciones provinciales. Estas convocatorias constan de un derecho decreto de santana del 9 de Diciembre del 1844 que fijo para enero 2 y 3 de 1845 la reunión de la asamblea primarias de cada común las cuales escogieron a los miembros de la asamblea primarias colegios electorales.
El 3 de marzo se reunieron por primera vez los legisladores recién elegidos y empezó la vida legislativa de la nueva República. Organizadores internamente cada cámara, estableció comisiones permanentes en cada una t se empezaron a conocer los distintos proyectos de ley que era menester en cada y se empezaron a conocer los distintos proyectos de ley que eran menester dictar para organizar la República. Tal como lo exigía el art.211 de la constitución pero surgió un problema en la formación de los ayuntamientos, municipios.
Los ayuntamientos existentes se regían por leyes haitianas t sus funciones eran muy diferentes a las del régimen municipal que se quería establecer mas perecido al que rigió bajo el periodo colonial español.
EL GOBIERNO CENTRAL
En el primer año se dicto la ley de secretarias de estado y un reglamento interno de gobierno, en los que se detallaban los mecanismos burocráticos de la administración central de la República. La ley de secretarios de estado enuncio la función colectiva del “Consejo de secretarios” la función específica de cada despacho las responsabilidades de los titulares los sueldos, de los secretarios y otros asuntos de menor importancia.
La constitución en su art. 99 había dispuesto que los secretarios de estado, constituido en consejo sustituirían al presidente de la República en caso de muerte o impedimento temporal. No había responsabilidad colectiva, sino que cada secretario era responsable de lo que él hacia o lo que ocurría en su secretaria.
EL PATRIMONIO NACIONAL
Una de las mayores ocupaciones del primer gobierno constitucional dominicano fue la organización de los bienes del estado y ponerlos a fructificar. Para ellos lo primero que tenían que hacer era definir cuales bienes eran del estado y cuáles de particulares, y para ello desde el principio dio pasos legislativos.
Ya se vio que la junta gubernativa dicto un decreto el 20 de abril del 1844 secuestrando los bienes de los haitianos y de los que abandonaron el país después del 1 de Marzo de ese año luego el congreso dicto una ley extinguiendo una serie de gravámenes y afectaciones de origen religioso y finalmente el 2 de Julio del 1845 se produjo la ley de bienes nacionales la cual suprio a su vez dos modificaciones en 1846 para aclarar ciertos términos y resolver algunas situaciones no previstas en el texto original.
LA HACIENDA PÚBLICA Y LOS IMPUESTOS.
La hacienda pública: una ley del 12 de junio de 1845, estableció el mecanismo de percepción de impuestos y de distribución de los gastos públicos. La percepción directa de los diferentes impuestos y el pago de las sumas correspondiente a los gastos del estado quedo centralizado en manos del contador general y los funcionarios subalternos de él en las provincias. Denominados receptores particulares cuyas sede estaban en Santiago, Puerto plata, azua, el Seibó y Samana.
Para el rango militar se estableció una caja militar bajo el contador
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