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Derecho Familiar Mexicano Primer Curso


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.210 Palabras (9 Páginas)  •  1.069 Visitas

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Guía de Derecho Familiar 1er Parcial

Conceptos Fundamentales:

1) Sujetos del Derecho Familiar

2) Objetos del Derecho Familiar → -Facultades

-Deberes

-Sanciones

Derechos Subjetivos Familiares: Son distintas facultades jurídicas que se originan por el matrimonio, el parentesco, la patria potestad, la tutela, por virtud de la cual un sujeto está autorizado por la norma del derecho para intervenir lícitamente en la persona, en la conducta o en el patrimonio del sujeto.

Clasificación Derechos Subjetivos:

a) No patrimoniales: adopción, educación, cuidado de hijos, ejercicio de Patria Potestad y tutela.

b)Patrimoniales

Clasificación de Derecho Subjetivo:

1) Patrimoniales y no patrimoniales

2) Absolutos y relativos

3) Interés público e interés privado

4) Transmisibles e intransmisibles

5) Temporales y Vitalicios

6) Renunciables e Irrenunciables

7) Transmisibles por herencia y exigibles a la muerte del titular

8) Transigibles e intransigibles - se refieren al estado civil de las personas.

Art 2822.- no se puede transigir sobre el estado civil de las personas, ni sobre la validez del matrimonio.

Deberes Subjetivos Familiares.- distintos estados de sujeción jurídica en los que se encuentran colocados respectivamente un cónyuge frente al otro, los incapaces en relación con los que ejercen la Patria Potestad o la tutela y los parientes entre sí.

• Su clasificación es la misma que la de los Derechos Subjetivos.-

Actos Jurídicos Familiares:

Actos Jurídicos Familiares

Los actos jurídicos familiares crean, modifican y extinguen derechos y obligaciones y crean situaciones jurídicas permanentes en el estado civil de las personas.

Los Actos Jurídicos Familiares son:

a) Públicos.- se requiere la intervención de un funcionario público. P.ej: Divorcio Necesario

b) Privados.- No se requiere la intervención de un funcionario público. P.ej: Concubinato

c) Mixtos.- interviene la voluntad de las partes y a de un funcionario público. P.ej: Matrimonio, adopción, revocación de adopción.

Sanciones:

a) Inexistencia: falta de elemento esencial

b) Nulidad: incapacidad, vicios en la voluntad y observancia de formalidad.

c) Revocación: Se revoca la adopción (por ingratitud del adoptado), Tutela(porque no se rinden cuentas, mal desempeño)

d) Divorcio (necesario)

e) Reparación del daño: Se pide en el divorcio necesario, patria potestad, mala tutela o curatela, reparación de bienes ($) en sociedad conyugal, etc.

f) Ejecución forzada o utilización de fuerza pública: cuando en una sentencia se obliga algo se puede usar la fuerza pública.

g) Cumplimiento por equivalencia: cuando no se puede cumplir la sanción se paga con el sustituto.

h) Sanciones especiales: entra la pérdida o suspensión de la Patria Potestad.

PARENTESCO

Es el vínculo que une a dos o más personas por virtud de la consanguinidad, el matrimonio o la adopción.

Fuentes: Consanguinidad, Matrimonio y Adopción.

Tipos de parentesco: Consanguíneo, por Afinidad y Civil (surge por adopción)

Parentesco por consanguinidad

Es el que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor o antecesor común.

Existen 2 líneas: Línea Recta y Transversal

Parentesco por afinidad

No genera obligaciones

Consecuencias del parentesco: derechos y obligaciones de alimentos, derecho a heredar, derechos y obligaciones inherentes a la patria potestad.

ALIMENTOS Art. 323 – 347 CCEA

La prestación en dinero o en especie que una persona puede reclamar a otras entre los señalados por la ley para su mantenimiento o sobrevivencia.

Acreedor alimentario: persona que recibe los alimentos.

Deudor alimentario: persona obligada a proporcionar alimentos.

Fundamentación: encuentra su sustento ante la conservación de la vida y la solidaridad que debe regir en la familia.

Fuentes:

Matrimonio → Art. 324 CCEA

Concubinato→ Art. 313 – TER – 313 – QUINTER

Parentesco →

-Consanguíneo: Art. 325 (Sólo hasta 4to grado obligan los alimentos)

- Civil: 329: Art.329

Estudiar características especiales de los alimentos

Art. 295

El divorcio puede ser:

Voluntario: nadie está obligado a dar alimentos.

Necesario: Art. 310, se pueden pedir alimentos al juez y una indemnización por los años que estuvieron casados.

Características de los alimentos:

1) Son Recíprocos – 323 CCEA

2) Personalísima

3) Subsidiaria – los parientes más cercanos excluyen a los más lejanos.

4) Proporcionales – deben ser proporcionales de quien los da y de quien los recibe. 333 – 334 CCEA

5) Aprorrata

6) Imprescriptibles

7) Irrenunciables

8) Intransigibles

9) Incompensables

10) Inembargables

• Hay distintas formas de cumplir con los alimentos porque se pueden dar tanto en dinero como en especie.

Modo para cumplir con la obligación alimenticia:

1) Asignando una pensión

2) Incorporando al alimentario a la familia del deudor.

Art. 339: El aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza o depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos.

Cesa la obligación alimenticia:

1) Cuando el que la tiene carece de medios para cumplir.

2) Cuando el alimentario deja de necesitarlos

3) En caso de injuria, falta o daños graves inferidos por el alimentario contra el que deba prestarlos.

4) Cuando la necesidad de prestarlos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación del trabajo del alimentario.

5) El abandono del hogar del deudor.

MATRIMONIO

Los Esponsales: Arts. 136 – 142

Los esponsales es la promesa de contraer matrimonio que se hace por escrito y es aceptada.

• No genera la obligación de contraer matrimonio.

• Dar origen a pedir la restitución de los gastos que hayan hecho con motivo de la boda.

• En algunos casos da derecho a indemnización por el daño moral.

• Las acciones que derivan de los esponsales sólo pueden ejercitarse dentro de un año, contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.

• Si el matrimonio no se celebra, tienen derecho los prometidos de exigir la devolución de lo que hubieren donado con motivo de su concertado matrimonio.

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