PROCESAL GENERAL - PRINCIPIOS
Enviado por Stefany Rodríguez • 1 de Noviembre de 2017 • Resumen • 3.289 Palabras (14 Páginas) • 309 Visitas
DERECHO PROCESAL GENERAL I
TEMARIO
PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL CIVIL
TÍTULO PRELIMINAR – DISPOSICIONES GENERALES CGP LEY 1564 DE 2012 (Artículos 1 al 14).
Art. 11 CGP. INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES.
PRICIPIOS GENERALES
- DEBIDO PROCESO
- CONTRADICCIÓN
- LEALTAD PROCESAL
- IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
- IGUALDAD PROCESAL
- ECONOMÍA PROCESAL
- PRECLUSIÓN O EVENTUALIDAD
- PUBLICIDAD
- COSA JUZGADA
DESARROLLO
EL PROCESO ES EL INSTRUMENTO PRINCIPAL QUE PROPORCIONA EL ESTADO PARA PERMITIR EL EFECTIVO ACCESO A LA JUSTICIA.
DEFINICIÓN DE PRINCIPIOS
A. CONJUNTO DE DIRECTRICES BÁSICAS (PRINCIPIOS) QUE SE CONVIERTEN EN ORIENTADORES GENERALES PARA LOGRAR UNA JUSTICIA EQUITATIVA Y VERDADERA.
B. DECLARACIÓN ACERCA DE QUÉ FINES CONSTITUCIONALES SON LOS QUE INFORMAN EL PROCESO JUDICIAL.
C. SON LOS SOPORTES QUE VALIDAN LA REGULACIÓN, LOS PUNTOS DE ENCUENTRO ENTRE LA INTENCIÓN POLÍTICA DEL LEGISLADOR Y LA PRACTICA JUDICIAL.
CARACTERÍSTICAS
1. SON REGLAS ORIENTADORAS DEL DERECHO PROCESAL.
2. SON ABSOLUTOS ES DECIR NO ADMITEN CONTRARIOS (Ejemplo DESLEALTAD PROCESAL – PARCIALIDAD DEL JUEZ – DILACIÓN DE LOS PROCESOS).
3. PERMANENTES E INMODIFICABLES.
4. TIENDEN A LA EFICACIA DEL PROCESO.
EL DEBIDO PROCESO
ESTA CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 29 DE LA C.N. Y SEÑALA QUE “NADIE PUEDE SER JUZGADO SINO CONFORME A LEYES PREEXISTENTES AL ACTO QUE SE LE IMPUTA, ANTE EL JUEZ O TRIBUNAL COMPETENTE Y CON OBSERVANCIA DE LA PLENITUD DE LAS FORMAS PROPIAS DE CADA JUICIO...”.
VERDADERO PRINCIPIO QUE SE APLICA A TODA CLASE DE PROCESOS, NO ADMITE CONTRARIOS. PUES NADIE PUEDE PENSAR QUE EXISTA UN PRINCIPIO QUE VIOLE EL DEBIDO PROCESO.
EL ARTÍCULO 14 DEL CGP SEÑALA, QUE ES NULA DE PLENO DERECHO LA PRUEBA OBTENIDA CON VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO.
OTROS EJEMPLOS.
Art. 132. CONTROL DE LEGALIDAD.
Art. 133. CAUSALES DE NULIDAD.
Art. 121. DURACIÓN DEL PROCESO.
Art. 82. REQUISITOS DE LA DEMANDA.
PRINCIPIO DE LA CONTRADICCIÓN
EN TODOS LOS PROCESOS DONDE EXISTE DEMANDADO, IMPUTADO (EN MATERIA PENAL) DEBE PERMITÍRSELE SU DERECHO A DEFENDERSE O REFUTAR AL DEMANDANTE.
EN EL TÍTULO PRELIMINAR DEL CGP NO EXISTE NINGUNA MENCIÓN RELATIVA AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN, PERO SE ENTIENDE INCLUIDO EN EL Art. 14 CGP EN LA APLICACIÓN DEL DEBIDO PROCESO “A TODAS LAS ACTUACIONES PREVISTAS EN ESTE CÓDIGO”.
NINGÚN JUEZ PUEDE DECIDIR SIN HABER DADO LA OPORTUNIDAD A QUE LOS INTERESADOS EN LA PRETENSIÓN EJERCITA SEAN OÍDOS.
EL CGP TRAE DOS CUESTIONES IMPORTANTES FRENTE AL PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN:
A. LAS PREVISIONES FRENTE A LAS PARTES Y LOS TERCEROS.
B. LA INTRODUCCIÓN DE UN PROCEDIMIENTO DECLARATIVO ESPECIAL.
EN RELACIÓN CON EL PRIMERO TENEMOS:
Artículo 46 - PARÁGRAFO CGP (CATÁLOGO DE FUNCIONES AL MINISTERIO PÚBLICO) Actúa en el proceso como sujeto especial “con amplias facultades, entre ellas las de interponer recursos, emitir conceptos, solicitar nulidades, pedir, aportar y controvertir pruebas”. También podría solicitar Medidas Cautelares.
TÍTULO ÚNICO DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL LIBRO I (SUJETOS DEL PROCESO)
Artículo 53 CGP. Amplía el elenco de sujetos con CAPACIDAD PARA SER PARTE.
Artículo 54 CGP. COMPARECENCIA AL PROCESO. Mayor amplitud de sujetos para que comparezcan al proceso.
Artículo 55 y 56 CGP. Curador Ad-Litem.
Artículo 57 CGP. Agencia Oficiosa Procesal. (PARA REPRESENTACIÓN DE AUSENTES O IMPEDIDOS).
Artículos 58 y 59 CGP. REPRESENTACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EXTRANJERAS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES SIN ÁNIMO DE LUCRO O DE AGENCIAS Y SUCURSALES DE SOCIEDADES NACIONALES
Artículo 91 CGP. TRASLADO DE LA DEMANDA.
Artículos 289 y ss CGP. FORMA DE EJERCER EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN. ADECUADA APLICACIÓN DE LAS NORMAS SOBRE NOTIFICACIONES DONDE SE ESTABLECE LA NECESIDAD DE COMUNICAR LAS PROVIDENCIAS JUDICIALES NO SOLO A LAS PARTES, SINO TAMBIÉN A LOS DEMÁS “INTERESADOS”, CON LA PREVISIÓN DE QUE NINGUNA PROVIDENCIA PRODUCIRÁ EFECTOS ANTES DE HABERSE NOTIFICADO”.
ART. 442. PROCESO EJECUTIVO. TRASLADO PARA PROPONER EXCEPCIONES.
ART. 399. PROCESO EXPROPIACIÓN. TRASLADO NUMERAL 5.
ART. 402. PROCESO DESLINDE Y AMOJONAMIENTO. TRASLADO.
FRENTE AL SEGUNDO HAY QUE DECIR:
LA INTRODUCCIÓN DE LA TÉCNICA MONITORIA – RÁPIDA OBTENCIÓN DE UN TÍTULO DE EJECUCIÓN, PARTIENDO DE LA PREMISA QUE LA MAYOR PARTE DE LAS OPOSICIONES A LA DEMANDA TIENEN FINES DILATORIOS.
AQUÍ LO QUE SE HACE NO ES ELIMINAR EL CONTRADICTORIO SINO POSPONERLO.
PASOS.
- DEMANDA CON APOYO DOCUMENTAL
- APRECIACIÓN DEL ÓRGANO COMPETENTE (REQUERIMIENTO AL DEUDOR – NOTIFICACIÓN PERSONAL)
- SI NO COMPARECE EN EL PLAZO ESTABLECIDO SE DICTARÁ SENTENCIA Y SE PROSEGUIRÁ CON LA EJECUCIÓN EN LOS TÉRMINOS ESTIPULADOS.
- SI COMPARECE AL PROCESO Y ES NOTIFICADO DEL REQUERIMIENTO DE PAGO TIENE LA OPORTUNIDAD DE PAGAR O DE OPONERSE “CON EXPLICACIÓN DE LAS RAZONES POR LAS QUE CONSIDERA NO DEBER EN TODO O EN PARTE, PARA LO CUAL DEBERÁ APORTAR LAS PRUEBAS EN QUE SE SUSTENTA SU OPOSICIÓN…”. (Artículos 419 a 421 del CGP).
PRINCIPIO DE LEALTAD PROCESAL
LAS PARTES DEBEN OBSERVAR CONDUCTA INTACHABLE EN EL DESARROLLO DEL PROCESO EVITANDO INCURRIR EN COMPORTAMIENTOS QUE LO ENTORPEZCAN COMO:
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