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Patria potestad en roma.


Enviado por   •  21 de Septiembre de 2016  •  Resumen  •  822 Palabras (4 Páginas)  •  365 Visitas

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INSITUTO DE EDUCACION DIGITAL DEL ESTADO DE PUEBLA

LICENCIATURA EN DERECHO, III CUATRIMESTRE.

LIC. TEODORO EDUARDO MEJIA PEREZ.

DERECHO ROMANO II.

PATRIA POTESTAD Y MATRIMONIO.

JUAN CARLOS VARGAS HERNANDEZ.

PATRIA POTESTAD.

Pertenece al jefe de familia, quien la ejerce sobre sus descendientes, que forman la familia civil o agnatica. Esta patria potestad es ejercida por el ascendiente varón de mayor edad. Fue creada para proteger los intereses familiares en todos los sentidos y a través de un jefe (paterfamilias) con plenos poderes para salvaguardar los intereses del grupo.

En primera etapa, en realidad es únicamente una institución que va a proteger antes que nada, los intereses de quien la ejerce. Todos los derechos estaban de su lado y todas las obligaciones del lado de las personas sometidas a él, el cual no cambiaba por razón de la edad, ni la circunstancia de contraer matrimonio.

En los primeros siglos de Roma el poder del paterfamilias era ilimitado, llegando inclusive a tener derecho de vida y muerte sobres sus descendientes, así como el hecho de poder manciparlos a una persona. En el derecho más antiguo todo lo que la persona adquiría automáticamente pertenecía al jefe de la familia.

Fuentes de la patria potestad.

Se entiende por fuentes de la patria potestad aquellas instituciones que crean la relación de dependencia de un alieni iuris respecto de un sui iuris. Dichas fuentes son las siguientes:

  1. Matrimonio: también conocido como iustae nuptiae o iustum matrimonium a la unión conyugal monogamica llevada a cabo de conformidad con las reglas del derecho civil romano. Constituido por dos elemento el objetivo, que consiste en la convivencia del hombre y la mujer, y otro de carácter subjetivo, que consiste en la intención de los contrayentes de considerarse recíprocamente como marido y mujer, elemento que se llama affectio maritatis.

Las condiciones esenciales para la validez de un matrimonio son:

  • Pubertad de los futuros esposos, se entiende como la edad en la cual las facultades físicas de ambos estén suficientemente desarrolladas como para que les permita realizar el fin del matrimonio; esto es, la procreación de hijos.
  • Consentimiento de los esposos, las personas que van a contraer matrimonio deben expresar libremente su consentimiento para llegar a realizarlo.
  • Consentimiento del jefe de familia, la persona que se case siendo sui iuris, no tiene necesidad del consentimiento de nadie. No ocurre así con los hijos bajo la autoridad paternal, quienes deben contar con el consentimiento del paterfamilias.
  • Conubium, es la aptitud legal para estar en posibilidad de contraer las iustae nuptiae. Gozaran de este privilegio todos los ciudadanos romanos. Se prohibía el matrimonio entre patricios y plebeyos.

Disolución del matrimonio: se podía disolver por varias razones; por un lado  a partir de la forma natural; es decir, por la muerte de uno de los cónyuges y, por otro, cuando existían determinadas causas para no seguir delante de la unión marital. Cuando Justiniano sube al trono existen 4 clases de divorcio:

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