Pincipio Del Derecho
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Tesis: I.6o.T. J/9 (10a.) Semanario Judicial de la Federación Décima Época 2005647 5 de 52
Tribunales Colegiados de Circuito Publicación: viernes 21 de febrero de 2014 10:32 h Jurisprudencia (Común)
AMPARO ADHESIVO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI EN EL PRINCIPAL SE NEGÓ LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA FEDERAL Y SE DEJÓ INTOCADO EL ACTO RECLAMADO.
El artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las controversias a que se refiere el numeral 103, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria; a su vez, del artículo 182 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, se advierte que cuando se reclamen actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado podrán presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado, el cual se tramitará en el mismo expediente y se resolverán en una sola sentencia; que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirá, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal, y seguirá la misma suerte procesal de éste; que el amparo adhesivo únicamente procederá cuando el adherente trate de fortalecer las consideraciones vertidas en el fallo definitivo, a fin de no quedar indefenso; y cuando existan violaciones al procedimiento que pudieran afectar sus defensas, trascendiendo al resultado del fallo; que los conceptos de violación en el amparo adhesivo deberán estar encaminados a fortalecer las consideraciones de la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio, que determinaron el resolutivo favorable a los intereses del adherente, o a impugnar las que concluyan en un punto decisorio que le perjudica. Bajo estas premisas, si en el juicio principal se negó el amparo y, por tal motivo, se deja intocado el acto reclamado, es innecesario estudiar los conceptos de violación esgrimidos por el adherente en el amparo adhesivo, puesto que, en términos de la ley citada, éstos debían estar encaminados a fortalecer el laudo o resolución, a fin de no quedar indefenso y, si éste subsiste en su integridad, entonces lo conducente es declarar sin materia el amparo adhesivo y no entrar a su estudio.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 660/2013. Alberto Torres Martínez. 5 de septiembre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Amparo directo 871/2013. Instituto Mexicano del Seguro Social. 17 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
Amparo directo 800/2013. José Luis Palma García. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Raúl Santiago Loyola Ordóñez.
Amparo directo 994/2013. Víctor David Castillo Ayala. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Norma Nelia Figueroa Salmorán.
Amparo directo 995/2013. Edilberto Domínguez Álvarez. 24 de octubre de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Teresa de Jesús Castillo Estrada.
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Ejecutorias
Amparo directo 995/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 21 de febrero de 2014 a las 10:32 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 24 de febrero de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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