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Poderes Del Estado Cuadro Comparativo


Enviado por   •  12 de Abril de 2015  •  1.518 Palabras (7 Páginas)  •  1.499 Visitas

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Trabajo Introducción al derecho

Alumna: Sofia Navarrete

1) Cuadro comparativo poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial.

Características Poder ejecutivo Poder legislativo Poder judicial

Composición Presidente de la Nación Argentina, vicepresidente, jefe de gabinete y demás ministros. Un congreso compuesto de dos cámaras, una de diputados y otra de senadores, de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires. Una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que el congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Requisitos Presidente/Vice: Haber nacido en el territorio argentino, o ser hijo de ciudadano nativo, habiendo nacido en país extranjero; y demás calidades exigidas para ser senador. Diputado: Haber cumplido la edad de 25 años, tener 4 años de ciudadanía en ejercicio, y ser natural de la prov. que lo elija, o con dos años de residencia inmediata en ella.

Senador: Tener 30 años, haber sido 6 años ciudadano de la Nación, disfrutar de una renta anual de dos mil pesos fuertes o de una entrada equivalente, y ser natural de la prov. que lo elija , o con dos años de residencia inmediata en ella. Corte Suprema de Justicia: ser abogado de la Nación con 8 años de ejercicio, y tener las calidades requeridas para ser senador.

Formas de elección El presidente y el vicepresidente de la nación serán elegidos directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece la constitución. A este fin el territorio nacional conformara un distrito único. La elección se efectuara dentro de los dos meses anteriores a la conclusión del mandato del presidente en ejercicio. Los diputados representan al pueblo, es por eso que son directamente elegidos por los ciudadanos en cada provincia. Según la legislación electoral vigente se establece un mínimo de 5 diputados por provincia o distrito.

El número de senadores es de 3 por provincia, y 3 por la Ciudad, 2 del partido que obtuvo más votos y 1 del que le sigue en cantidad de votos. Antes se elegían de forma indirecta (por las Legislaturas Provinciales) pero ahora se eligen al igual que los diputados, de forma directa. El consejo de la Magistratura, regulado por una ley especial sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada cámara, tendrá a su cargo la selección de magistrados y administración del PJ. El Consejo será integrado por el equilibrio entre los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matricula federal, y por otras personas de ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley.

Duración del mandato Duran en sus funciones el término de 4 años y podrán ser reelegidos o sucederse recíprocamente por un solo periodo consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos, sino con el intervalo de un periodo. DIPUTADOS:

• Duración del mandato: 4 años y se pueden reelegir.

• Renovación: cada 2 años se cambia la mitad de la Cámara de diputados atreves de elecciones para que todos los partidos políticos puedan participar.

SENADORES: duran 6 años en el ejercicio de su mandato (antes de la reforma la duración era de 9 años), y pueden ser reelectos en forma indefinida. La Cámara se renueva por tercios cada 2 años (antes de la reforma se renovaba por tercios pero cada 3 años). Los jueces de la Corte Suprema y de los tribunales inferiores de la Nación conservaran sus empleos mientras dure su buena conducta. Su remoción es decidida por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula, por causales de mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones o por crímenes comunes.

Incompatibilidad -Durante el mismo periodo no podrán ejercer otro empleo, aunque no sea remunerado, esto es así porque se requiere que ellos pongan toda su dedicación en tan altos e importantes cargos para todo el país. - Los eclesiásticos regulares no pueden ser miembros del Congreso, ni los gobernadores de provincias por la de su mando. - No pueden tener empleos ni públicos ni privados.

- No pueden ser jueces a la vez de tribunales provinciales.

- No pueden desarrollar actividades políticas, administrativas o profesionales.

Prohibiciones - Ministros: No pueden ser senadores ni diputados, sin hacer dimisión de sus empleos de ministros.

-En ningún caso el presidente puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas. - Ningún miembro del Congreso podrá recibir empleo o comisión del Poder Ejecutivo, sin previo consentimiento de la Cámara respectiva, excepto los empleos de escala (ej.: maestro, profesor, etc.)

Atribuciones - Es el jefe supremo de la nación, jefe del gobierno y responsable político de la administración general del país.

- Expide las instrucciones y reglamentos que sean necesarios para la ejecución de las leyes de

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