Precedente Constitucionl
Enviado por jnex • 19 de Octubre de 2013 • 332 Palabras (2 Páginas) • 318 Visitas
1. La jurisprudencia antes de la constitución de 1991.
Bajo la égida de la extinta y centenaria Constitución de 1886 podríamos decir que el papel del poder judicial, si bien fue importante, no pocas veces resultó opacado o aislado por los poderes del legislativo y del ejecutivo.
Sin temor a equivocarnos podríamos aseverar que el sistema jurídico se acomodaba en el más clásico formalismo del Derecho Latino, que ofrecía una trascendencia meramente instrumental de las jurisprudencias y que si bien resulta
exagerado desconocer la existencia de sus antecedentes, estamos seguros que éstos, aunque no tuvieron una absoluta fuerza obligante si servían como “orientadores” del administrador de justicia que quisiera - en un momento dado- acogerse a ellos para soportar y argumentar su decisión.
La aplicación aleatoria de las decisiones de la Corte Suprema y del Consejo de Estado era la característica particular, pues si en principio el sistema formalista y legalista no les daba preponderancia, la antigua Ley 53 de 1887 pretendía que los desarrollos jurisprudenciales constituyeran un verdadero derrotero al calificarlos, en algunas situaciones, como doctrina probable. Esta ley, en su artículo 4, dice: “Los principios del derecho natural y las reglas de la jurisprudencia servirán para ilustrar la Constitución en los casos dudosos. La doctrina constitucional es, a su vez, norma para interpretar las leyes” (Subrayado y resalte fuera de contexto).
Como puede verse, el texto nos resume el rol de la jurisprudencia bajo el mandato de la Constitución de 1.886.
En este orden de ideas, debemos también traer a colación el artículo 10 de la Ley 153 de 1887, subrogado por el artículo 4o. de la Ley 169 de 1889, cuyo texto, claro, sencillo y sin ambages dice:
“ARTICULO 10. Tres decisiones uniformes dadas por la Corte Suprema, como tribunal de casación, sobre un mismo punto de derecho, constituyen doctrina probable, y los jueces podrán aplicarla en casos análogos, lo cual no obsta para que la Corte varíe la doctrina en caso de que juzgue erróneas las decisiones anteriores.”
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