Primera “unión concubinaria” en Flores
Enviado por Bieckert • 22 de Agosto de 2011 • Ensayo • 1.018 Palabras (5 Páginas) • 804 Visitas
Primera “unión concubinaria” en Flores
EL Dr. ROBERTO DE LEON BRAGA ES EL ABOGADO DE LUIS ALBERTO RAMOS Y OSCAR ALBERTO ECHECHURY; EXPLICA LOS ALCANCES DE LA LEY VIGENTE
El tratamiento del proyecto de ley primero y luego la entrada en vigencia de la ley No. 18.246 sobre la regulación de la Unión Concubinaria, trajo aparejado los más diversos comentarios a favor y en contra de esta iniciativa que algunos analistas han expresado que con la misma se busca adecuar la normativa a los nuevos tiempos, a este mundo extremadamente dinámico e igualmente sorprendente.
¿Quién iba a pensar hace algunos años que en Flores pudiera formalizarse una unión concubinaria?. Tal vez nadie, pero ahora estamos frente a otra realidad.
Seguramente la semana próxima el magistrado estará aprobando la declaración judicial respecto a la existencia del vínculo entre Luis Alberto Ramos Lafont y Oscar Alberto Echechury, dos personas del sexo masculino oriundas de nuestro departamento, que en esta sociedad han convivido a lo largo de 24 años y que ahora han resuelto formalizar su unión concubinaria.
Varias son las preguntas que surgen a partir de este verdadero “fenómeno social” para nuestro medio, que ECOS REGIONALES buscó respuestas en el Dr. Roberto De León Braga, abogado que asiste profesionalmente a Luis Alberto Ramos y Oscar Alberto Echechury.
NO SE CONTRAE MATRIMONIO
“Matrimonio no es igual a unión concubinaria. Quien recurre a este trámite debe tener presente que no está contrayendo matrimonio”, se apresuró a aclarar el Dr. De León Braga.
Explicó asimismo los pasos que deben darse desde el punto de vista legal para que se formalice la unión concubinaria.
“En este caso el trámite lo tiene que realizar uno o los dos concubinos, concurriendo a un abogado, quien probará con los medios que tenga a su alcance la relación concubinaria las condiciones que exige la ley, lo presentará en el Juzgado. Ese escrito seguramente tendrá un trámite por el proceso del artículo 402 y siguientes del Código General del Proceso, que es el que está reglamentado en el artículo 6º de la ley y se da vista al Ministerio Público”, precisó.
No obstante explicó que si bien pueden solicitar esta unión uno o ambos concubinos también puede hacerlo un tercero interesado, “o incluso uno solo de los concubinos compareciendo luego del fallecimiento de su pareja en el marco del trámite sucesorio, siempre que se cumpla con los requisitos antes mencionados”.
“Una cosa importante a tener en cuenta es que no se necesita ser divorciado para poder este trámite”, indicó el Dr. De León.
“En ese caso se debe emplazar o citar al cónyuge para conocimiento del trámite que el otro realiza. En el caso de viudos que opten por este régimen y tengan hijos alcanzados por efectos patrimoniales, éstos deben ser emplazados”, agregó.
EL TRAMITE EN EL JUZGADO
Con respecto al proceso del trámite, una vez presentados los interesados en el Juzgado, manifestó el profesional que “el Ministerio Público va a recoger la prueba, hay una audiencia de lo que él o los concubinos hayan indicado y luego el Juez dictará una resolución judicial,
...