Union Concubinaria
Enviado por alessandrohax • 28 de Septiembre de 2014 • 640 Palabras (3 Páginas) • 223 Visitas
sde el punto de vista legal, estar casado es diferente a vivir en concubinato. Es y lo seguirá siendo. En la actualidad, a las parejas que sólo conviven bajo el mismo techo se les reconocen pocos derechos y si quieren modificar esta situación sólo les queda pasar por el Registro Civil a fin de formalizar la unión.
En este escenario, el anteproyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial, elaborado por la comisión nombrada por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, prevé la regulación de las uniones convivenciales. Pero, aún cuando se convierta en ley, estas no serán equiparadas al matrimonio. No obstante, se tratará de un cambio importante.
Esto es así dado que, en términos generales, se puede decir que al matrimonio se le eliminaron requisitos y al concubinato se le incluyeron algunos que no estaban contemplados para aquél. Como lo es la estabilidad en la relación, es decir, que la misma sea permanente, singular y que hayan pasado al menos dos años de vida en común.
A partir de ese momento, ya se podrá registrar la unión y adquirir ciertos derechos sobre la vivienda o prestaciones alimentarias. La gran diferencia, entonces, entre las uniones convivenciales y el matrimonio será que, en este último caso, se podrán adquirir derechos hereditarios y también la forma en que se permitirán dividir los bienes ante una ruptura de vínculos.
Así, para estar amparados por la protección legal, los convivientes deberán anotarse en un registro si se aprueba la iniciativa.
Los derechos de los concubinos en la actualidad
De acuerdo con el marco normativo vigente, es decir, sin una ley específica que regule el concubinato, los miembros de la pareja tienen pocos derechos, entre los que Fernando Millán y Leandro Merlo, especialistas en derecho de familia, y colaboradores de Microjuris Argentina, mencionaron:
a) Derecho a continuar la locación en caso de fallecimiento de su concubino locatario.
b) Derecho a reclamar el daño material por la muerte del otro.
c) La posibilidad de heredar al cónyuge si el matrimonio se celebró para regularizar un concubinato, cuando el esposo/a falleciera dentro del mes de celebrado el enlace, a raíz una enfermedad que tenía al momento de casarse.
d) Posibilidad de alegar una sociedad de hecho para efectuar un reclamo sobre bienes. Sin embargo, este supuesto se debe manejar con cautela. Los tribunales señalan que el concubinato por sí solo, por extenso que sea, no hace presumir una sociedad de hecho entre los concubinos.
e) Derecho de pensión: el aparente matrimonio debió durar 5 años como mínimo antes del fallecimiento. El plazo de convivencia se reduce a dos años cuando exista un hijo reconocido por ambos convivientes.
El o la conviviente excluye al cónyuge supérstite cuando éste hubiera sido declarado
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