Principios Doctrinarios Isr
Enviado por perla1706 • 15 de Febrero de 2015 • 1.492 Palabras (6 Páginas) • 283 Visitas
PRINCIPIOS EN MATERIA FISCAL
DERECHO FISCAL.
SERGIO FRANCISCO DE LA GARZA. Conjunto de normas jurídicas que se refieren a:
• Establecimiento de tributos (esto es, impuestos, derechos, contribuciones especiales)
• Relaciones jurídicas entre administración y particulares. (con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento)
• Procedimientos oficiosos o contenciosos (que pueden surgir en determinado momento)
• Sanciones (establecidas por sus violaciones)
PRINCIPIOS EN MATERIA FISCAL
El Derecho Fiscal no se constituye de manera exclusiva por las normas jurídicas vigentes de las distintas relaciones tributarias, sino también por un conjunto de principios que se formulan para lograr objetivos de naturaleza teórica o práctica. (por lo que se abordara en esta ocasión los principios DOCTRINARIOS Y CONSTITUCIONALES)
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES EN MATERIA FISCAL
(En nuestro país se enmarcan en el…)
Art. 31 CPEUM. Son obligaciones de los mexicanos:
…IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
(es aquí donde se distinguen los diferentes principios en que se fundamenta la materia fiscal constitucionalmente)
1) LEGALIDAD: Creado por ley (todo tributo debe estar creado por Ley).
A) Supremacía de la Ley. (Consiste en) Superioridad de la ley respecto de las demás fuentes del Derecho, a excepción de la Constitución.
B) Reserva de Ley. (Se refiere a que..) Solo mediante ley votada, aprobada y expedida por la Cámara de Diputados que tiene conferida esta potestad legislativa pueda exigirse al gobernado el pago de contribuciones. (para soportar la cobertura financiera que requiere la producción de los bienes y servicios públicos)
LEGALIDAD TRIBUTARIA. ALCANCE DE DICHO PRINCIPIO EN RELACIÓN CON EL GRADO DE DEFINICIÓN QUE DEBEN TENER LOS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL IMPUESTO. El principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, exige que sea el legislador, y no las autoridades administrativas, quien establezca los elementos constitutivos de las contribuciones, con un grado de claridad y concreción razonable, a fin de que los gobernados tengan certeza sobre la forma en que deben atender sus obligaciones tributarias, máxime que su cumplimiento defectuoso tiende a generar actos de molestia y, en su caso, a la emisión de sanciones que afectan su esfera jurídica. Por ende, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la definición de alguno de los componentes del tributo, ha declarado violatorios del principio de legalidad tributaria aquellos conceptos confusos o indeterminables para definir los elementos de los impuestos; de ahí que el legislador no pueda prever fórmulas que representen, prácticamente, la indefinición absoluta de un concepto relevante para el cálculo del tributo, ya que con ellos se dejaría abierta la posibilidad de que sean las autoridades administrativas las que generen la configuración de los tributos y que se produzca el deber de pagar impuestos imprevisibles, o bien que se origine el cobro de impuestos a título particular o que el contribuyente promedio no tenga la certeza de la forma en que debe contribuir al gasto público.
EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Art. 131 párrafo 2do CPEUM. El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
2) GENERALIDAD: Los tributos deben abarcar las distintas formas de exteriorizar la capacidad contributiva e integralmente a las distintas personas y a los diferentes bienes.
3) OBLIGATORIEDAD: Es obligación de los mexicanos contribuir para los gastos públicos (Ya que los tributos son para que subsista el Estado) por ello satisfechos los requisitos legales y constitucionales, el fisco está facultado para hacerlos efectivos mediante el procedimiento legal.
4) VINCULACION AL GASTO PÚBLICO. Las contribuciones deben estar vinculadas exclusivamente a la satisfacción del gasto público, es decir, a la satisfacción de las NECESIDADES SOCIALES.
5) PROPORCIONALIDAD: los tributos deben estar de acuerdo con la capacidad contributiva, no debe agotar la fuente de riqueza y estar acorde para que las actividades económicas permanezcan.
6) EQUIDAD: Todas las personas que están en la misma situación económica pagan de igual manera el mismo impuesto.
(la proporcionalidad refiere a las tarifas debiéndose pagar
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