Procedimiento De Onversion
Enviado por friends2014 • 10 de Septiembre de 2014 • 1.837 Palabras (8 Páginas) • 351 Visitas
PROCEDIMIENTO DE CONVERSION
SUMARIO:
1.- NOCIONES GENERALES
La Conversión
Cuadricula
Derecho Minero
Plazo
Partes
Documentos
2.- TRAMITE A SEGUIR
Demanda
3.- INFORME TECNICO
4.- RESOLUCION FINAL
Importante
Jurisprudencia
1.- NOCIONES GENERALES
LA CONVERSION.
Es un procedimiento voluntario que tiene el concesionario minero con derecho pre constituido para solicitar la conversión de su concesión minera en pertenencias mineras a una concesión por cuadriculas, es decir que el concesionario minero con derecho pre constituido tiene la prioridad de cambiar la unidad de medida de su concesión minera preconstituida (otorgada con el anterior Código de Minería por pertenencias mineras) adecuándola a la nueva unidad de medida que es la cuadricula.
En el Código de Minería establece que los concesionarios mineros por pertenencias, durante el plazo de 120 días a partir de la vigencia del presente Código, tendrán prioridad para convertir sus concesiones preconstituidas en concesiones por cuadriculas.
El titular de una concesión minera otorgada en pertenencias mineras, está en la libertad de solicitar al Superintendente de Minas la conversión de pertenencias a cuadriculas.
E s un derecho exclusivo que tiene el concesionario minero en pertenencias mineras de convertir su concesión preconstituida por pertenencias a una nueva concesión minera otorgada en cuadriculas.
CUADRICULA
Conjunto de los cuadrados que resultan de cortarse perpendicularmente dos series de rectas paralelas:
Es la nueva unidad de medida de la concesión minera. Que esta medida y orientada de norte a sur y registrada en el Cuadriculado Minero Nacional elaborado conjuntamente entre el instituto Geográfico Militar y el Servicio Técnico de Minas.
Cada cuadricula se identifica por el número de la respectiva hoja de la carta Geográfica Nacional escala 1 a 50.000 elaborada por el Instituto Geográfico Militar y por un Sistema Matricial de cuadricula minera establecida por el servicio Nacional de Geología y Técnico de minas, cada cuadricula tiene un código identificador de once números y sus cuatro vértices tienen coordenadas precisas que permiten a su ubicación exacta dentro de una determinada zona.
Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimetricamente a un cuadrado de quinientos metros por lado con una extensión total de veinticinco hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante coordenadas de la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM), referidas al Sistema Geodesico Mundial (WGS-84)
DERECHO MINERO
El derecho minero o derecho de minería es la rama del Derecho que regula las actividades que el hombre desarrolla en torno a la industria minera.
El profesor chileno Samuel Lira Ovalle lo define como «el conjunto de normas jurídicas que establece la forma de constitución, conservación y extinción de las concesiones de exploración y de explotación mineras y regulan las relaciones de los particulares entre sí en todo lo relativo a la industria minera». A su turno el distinguido tratadista Juan Luis Ossa Bulnes define dicha área del Derecho como «el conjunto de principios y preceptos especiales que definen cuáles sustancias minerales son susceptibles de aprovechamiento por cualquier persona y regulan la constitución, naturaleza, ejercicio y extinción de las concesiones exclusivas para explorar o para explotar dichas sustancias, así como algunos de los actos, contratos y litigios que se refieren a esas concesiones»
Objeto.- Establecer el derecho exclusivo delo concesionario minero de convertir su concesión preconstituida por pertenencias, en una concesión por cuadriculas.
Clase de procedimiento.- Administrativo voluntario
Autoridad competente.- Superintendente de minas
Plazo.- Inicialmente se dieron 190 días de prioridad para convertir sus concesiones preconstituidas en concesiones por cuadricula, es decir desde el 17 de marzo de 1997, fecha en que se promulgo la Ley 1777, reconociéndole prioridad al concesionario más antiguo.
Actualmente no existe plazo para convertir su concesión preconstituida en cuadriculas, es voluntario, lo único que se requiere es que exista área franca.
Partes.- Demandante: El concesionario minero en pertenencias mineras
Demandado.- No existe
Documentos.- Se acompaña los siguientes documentos:
1.1 Titulo Ejecutorial con Registro Minero de Derechos Reales.
1.2 Plano Catastral
1.3 Patente Minera cancelada por la gestión anual
1.4 Certificado actualizado de vigencia de SERGEOTECMIN.
1.5 Depósito bancario de bs.50.-(caratula bs.30.-y 4 formularios).
2.- TRAMITE A SEGUIR.-
DEMANDA.(Cumpliendorequisitos del Art. N° 327 del Código de Procedimiento Civil.)
- Encabezamiento Autoridad a la que se dirige.
- Suma
- Otrosíes
- Nombre y Generales de Ley del Demandante.
- Relación de los hechos
- Fundamentación de derecho, nombre y generales del demandado, en este procedimiento solo se mencionara el nombre del concesionario minero y datos de la concesión que fue revertida al estado y el petitorio.
- Otrosíes: domicilio procesal.
- Fecha.
- Firma del Abogado
- Firma del concesionario minero.
2.1.- Se adjuntara a la demanda todos los documentos
2.2.- S e presentara cuando una concesión minera preconstituida quiera convertirse en concesión por cuadriculas y siempre que exista ara franca, a fin de no poder en riesgo su derecho preconstituido.
2.3.- Admitida la demanda el Superintendente de Minas en 24 horas solicitara
...