Proceso En Roma E Italia (sacado De Dos Autores)
Enviado por UnaTalAve • 27 de Enero de 2014 • 533 Palabras (3 Páginas) • 393 Visitas
Proceso italiano:
En este periodo, la jurisdicción o la facultad de decir el derecho se encontraba En poder de los jueces, funcionarios ante quienes el demandante acudía para que se hiciera una citación con plazo al demandado, para efectos de que se presentase y formulara sus respectivas alegaciones.
La demanda puede ser contestada por el demandado oponiendo excepciones llamadas “impedientes” o “dilatorias” sobre las que debía decidirse de nueva cuenta en otro plazo.
En cierta medida, este proceso se asimila al romano, ya que al afinarse las cuestiones propias de la controversia se recibe el pleito a prueba, observándose ciertas reglas para apreciar dichas probanzas.
Una vez que la sentencia era dictada, quien resultara inconforme podía impugnar la misma mediante la apelación, y, si la inconformidad persistía, se podía acudir a otra instancia con un grado mas avanzado, a formular la denominada querella nullitatis, mediante la cual se solicitaba la anulación de la sentencia dictada en primer término.
Doctrinarios como el maestro Cipriano Gómez consideraron la figura de la querella nullitatis como el precedente histórico de la casación actual o amparo directo en nuestro sistema jurídico mexicano5 Este proceso se caracterizaba por ser lento, lo que ocasionaba que desde la mitad del siglo XIII se pusieran en marcha reformas encaminadas a obtener mayor agilidad en los procedimientos. Resultado de estos cambios fueron los juicios de tipo sumario. Roma proceso formulario:
Éste se caracteriza por diferenciar dos etapas, la del jus, que significaba la comparecencia ante el pretor y en la que el demandante planteaba los conceptos que reclamaba al demandado, y, a su vez, el demandado exponía las razones de su defensa. Una vez que se formulaba el razonamiento en el que el pretor llegaba a la conclusión de considerar procedentes los conceptos reclamados por el actor, éste dictaba una fórmula para que el actor pudiese acudir ante el juez o jurado popular para ser escuchado; así se inicia la segunda fase: el judicium.
Esta fase se componía de cuatro partes que eran la demostración; la pretensión del demandado, la facultad de sentenciar y, finalmente, la facultad de adjudicar. Las tres primeras fórmulas se daban en todo juicio, mientras que la última sólo en casos relativos a la propiedad. En dicha etapa, la acción se define como el derecho concedido por el magistrado para perseguir delante del juez lo que es debido.
El siguiente periodo que conoció Roma fue el extraordinario.En éste todos los procedimientos se llevaban ante el pretor, quien conocía del proceso desde el inicio y hasta su culminación. Este momento se caracteriza por la desaparición de fórmulas, y se conocía a la acción como “el derecho de reclamar ante la autoridad judicial lo que nos es debido”. La Pignoris capio. Éste es el antecedente del embargo
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