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Protección Y Aprovechamiento De Recursos Forestales


Enviado por   •  31 de Octubre de 2013  •  529 Palabras (3 Páginas)  •  827 Visitas

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Protección y Aprovechamiento de recursos forestales

La política forestal de Bolívar, esta íntimamente relacionada con el Decreto firmado en Guayaquil el 31 de julio de 1829, que contiene principios,objetivos y disposiciones legales y administrativas en relación a los bosques . El decreto ordena la delimitación del patrimonio forestal, el uso integral de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de los productos forestales y su aprovechamiento.

Por ultimo, ordena la preparación de un sistema legislativo para crear, mantener y aprovechar los bosques en el territorio de la república.

Bolívar decretó la prohibición de extraer maderas de los bosques sin autorización del estado:

Cualquiera que extraiga de los Bosques del estado, quinas, maderas preciosas y de construcción sin la debida licencia, o que traspase los limites que se le hayan fijado, incurrirá en la multa de veinticinco hasta cien pesos.

¿Cuál fue la política forestal sugerida por el Libertador en el decreto firmado en Guayaquil, el 31 de julio de 1829?

Este decreto contiene principios, objetivos y disposiciones legales y administrativas en relación a los bosques. El decreto ordena la delimitación del patrimonio forestal, el uso integral de los recursos naturales renovables, el mejoramiento de los productos forestales y su aprovechamiento.

• Artículo 127 Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

• Artículo 128 El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

• Artículo 129 Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El

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