Protocolo nacional de actuación, primer respondiente.
Enviado por youxqv • 22 de Abril de 2016 • Ensayo • 1.364 Palabras (6 Páginas) • 1.010 Visitas
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Materia: métodos y técnicas de la investigación jurídica.
Maestro: Roberto Mixtli.
Tema: protocolo nacional de actuación, primer respondiente.
Alumno: Arturo Moisés Colín Álvarez.
Derecho romano procesal civil.
Introducción.
Este ensayo trata de lo que fue el derecho procesal romano, tanto las partes que lo conforman como el procedimiento que se sigue en este.
El proceso va sufriendo modificaciones y va siendo más transparentes para las partes que lo componen, el cual el proceso que actual mente se maneja es muy parecido al que existía en roma, el cual no existe mucha diferencia, no ha sufrido muchos cambios el cual hacemos una comparación del proceso que se llevaba a cabo en roma con el que actual mente manejamos en la actualidad.
También se menciona un poco de lo que fue el sistema de procedimiento que tenían en roma, se habla del juez, de cuál era su función y más cosas de las cuales se vivieron en roma y en la actualidad.
Al igual nos habla de que los magistrados ni los jueces eran, necesariamente, juristas. Se les exigían 3 cosas; honradez, sentido común y buena voluntad. Al igual que antes en la actualidad se siguen exigiendo esas cosas y algunas otras mas, claro los tiempos cambian, al igual que las necesidades y las reglas en el ámbito jurídico como en algunos otros.
Desarrollo del tema.
En el sistema romano clásico el derecho procesal es primordial.
El derecho romano no es un sistema de derecho subjetivo si no de acción.
Puede ser que mi derecho pueda ser eficaz solo en caso de colaborar otra persona y que su actitud negativa me impida ejercer la facultad jurídica.
También puede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de mis derechos exija que no intervengan terceros en mi esfera jurídica.
El primer caso se refiere a derecho subjetivo personales; y el segundo, a derechos subjetivos reales, si en los demás no realizan los actos positivos o no observan la conducta negativa que necesito para la eficacia de mi derecho, puede intentar su realización mediante la violencia, en forma ofensiva y defensiva.
El recurso a la violencia se tolera únicamente en situaciones excepcionales, como en caso de legítima defensa.
Es el derecho de retención, el derecho Justiniano, admitía también la justicia por propia mano, como cuando un acreedor perseguía a un deudor que huyo para burlar a sus acreedores.
El derecho de acudir a estos organismos se llama derecho de acción el camino que va de la acción a la sentencia y su ejecución es el proceso; y el conjunto de formalidades que se deben observar durante el mismo es el procedimiento..
La acción no es otra cosa que el derecho de perseguir, mediante un proceso, lo que le devén a uno.
Las fases históricas del sistema procesal romano.
1.- se desarrolla ante un magistrado y se llamaba iniure.
2.- ante un tribunal de ciuddanos seleccionados ante un “juez privado” y se llamaba in iudicio, o mejor apud iudicem delante del juez.
En la primera instancia se determinaba la constelación jurídica del caso; en la segunda, se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.
En este periodo del ordo iudiciorum encontramos una transición entre la justicia privada y la publica, la intervención de la autoridad publica, la intervención de la autoridd publica se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje, en el periodo formulario, a vigilar que se planteara correctamente el problema jurídico ante este arbitro, imponiéndole cierto programa de actuación y prescribiendo la sentencia que debería dictar según el resultado de su investigación de los hechos.
El proceso en roma es igual al que tenemos en la actualidad era necesaria la petición a órganos encargados de administrar justicia la ayuda que necesitamos para llevar a cabo la resolución de un problema legal.
El estado instituye los órganos jurisdiccionales, el cual el particular no debe hacerse justicia por su propia mano, si no que está obligado a acudir a los órganos de impartición de justicia.
En la época de augusto existieron medidas que condenaban la justicia por propia mano lo cual en la actualidad se sigue castigando, es lo que llamamos la ley del talión “ojo por ojo diente por diente” lo que me parece excelente que así fuera y que así sea, también marco Aurelio estableció que quien hiciera justicia por su propia mano perdiera el derecho que defendía.
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