Protocolo De Actuacion
Enviado por Anasttaxia • 27 de Octubre de 2014 • 8.760 Palabras (36 Páginas) • 357 Visitas
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL PORTE, TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
FRENTA AL PORTE, TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL
(ANEXO IX)
COLEGIO SANTA TERESITA COMUNA COELEMU
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PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL PORTE, TRÁFICO Y CONSUMO DE DROGAS Y ALCOHOL.
INTRODUCCIÓN
“El consumo de drogas ha llegado a ser, en los tiempos modernos, un problema serio que tiene repercusiones en el campo de la salud individual, familiar y social, generando una gran preocupación debido al auge que ha tenido principalmente entre los adolescente y los adultos jóvenes.
Es este un fenómeno que tiene causas de tipo psicológico, social, económico, político y que, además, constituye una violación a los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes, tal como está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Entre los factores que inciden en el problema podemos enumerar la fácil adquisición de la droga, el uso de medicamentos sin receta médica, la influencia de los medios publicitarios, la desintegración familiar, la falta de comunicación entre los miembros de la familia, la ausencia de guías adecuadas para la formación del adolescente, la carencia de afecto, las características de personalidad, etc.
Lo anterior tiene como consecuencia que se busque una salida en la droga, dejando como secuela el abandono del estudio, muertes prematuras, accidentes, violencia, robos, etc.
El adolescente debe educarse para enfrentar la situación que estamos viviendo y evitar el riesgo que, para su formación y salud, representa la droga. Para esto, el profesor juega un papel muy importante, ya que su función primordial, como educador, es lograr que la educación que imparte esté acorde con las necesidades de la época y satisfaga las aspiraciones del joven, que está en un mundo en el cual las perspectivas no están aún definidas para él”.1
Los establecimientos educacionales constituyen un espacio ideal para detectar precozmente posibles factores de riesgo entre los adolescentes y jóvenes. Los profesores, así como directores y apoderados, entre otros actores de la comunidad educativa, son agentes preventivos debido a su cercanía con los alumnos y a su papel como modelos y a su función educadora. En este sentido, considerando que el tráfico de drogas al interior de los establecimientos educacionales es una problemática que constituye una seria amenaza para la salud de los/as estudiantes y sus proyectos de vida, así como también para sus familias en actividades delictivas, se plantea revisar la normativa legal existente, reflexionar acerca de sus
distintos alcances y proponer orientaciones.
1 “Cómo Prevenir el uso indebido de Alcohol y Drogas en las Instituciones Educativas”. Instituto
Interamericano del Niño. Montevideo, Uruguay. http://iin.oea.org/Cursos_a_distancia/Complementaria%206.pdf
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El Colegio Santa Teresita de Coelemu pretende desarrollar un modelo de prevención, como un proceso educativo continuo que promueva estilos de vida saludable, el desarrollo de habilidades y recursos personales que potencie a los/as niños/as y adolescentes y que los hagan menos vulnerables frente a las presiones del medio, y más responsables frente a su proyecto de vida y a su entorno.
Finalmente, cabe señalar que dichas orientaciones se basan en las normativas Nacionales (Ley Nº 20.000 y Nº 20.084), que han sido elaboradas especialmente para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
MARCO PENAL
La ley Nº 20.000 (que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas) fue promulgada el 02 de febrero del 2005 y publicada en el diario oficial el 16 de febrero del mismo año, sustituyendo la ley Nº 19.366. Este nuevo cuerpo legal tiene como objetivo principal sancionar el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, además de tipificar nuevas figuras delictivas como el microtráfico, perfeccionar algunos delitos y adaptar nuevas normas al proceso penal y al Ministerio Público.
La Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (Ley 20.084) establece un sistema de responsabilidad para los jóvenes entre 14 y 18 años que violen la ley penal. Su principal objetivo es reinsertar a los mismos en la sociedad a través de programas especiales. Es decir, actualmente todos los jóvenes entre 14 y 18 años son responsables ante la ley penal; tienen derecho a defensa gratuita, y de ser condenados a encierro. Éstos no son derivadas a recintos carcelarios adultos, sino a centros especiales. Además, reciben un conjunto de garantías, como acceso a educación y programas de rehabilitación antidrogas y alcohol.
Las sanciones para jóvenes entre 14 y 18 años son de tres tipos: privativas de libertad, no privativas de libertad y sanciones accesorias.
a) Sanciones Privativas de Libertad: Internación en régimen cerrado y semicerrado, además de sanciones accesorias.
- El régimen cerrado obliga a los jóvenes a desarrollar actividades dentro de recintos del Servicio
Nacional de Menores.
- El régimen semicerrado establece la residencia obligatoria en un centro, pero se cuenta con programas que se desarrollan también en el exterior del establecimiento.
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- En ambos regímenes de internación se incluyen la continuación de estudios, el aprendizaje de oficios, el manejo de tecnologías digitales, el tratamiento de adiciones y el fortalecimiento del vínculo con la familia.
b) Sanciones no privativas de libertad:
- Libertad asistida y libertad asistida especial: Donde el adolescente es orientado,
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