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Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  268 Visitas

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Que reforma los artículos 3o. y 4o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Martha Edith Vital Vera, del Grupo Parlamentario del PVEM

Planteamiento del problema

Durante la LXI Legislatura se propiciaron cambios significativos al marco del orden jurídico mexicano, prueba de ello es la modificación acontecida sobre la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dada a conocer en el Diario Oficial de la Federación el jueves 9 de febrero de 2012, sobre el 3o. artículo constitucional.

En aquella ocasión se instauró la obligación del Estado de propiciar todos los elementos necesarios para generalizar la educación media superior. De este modo todos los mexicanos tendrán la obligación de cursar los sistemas educativos que van desde la enseñanza preescolar hasta la equivalente de bachillerato.

Sin embargo, se reconoció, como debe de ser, un periodo para implantar dicha transformación legal, que se plasmó en el artículo segundo transitorio del decreto referenciado, el cual propicia un tiempo de 10 años para efectuar la totalidad de la reforma constitucional de mérito.

En este marco es necesario y conveniente actualizar todo el orden normativo vinculado con la exigencia constitucional de proveer educación hasta el nivel medio superior.

Por lo anterior, con esta iniciativa el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México comienza un proceso legislativo para modernizar la Ley General de Educación.

Argumentación

Es innegable que las disposiciones generales se han estado adaptando a las exigencias reclamadas por la sociedad. En este entorno es propicio reconocer los retos de todos nosotros como legisladores para continuar generando los elementos necesarios para asegurar la optimización del país.

Por ello deben generarse las transformaciones sociales a través de ideas novedosas para mitigar las necesidades impuestas por los tiempos presentes; En este sentido es ineludible el deber de adecuar el marco normativo, lo cual pasa desapercibido en muchas ocasiones, tal y como está sucediendo con el actual caso de los artículos 3 y 4 de la Ley General de Educación, los cuales no engarzan sistemáticamente con la Constitución Federal.

La redacción del artículo 3 de la Ley General de Educación es la siguiente:

Artículo 3o. El Estado está obligado a prestar servicios educativos para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente ley.

De igual modo, el artículo 4o. expresa:

Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria y la secundaria.

En este sentido se concluye que la actual regulación legal federal no es compatible con la nueva redacción del dispositivo tercero, pues éste en su párrafo primero determina:

Artículo 3o. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Como se aprecia se incluyó, en el artículo 3o. de la ley suprema del país la frase, “y media superior”, en donde la preposición y proporciona un carácter conjuntivo de la obligación de impartir educación hasta ese nivel formativo a todas las personas.

En este sentido, es menester de todos los legisladores generar una reforma actualizadora que sistematice lo legal a lo constitucional.

La reforma pretendida debe declararse procedente por los beneficios a generar como son:

1. Coherencia normativa, reflejada en una sola idea argumentativa,

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