Qué es el Instituto de la Defensa Pública Penal?
Enviado por yanethxiloj • 21 de Junio de 2015 • Práctica o problema • 2.214 Palabras (9 Páginas) • 192 Visitas
¿Qué es el Instituto de la Defensa Pública Penal?
El estado de Guatemala por medio del Instituto de la Defensa Publica Penal presta el servicio de defensa legal gratuita en el ramo penal, asistiendo a sindicados de la comisión de un delito y a las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar y sus familiares; de conformidad a lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Tratados y Convenios Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el estado de Guatemala, Ley del Servicio Público de Defensa Penal,y Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra La Mujer.
Es una institución autónoma con independencia técnica y funcional, creada como organismo administrador del servicio público de Defensa Penal, para asistir gratuitamente a personas de escasos recursos económicos, así como, la gestión, administración y control de los abogados en ejercicio profesional privado, cuando realicen funciones de Defensa Pública.
Mandato Constitucional
Constitución Política de la República de Guatemala. Artículo12. Derecho de Defensa: La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido.
Mandato Institucional
Brindar el servicio público de defensa de derechos garantizados por la Constitución Política de la República de Guatemala, en forma oportuna, permanente, especializada y gratuita, cumpliendo con los deberes de información, representación y asistencia técnica al usuario, constituyéndose en agente de cambio y garante del debido proceso en el ámbito de la justicia.
Funciones Generales del Instituto
Ejercer la defensa técnica conforme los derechos y garantías del debido proceso. Velar por el cumplimiento del debido proceso y las garantías procesales.
Prestación del Servicio
Para atender la demanda de defensa técnica jurídica requerida por las personas que han sido sindicadas de cometer un hecho delictivo, el Instituto cuenta con los siguientes profesionales Defensores Públicos:
Defensores Públicos de Planta.
Defensores Públicos de Oficio
Defensores Públicos en Formación.
¿Quién puede solicitar el servicio de defensa pública?
Jueces,Ministerio Público, Policía Nacional Civil, el sindicado o sus familiares, Cualquier ciudadano.
¿En dónde se puede solicitar el servicio?
En la ciudad capital:
Unidad de Asignaciones
21 Calle y 7a. Avenida de la Zona 1 Torre de Tribunales
Nivel 11 Centro Cívico
Sede central
7a.avenida 10-35 zona 1 Teléfono 2501-5757
Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus Familiares:
11 calle 8-49 zona 1. Teléfono del servicio: 1571
Cualquier otra sede de la Institución:
En el interior del país:
En cada una de las sedes departamentales
Para mayor información llamar a los teléfonos: 22487121 y 22487000 ext. 3641
¿A quiénes atendemos?
La atención está orientada a personas de escasos recursos económicos, sin embargo, la Ley contempla que en aquellos casos de excepción, en los cuales se compruebe mediante una investigación socio-económica, que la persona, si cuenta con recursos económicos, esta deberá reembolsar al Instituto, los honorarios y costas procesales ocasionados.
El perfil de la población atendida es el siguiente:
Personas adultas sujetas a procesos penales.
Niñez y Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal.
Población Indígena (Defensorías Étnicas ).
Atención de casos con enfoque de género.
Asistencia jurídica gratuita a víctimas de violencia y en temas de familia.
Cobertura del servicio
Para la prestación de sus servicios, el Instituto cuenta con 36 sedes a nivel nacional, 22 departamentales y 14 municipales, además de 15 Defensorías Indígenas.
Estructura Organizacional del Instituto de la Defensa Pública Penal
Autoridades del Instituto de la Defensa Pública Penal
Unidad de Supervisión General
Unidad de Auditoría Interna
Unidad de Formación y Capacitación del Defensor Público
Unidad de Asesoría Jurídica
División Administrativa Financiera
División de Coordinaciones Técnico Profesionales
División Ejecutiva y de Recursos Humanos
Coordinación Nacional de Asistencia Legal Gratuita a la Víctima y a sus familiares
División de Fortalecimiento Institucional
Fundamento Legal
El Instituto de la Defensa Pública Penal, basa su funcionamiento como Institución autónoma en las siguientes normas:
Normativa Constitucional
La Constitución Política de la República de Guatemala, decretada en el año 1985, en el artículo 12 garantiza el derecho de defensa estableciendo que “La defensa de la persona y sus derechos son inviolables. Nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente”, además el artículo 14 de la Constitución establece la presunción de inocencia y publicidad del proceso, garantizando que “Toda persona es inocente, mientras no se le haya declarado responsable judicialmente, en sentencia ejecutoriada”.
Normativa Ordinaria
Artículo 4º del Código Procesal Penal que regula la observancia en el proceso penal del debido proceso y juicio previo.
Artículo 20 del Código Procesal Penal que desarrolla el derecho de defensa, que los habitantes de la republica de Guatemala tienen en un proceso penal.
Artículo 92º del Código Procesal Penal que define el derecho del sindicado de elegir abogado defensor de su confianza.
Artículo 103 del Código Procesal Penal que define el derecho del sindicado de ser asistido por defensor de oficio en caso de renuncia o abandono de la defensa técnica.
Decreto del Congreso de la República No. 129-97 Ley del Servicio Público de Defensa Penal
Tratados, pactos y convenios internacionales suscritos por el Estado de Guatemala
Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 8 inciso e de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Acuerdos de Paz , Fortalecimiento del Poder Civil y Función del Ejército en una Sociedad Democrática
Funciones
La Ley de Servicio Público de Defensa Penal, establece
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