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REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  19 de Junio de 2014  •  Tesis  •  4.004 Palabras (17 Páginas)  •  291 Visitas

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DERECHO ADMINISTRATIVO II

TEMA I: REGLAMENTACION ADMINISTRATIVA

1.1 CONCEPTO GENERICO DE REGLAMENTO.

(COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO DR MIGUEL ACOSTA ROMERO)

El reglamento puede apreciarse desde un punto de vista genérico y desde un punto de vista especifico, que es el reglamento administrativo.

En una idea muy general y amplia, se entiende por reglamento” al conjunto ordenado de reglas y conceptos que por autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen interior de una corporación o dependencia”.

Del concepto anterior se aprecian dos categorías de reglamentos, los reglamentos de particulares y los reglamentos de autoridad.

REGLAMENTOS DE PARTICULARES.

Es el conjunto ordenado de normas y preceptos que sirven para determinadas corporaciones, o para regular, relaciones estrictamente entre particulares, derivadas de otros aspectos de la vida social, que imponen esa regulación.

La necesidad que los particulares dicten reglamentos que regulen la vida societaria o corporativa, ha sido reconocida por el Derecho y por la doctrina, toda vez que la Ley no puede llegar hasta el detalle con que el particular pueda o desee, normar los aspectos internos de la vida corporativa de una persona jurídica colectiva.

Consideramos que la fuente de estas normas jurídicas regulan la vida corporativa, es la voluntad de las partes o de los individuos, que intervienen en el grupo o corporación y puede suceder que no tenga mas limites que los derechos mismos de los socios y los derechos de los terceros, en ciertos casos desde luego, hay que hacer notar que, estas normas o bien están expresamente previstas por las leyes y si no las prevén, si las aceptan y permiten su establecimiento aun cuando pudiera hablarse de una aceptación táctica por parte del orden jurídico de estos reglamentos.

Los reglamentos que regulan la organización interna de las sociedades mercantiles y civiles tienen su base en el contrato social y están permitidos y reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, articulo 6 párrafo último y también por el Código Civil del DF articulo 2674.

La ley reconoce estos reglamentos para fijar los límites y la forma de ejercicio de ciertos derechos corporativos.

Estos elementos no derivan de una autoridad estatal competente, ni tienen la coacción, ni el imperio que tiene los reglamentos administrativos a que mas adelante nos referimos, aun cuando dentro de la relación jurídica que regulan sean obligatorios este carácter deriva del acuerdo de voluntades de las partes que intervienen en la relación jurídica corporativa.

Así tenemos que hay reglamentos de sociedades de beneficencia, mutualista, mercantiles, corporativas de clubes y de asociaciones deportivas, aun con rango internacional, como los reglamentos de la Federación Internacional de Fut ball Asociación, que regulan ese deporte obligando a los participantes en los juegos y a las organizaciones, otro ejemplo lo tenemos en los reglamentos del comité olímpico Internacional y federaciones deportivas nacionales e internacionales.

Otra categoría de reglamentos de particulares son los que dentro del Derecho del Trabajo, se conocen como “ Reglamento Interior del Trabajo” cuya existencia de prevee en los artículos 422,424 y 425 de la Ley Federal del Trabajo, que no solamente faculta sino también exige que en los centros industriales, se creen comisiones mixtas encargadas de formular el reglamento interior del trabajo no para redundar en las disposiciones generales que la propia Ley señala como obligatorias a empresarios y trabajadores sino para señalara las condiciones especificas en las que debe realizarse el trabajo dentro de la Empresa.

WIKIPEDIA:

Reglamento: Es una forma jurídica de carácter general dictada por la administración Publica y con valor subordinado a la Ley.

Los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza de Ley tienen un carácter excepcional y suponen una verdadera sustitución del poder legislativo ordinario. Su aprobación corresponde tradicionalmente al Poder Ejecutivo aunque los ordenamientos jurídicos actuales reconocen potestad reglamentaria a otros órganos de Estado.

Por lo tanto , según la mayoria de la doctina juridica, se trata de uan de las fuentes del Derecho, formando pues parte del ordenamiento juridico, La titularidad de la potestad reglamentaria viene recogida en las constituciones.

NATURALEZA JURIDICA:

El problema que plantea la naturaleza jurídica de los reglamentos estriba en la determinación de si trata o no de actos administrativos en un sentido estricto. Para una parte de la doctrina el reglamento, como todo acto de la Administración Publica regulado por el Derecho Administrativo, es un acto administrativo debiendo distinguirse entre actos administrativos generales y singulares, encuadrando los reglamentos dentro de los primeros.

LIMITE DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA.

El ejercicio de la potestad reglamentaria esta sometido jurídicamente, a limite que no deben de ser violados. Estos limites derivan de una parte, del principio de reserva de la Ley y de otra d ela propia naturaleza de los reglamentos administrativos en cuanto disposiciones subordinadas a la ley.

Limites Formales:

Ø Competencia para dictar reglamentos.

Ø Jerarquía Normativa

Ø Procedimientos para su elaboración.

Limites Sustanciales:

Ø Respeto a los principios generales del Derecho, en especial la interdicción de la arbitrariedad.

Ø Irretroactividad.

Ø Materia reglamentaria.

1.2 REGLAMENTO DE AUTORIDAD.

Los reglamentos de autoridad también pueden abarcar diversas especies. Así encontramos los que a continuación de describen.

Los reglamentos internos de los órganos de Estado.

Regulan la actividad interna de esas entidades y de las unidades administrativas que de ellas dependen; por ejemplo, los previstos en el art. 77, fracción III, de la constitución, formalmente no tiene carácter de leyes. (Reglamento Interno del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras).

La teoría y la legislación han reconocido que los órganos del estado tienen potestad para establecer las normas técnicas de administración y actividad que regularan el ámbito interno de esas entidades. También se ha reconocido que pueden establecer los reglamentos que regulen la relación de servicio entre los órganos del

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