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REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  Tesis  •  2.165 Palabras (9 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHO ADMINITRATIVO II

TEMA I

REGLAMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

1.1.- CONCEPTO GENÉRICO DE REGLAMENTO.

En lo que respecta a la naturaleza jurídica del reglamento existen muy diversas opiniones:

1.- Hay quien sostiene que el acto reglamentario constituye un acto de carácter administrativo, no solamente porque emana de la autoridad administrativa, "sino principalmente porque es en sí un acto de ejecución de las leyes, es decir, un acto de función administrativa, tal como esta función es definida por la Constitución".

Esta teoría puede ser objetada ya que considera el acto reglamentario como un acto de ejecución de las leyes, sin tener en cuenta que el reglamento más que un acto directo de ejecución, es el medio para llegar a dicha ejecución.

2.- En el mismo sentido que la teoría anterior se encuentra aquella que niega que desde el punto de vista material los reglamentos se traten verdaderamente de leyes, fundamentando su negativa en el concepto especial que tiene del acto legislativo y del acto administrativo y que expresa en los términos siguientes:

El carácter propio de la ley no reside en su generalidad ni en la impersonalidad de las órdenes que da: consiste en el hecho de que es considerada como la expresión de la voluntad nacional. No se puede decir lo mismo del reglamento, en razón que éste es la expresión de la voluntad de los administradores, de la misma forma que la teoría mencionada en primer lugar está tampoco se acepta ya que viene a considerar el acto reglamentario como acto administrativo.

3.- En otro intento de establecer la naturaleza jurídica del reglamento encontramos la que busca relacionar el concepto de reglamento con el de la ley, se ha sostenido que entre ambos existe una profunda diferencia, porque la ley se expide en el ejercicio de una soberanía más radical, más absoluta, mientras que el reglamento se expide en virtud de una competencia más limitada.

Este teoría igual que las anteriores es falsa, porque el hablar de una soberanía que es más absoluta y más radical seria perder de vista los caracteres de unidad e indivisibilidad que la doctrina clásica le ha refutado a la soberanía. Esta no puede ser ni más absoluta como tampoco más radical, o existe o no existe.

4.- Por último también existe la teoría a la cual se adhiere el autor Gabino Fraga, la cual considera al acto reglamentario como acto administrativo, pero que desde un punto de vista material identifica al reglamento con la ley, porque en esta encuentra los mismos caracteres que en aquel. Dicho de otro modo que el reglamento constituye desde el punto de vista de su naturaleza intrínseca, un acto legislativo, que como todos los de esta índole, crea, modifica o extingue situaciones jurídicas generales.

La anterior opinión desvirtúa por la circunstancia de que pueden señalarse algunas diferencias entre la ley y el reglamento, puesto que esas diferencias tienen su causa en las diferencias que existe entre ambos, ya que la ley se origina normalmente en el poder legislativo, mientras que el reglamento es producido por el poder ejecutivo.

1.2.- REGLAMENTO DE AUTORIDAD.

Regulan la actividad interna de las entidades y unidades administrativas que de ellas depende; por ejemplo, el reglamento Interior del Congreso de la Unión y de cada una de sus Cámaras.

1.3.- REGLAMENTO ADMINISTRATIVO.

Los reglamentos contienen disposiciones generales, abstractas e impersonales, que da el Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el artículo 89 constitucional. Son materialmente legislativas, aunque formalmente administrativos, y por lo mismo, constituyen una fuente indirecta del Derecho Administrativo, porque sirven para facilitar la aplicación de la Ley.

Art. 92 de la CPEUM: Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

Art. 13 de la LOAPF: Los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Presidente de la República deberán, para su validez y observancia constitucionales, ir firmados por el Secretario de Estado respectivo y, cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más Secretarías, deberán ser refrendados por todos los titulares de las mismas.

Los reglamentos son semejantes a las leyes en su aspecto material, por la naturaleza del acto jurídico, por el cual se exteriorizan, pero tienen como diferencia característica que carecen de vida propia y están condicionados a la vigencia de la Ley reglamentada; de tal suerte; que cuando se deroga o abroga una ley, cesa automáticamente la vigencia de los reglamentos que a ella se refieren.

Definición

Para el maestro Gabino Fraga el reglamento es.

Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo.

Un reglamento es una declaración unilateral realizada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos generales en forma directa. Es una declaración, o sea una manifestación o declaración de voluntad, conocimiento o juicio.

Esta definición aportada por el jurista argentino Agustín Gordillo otorga características esenciales del reglamento las cuales se transcriben a continuación:

Unilateral, por oposición a bilateral. Se dice que un acto es bilateral y particularmente un contrato, cuando es el resultado de una declaración de voluntad común entre dos o más partes, destinada a reglar sus derechos. En el acto unilateral falta esa “declaración de voluntad común” y es por el contrario una sola parte, en este caso la administración, la que expresa su voluntad, llamada por ello “unilateral.”

Dictado en ejercicio de la función administrativa. Ésta es toda la actividad realizada por los órganos administrativos y la actividad realizada por los órganos legislativos y judiciales excluidas sus respectivas funciones específicas. Por lo tanto, puede haber reglamentos dictados por los órganos administrativos y también, en sus respectivos campos de actuación, por los órganos legislativos y judiciales: en estos dos últimos casos los reglamentos se referirán exclusivamente al funcionamiento y organización interna de estos poderes.

Que produce efectos jurídicos. Esto es fundamental, pues si se trata de una mera declaración lírica, desprovista de efectos

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