Relaciones Bilaterales
Enviado por MorningSun • 4 de Febrero de 2013 • Monografía • 3.956 Palabras (16 Páginas) • 628 Visitas
Relaciones Bilaterales
Las relaciones diplomáticas entre el Gobierno del Japón y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela han sido estrechas desde que las mismas se establecieron el 19 de agosto de 1938, fundamentalmente en el ámbito de cooperación, con perspectivas de consolidar aún más los lazos económicos, políticos y culturales.
En este marco Japón constituye una región de importancia geoestratégica por ser un país poseedor de un gran potencial en las áreas económica, comercial, científica, tecnológica, infraestructura, y conservación del medio ambiente, como puntos prioritarios de iniciativas para desarrollo conjuntos. En tal sentido, es importante dar un impulso a las relaciones bilaterales entre ambos países a objeto de dinamizarlas fundamentalmente en el ámbito económico.
En este sentido, partiendo de que la política exterior venezolana se centra en la creación de un modelo productivo capaz de generar un crecimiento auto- sustentable, promover la diversificación productiva y lograr competitividad, para el gobierno venezolano Japón representa un país que puede contribuir de manera significativa al desarrollo de la nación, a través de la transformación de materias primas e insumos nacionales destinados a las cadenas y redes productivas del país, y creación de nuevas alianzas estratégicas y oportunidades que permitan a nuestro país obtener el impulso y entrar en la senda de desarrollo, logrando un equilibrio, tomando en cuenta el abanico de posibilidades y oportunidades que ofrece el sistema japonés para el desarrollo endógeno de nuestro país a nivel económico, y cultural, enmarcado en una política de cooperación bilateral.
Cooperación Técnica
La cooperación técnica que se recibe de Japón está enmarcada en el Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito en abril de 1988, el cual se renueva anualmente, así como también en los programas que desarrolla la Japanese International Cooperation Agency (JICA), órgano ejecutivo responsable de la cooperación técnica y financiera no reembolsable, patrocinada por el Gobierno del Japón.
Las áreas principales de cooperación son las siguientes: Prevención de desastres, Protección del Medio Ambiente (Mejoramiento de la Cuenca Orinoco-Apure), Capacitación y Entrenamiento Empresarial (INCE), Expertos en Pesca, Expertos en Planificación y Desarrollo.
Servicio de Voluntarios Japoneses para la Cooperación con el Extranjero (JOCV): Este programa se origina a través de la Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD), los cuales se manejan con los fondos y la asistencia técnica otorgados por los países desarrollados donantes a los países en vías de desarrollo, para mitigar sus problemas socio-económicos. La AOD en Japón alcanzó 15.323 millones de dólares en 1999, un 27.4% de la cantidad suministrada por todos los países miembros del Comité de Asistencia para el Desarrollo, lo que hace de Japón el principal donante ese año. La AOD de Japón se expresa mediante la asistencia Bilateral (donaciones y créditos) que se proveen directamente a los países en vías de desarrollo y contribuciones a las organizaciones internacionales. Las donaciones bilaterales pueden ser divididas en “cooperación técnica” y “cooperación financiera no reembolsable”
Una de las premisas fundamentales del JICA en Venezuela es apoyar la evolución del Desarrollo endógeno, lo que requiere de la participación conjunta de los grupos comunitarios e institucionales venezolano son los expertos japoneses en la institución.
Relaciones Comerciales
El comercio bilateral entre Venezuela y Japón ha crecido sostenidamente desde 2003 y en el año 2005 el intercambio comercial superó el millardo de dólares estadounidenses, correspondiéndose a US$ 302,2 millones en exportaciones a Japón y US$ 728,7 millones en importaciones del mismo país, lo cual arrojó un saldo deficitario para Venezuela de US$ 426,5 millones.
La balanza comercial de Venezuela con Japón no solo es deficitaria en términos financieros, sino adicionalmente en términos de valor agregado. Como se verá en los siguientes cuadros contentivos de los 20 principales productos de intercambio, comercial, Venezuela exporta principalmente materia prima mientras recibe productos manufacturados.
Las importaciones de Venezuela desde Japón se concentran principalmente en el sector automotor o mercancías, motocicletas, aparatos y dispositivos, electrodos y escobillas, chasis, partes y accesorios de vehículos, aparatos de reproducción de sonido, video e imágenes, entre otros.
Cerca del 57% de las importaciones de Venezuela desde Japón lo integran los motores a gasolina y diesel, pero en su totalidad, el sector automotor representa un 80% del total de dichas exportaciones.
Como puede observarse en el cuadro anterior, las principales exportaciones venezolanas hacia Japón corresponden a productos no elaborados o materia prima destacando: aluminio, bitumen y asfaltos naturales; hierro, albúminas, desperdicios y desechos de cobre, productos laminados planos de hierro o acero sin alear, productos férreos y el cacao en granos.
Alrededor del 62,6% de las exportaciones de Venezuela a Japón lo comprenden el aluminio y sus productos, 15% las de hierro y sus productos y un 17,7% el asfalto y/o bitumen.
Marco Legal del Intercambio Comercial
No existe en los actuales momentos Acuerdo Bilateral alguno suscrito entre ambos países en el ámbito comercial, económico ni de promoción y protección de inversiones.
Facilidades Comerciales con Venezuela:
Sistema Generalizado de Preferencias Arancelarias (SGP) de Japón
El SGP es un instrumento autónomo de política comercial, orientado al desarrollo. Su finalidad consiste en ofrecer a los países en vías de desarrollo un arancel aduanero preferencial en relación con los países desarrollados, facilitando de este modo el acceso de sus exportaciones al mercado comunitario.
La característica principal de este tipo de sistema es que las preferencias arancelarias son unilaterales, es decir que el país que las otorga no recibe un trato arancelario preferencial en sus exportaciones. Además, por ese mismo concepto de unilateralidad, los criterios para su otorgamiento o suspensión son determinados por el país otorgante.
Otros países que otorgan el SGP, son: Australia, Austria, Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Japón, Noruega, Suecia, Suiza, Bulgaria, Francia, Polonia, Holanda, Luxemburgo, Dinamarca, España, Irlanda, Italia, República Checa, Reino Unido, Grecia, Eslovaquia, Alemania, Portugal, República de Bulgaria, Belarus, Federación Rusa y Nueva Zelanda.
El esquema SGP de Japón empezó a aplicarse el
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