Responsabilidad Disciplinaria
Enviado por Yeniska • 24 de Octubre de 2012 • Ensayo • 1.096 Palabras (5 Páginas) • 590 Visitas
responsab1.1. Responsabilidad Disciplinaria.
Se encuentra conceptualizada en el numeral 18 del Código Notarial, el cual señala: “Los notarios serán sancionados disciplinariamente, según este código, por incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicte la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.” (Código Notarial. 2010, art. 18).
Tiene como finalidad, según la doctrina, mantener el orden interno de la función notarial y la disciplina dentro de la profesión notarial.
Al respecto, Herrera Díaz, citado por Brenes, Granados y Miranda, señala:
“La responsabilidad disciplinaria, conocida en otros países como responsabilidad profesional, tiende, al mantenimiento del orden interno de la función notarial, sancionando las faltas hacia los deberes que ésta impone.”(Siles, Granados y Miranda, 2003, 173).
En similar sentido, Arriola Reyes, citado por Brenes, Granados y Miranda, indica:
“La responsabilidad disciplinaria es aquella en la que se tiende a prevenir y en su caso corregir las infracciones a los deberes que regulan la profesión Notarial, para mantener la disciplina dentro de la profesión notarial.” (Siles, Granados y Miranda, 2003, 173).
En Costa Rica el régimen disciplinario del notario se encuentra regulado en el Código Notarial, en los artículos de 138 al 171. Numerales que desarrollan las causales de suspensión, el procedimiento, etc. Temáticas que se trataran infra.
1.2. Responsabilidad Penal.
En ella incurre el notario cuando en ejercicio de la función notarial violenta el ordenamiento jurídico penal (o sea el Código Penal, o una ley que prevea un conducta como delito), ya sea con dolo (con conocimiento y voluntad de que comete el delito) o culpa (sin tener debido cuidado), en definitiva cuando el notario, incurre en el desempeño de su función notarial o con razón de su cargo, en alguna conducta tipificada en la legislación penal como delito.
Es de aunar, que un delito es una acción (conducta activa u omisa realizada por una persona), típica (descrita en la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable (realiza con dolo –voluntad y conocimiento- o culpa –falta al deber de cuidado-)
Es de indicar, que el numeral 31 del Código Penal señala que “Obra con dolo quien quiere la realización del hecho tipificado, así como quien lo acepta, previéndola a lo menos como posible.” (Código Penal, 2008, art. 31).
Según Bacigalupo, citado por Padilla, el dolo es “El conocimiento y la voluntad de la realización. En otras palabras, el dolo es la actitud subjetiva de decidirse por la ejecución de una acción lesiva de un bien jurídico, es decir, una acción que realiza el tipo penal.” (Padilla Valverde, 2002, p. 12).
La culpa es el incumplimiento de un deber de cuidado.
Entre los delitos que el Código Penal prevé y que se pueden imputar al notario en el ejercicio de la función notarial son de mencionar: falsedad de documentos públicos (359 del Código Penal), falsificación de documento privado (361 del Código Penal), falsedad ideológica (360 del Código Penal), divulgación de secretos (203 del Código Penal), del Código Penal), fraude de simulación (218 del Código Penal), apropiación y retención indebidas (223 del Código Penal), matrimonio ilegal con responsabilidad del funcionario (179 del Código Penal), entre otros, los cuales se explicara someramente, brindado ejemplos,
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