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Resumen de capitulos 22 al 45 constitucion rep. Honduras


Enviado por   •  4 de Julio de 2018  •  Resumen  •  1.058 Palabras (5 Páginas)  •  198 Visitas

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Perdida de la nacionalidad, apátridas, doble nacionalidad y naturalización

Naturalización: es el proceso por el cual una personal de otro país adquiere la nacionalidad (es un vínculo jurídico que une a la persona con el estado) del país donde reside actualmente esto sin duda alguna será porque este ha estado residiendo por muchos años en el país por motivos de trabajo, matrimonio con otra persona residente en el país actual, y esto será siempre efectivo cuando la estadía de este sea en forma legal, estas personas pueden optar por la nacionalidad por naturalización.

No en todos los países se les permite a los ciudadanos extranjeros optar por tener doble nacionalidad, estos deberán renunciar a la nacionalidad del país de nacimiento.

De la nacionalidad y ciudadanía según la constitución de la Republica de Honduras

La constitución de la Republica de Honduras establece en sus artículos 22-29 y del 36 al 43 la forma como se adquiere la nacionalidad y la ciudadanía. Y esta puede ser adquirida de dos formas:

1. Por nacimiento

2. Por naturalización

Hondureños por nacimiento: según el artículo 23

• Serán hondureños todos los nacidos en territorio nacional, aquellos que su nacimiento sea en aeronaves, embarcaciones, naves mercantes que se encuentren en aguas y espacio aero del territorio nacional, aquellos nacidos en el extranjero que sus padres sean hondureños, al igual que todo aquel infante abandonado y sea encontrado en territorio nacional.

Hondureños por naturalización: según el artículo 24

• Esto va a variar según el país de origen de la persona extranjera solicitante, tendrán diferentes requisitos por ejemplo, los Centroamericanos obtendrán su residencia después de un año de estadía continua en nuestro país, los españoles serán dos años, los demás extranjeros será de más de tres años consecutivos, siempre y cuando estén de forma legal.

• Según nuestra constitución también serán hondureños por naturalización todas las personas extranjeras que presten sus servicios extraordinarios para el país, este punto llego hacer un arma de doble filo ya que ayudo a muchos funcionarios a lucrarse de esto.

• Todas los personas extranjeras que presten servicios al gobierno con fines científicos, agrícolas e industriales, después de un año residiendo continuamente en el país y además que llenen todos los requisitos de ley.

• Toda aquella persona extranjera que contraiga matrimonio con un hondureño por nacimiento obtendrá la naturalización.

Es de hacer constar que para optar a todos estos beneficios la persona solicitante deberá renunciar a su nacionalidad de nacimiento para ser un hondureño más.

Existen diferentes tratados con varios países que nos hablan de que los hondureños que obtengan una nacionalidad extranjera no perderán la hondureña, este es el único caso que un extranjero no renunciara a su nacionalidad de origen.

Ningún hondureño nacionalizado podrá representar a Honduras en trabajos diplomáticos en el país origen de este.

Artículo 28: como se pierde la nacionalidad hondureña.

1. Por naturalización

2. Por cancelación de la carta de naturalización de conformidad a la ley

En el primer punto si un hondureño que resida en el extranjero y este opte por la naturalización y en este país Honduras no tiene convenio de doble nacionalidad automáticamente esta persona perderá la nacionalidad hondureña.

Nuestra constitución en el artículo 12 señala los casos en los cuales a una persona se le cancelará la carta de naturalización y el único órgano que puede hacerlo será el poder ejecutivo según las 9 cláusulas que lo estipulan:

1. Incumplimiento, violación de las obligaciones.

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