SISTEMAS PROCESALES
Enviado por Luz Guel • 16 de Octubre de 2022 • Ensayo • 1.785 Palabras (8 Páginas) • 113 Visitas
Sistemas Procesales | |||
Características | Inquisitivo | Acusatorio | Mixto |
-Este sistema fue adoptado por la Santa Inquisición. -Sistema de persecución penal, en el que las facultades de investigar, acusar y juzgar se concentran en una sola persona: el Juez. -Sus características esenciales son las que más han tenido permanencia en el desarrollo del proceso penal -El juez tiene facultades para iniciar de oficio una investigación y allegarse todos los medios de prueba que estime convenientes o necesarios. -Desarrollado a partir de la ultima etapa del imperio romano y consciente de tal fuente de injusticia potencial, estableció el principio de acusación pública. -Incorporo la búsqueda de la verdad histórica como fin del proceso, lo que respondía al mismo ideal que, en clave moderna, llamaríamos igualitario. -Exigencia de documentación de las actuaciones practicadas en secreto por el juez inquisidor. -Aparecen los recursos que eran desconocidos en el sistema acusatorio puro. -Las funciones de investigar, acusar y juzgar a una persona residen en una misma autoridad que investiga, acusa y emite una sentencia respecto de la responsabilidad de una persona. -Esta basado en un principio de desconfianza, todo debe quedar por escrito. Se va acumulando hojas en diversos tomos. -Los jueces delegan sus funciones en la práctica penal en México -El proceso esta orientado a una sanción. -La función de acusación y decisión esta en manos del juez. -El juez se dedica a la búsqueda de la verdad, con la cual puede investigar. -El proceso se desarrolla bajo los principios de la escritura y el secreto 1) Proceso de oficio: el inicio de la persecución penal puede darse a falta de acusador particular, siendo que la simple denuncia o aún la delación anónima son suficientes para iniciar la persecución, la cual debe llevarla adelante la figura del juez. 2) Juez activo. Muy relacionada a la anterior característica en la que se quiere significar el papel protagónico que asume el juez en la investigación criminal. Su papel no se limita a recibir la prueba que las partes le aportan, sino que se interesa en la investigación, abandonando por ello cualquier posición de imparcialidad respecto del objeto del proceso.
3) Falta de contradicción: En este sistema se reduce a la mínima expresión el derecho de defensa; el imputado queda sometido a los enormes poderes de investigación del instructor y no le asiste ninguna posibilidad de discutir o debatir acerca de las probanzas acumuladas durante la instrucción. La fase de juicio es una mera formalidad para extraer conclusiones de lo actuado en la instrucción, de tal forma que tampoco en esta etapa se permitía ningún contradictorio. 4) Preponderancia de la Instrucción, secreta y escrita: Como característica esencial tenemos que la instrucción es desarrollada por el juez, siendo secreto el sumario para el acusado, formalizándose las actuaciones mediante la escritura y sin su participación en los actos probatorios, de tal forma que el verdadero proceso era propiamente la fase de instrucción, la cual no otorgaba ninguna garantía de publicidad o defensa para el imputado.
5) Apelación. Por ser el sistema inquisitivo una forma delegada de administrar justicia, por cuanto el juez es un representante del soberano, se opera la posibilidad de que lo resuelto por el juzgador sea revisado por el soberano, dando origen al recurso de apelación el cual no tenía por finalidad la revisión de la justicia de la sentencia, sino el reafirmar el poder de aquél.
6) Prueba legal. La sentencia debe ser el resultado de una valoración matemática de los elementos de prueba que el instructor ha recabado, por lo que el sistema de valoración de prueba es el de la prueba legal o tasada, conforme a la cual el juzgador resuelve con los elementos probatorios que tienen asignados, previamente, un valor.
| -Las audiencias serán públicas, con presencia del juez y de las partes que intervienen en el procedimiento. -Divide sus facultades de investigar, acusar, juzgar y defender en distintas instituciones. -Se rige por sus propios principios como son la acusación, la imparcialidad del juez, la presunción de inocencia, el esclarecimiento judicial de los hechos, la oralidad, la inmediación, la publicidad, la concentración y la contradicción -La prisión preventiva se dictará de manera excepcional cuando se trate de delitos graves, pues prevalece el espíritu de la presunción de inocencia ya que se busca una cultura jurídica en libertad. -El ministerio público podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por las disposiciones legales aplicables, o no iniciar investigación cuando resulte evidente que no hay delito que perseguir. -El juez de control verifica la legalidad de la detención. -El imputado ya no declarará ante el ministerio público, ahora será ante el juez de control y en presencia del defensor, teniendo acceso a una defensa técnica y de calidad, además la declaración será videograbada. -Los rasgos distintivos de este sistema pueden esquematizarse en: instancia única, en donde la jurisdicción es ejercida por una asamblea o un jurado popular, acusación particular, igualdad de partes, pasividad del juez, decisión conforme a la equidad, oralidad, contradictorio, publicidad. - La investigación corre a cargo del ministerio publico auxiliado por la policía -La acusación también esta construida por parte del ministerio publico -Los jueces de garantía están atentos a las primeras diligencias -Tribunal de Juicio Oral, se materializan las audiencias de juicio oral -Juez encargado de la ejecución de las penas, de la vigilancia penitenciaria. -Esta basado en la confianza, en la publicidad y en la transparencia que permite grabar por medios electrónicos todo lo actuado en los juicios. -Rige el principio de inmediatez que obliga que la autoridad judicial este presente todo el tiempo. -Pueden existir otros objetivos como reparación del daño o la pronta solución del problema del proceso. El principio fundamental del sistema acusatorio, se afirma en la exigencia de que la actuación decisoria de un Tribunal y los límites de la misma, están condicionados a la acción de un acusador y al contenido de ese reclamo y, por otra parte, a la posibilidad de resistencia del imputado frente a la imputación que se le atribuye. Otra de las características del Sistema Acusatorio consiste en que, la jurisdicción penal reside en Tribunales Populares. El Tribunal se desenvuelve como árbitro entre dos partes y tendrá como límites de su decisión el hecho y las circunstancias precisadas por el acusador en su pretensión.8 Es entonces, que a partir de lo antes mencionado, el juicio se desarrolla bajo las premisas de oralidad, publicidad, inmediación, concentración, instancia única, igualdad ante la ley, sana crítica, preclusión, continuidad, identidad personal, seguridad, rapidez y economía. El nombre del sistema se justifica por la importancia que en él adquiere la acusación, ella resulta indispensable para que se inicie el proceso, pues el acusado debe conocer detalladamente los hechos por los cuales se le somete a 7 n la actualidad, el moderno Proceso Penal conserva tal principio dado que el Ministerio Publico, recoge las denuncias y las proyecta ante un Juez mediante la acción penal, que es pública, única e indivisible y que ha reivindicado para sí y en consecuencia estos principios del proceso acusatorio subsisten actualmente, habida cuenta el Juez no inicia el proceso sin ejercicio previo de la acción. -El proceso se desarrollaba según los principios del contradictorio, de la oralidad y de la publicidad | -Nace con el código napoleónico, es fruto de un compromiso político. -Responde a la mezcla de elementos inquisitivos con características propias del sistema acusatorio. -Método de enjuiciamiento que combina los elementos característicos del sistema inquisitivo como del sistema acusatorio. -No existía registro de la investigación y por lo tanto era imposible la introducción mediante lectura de declaraciones previas. -La separación de funciones: la función de acusar al juez, la de instruir al juez de instrucción y la de juzgar al tribunal con jurado. Excepto para el tribunal con jurado, rige el principio de la doble instancia, también rige el principio del tribunal colegiado. -La justicia esta a cargo de jueces profesionales, excepto cuando interviene el jurado. -La acción penal es indisponible y rige el principio de necesitad en todo el curso del procedimiento. -La acción penal también es irretractable. -El debate o juicio oral en los sistemas mixtos se perfila con las características propias del acusatorio, siendo público, oral, contradictorio y continuo. -Se produce como una reacción a la aplicación del sistema inquisitivo y a un paso al sistema acusatorio oral 2 etapas: Instrucción- de naturaleza escrita. Plenario- de naturaleza oral -División de funciones: Fiscal, juez instructor, juez de sentencia. Estos sistemas mixtos se caracterizan por el mantenimiento de la Instrucción, la cual tiene un carácter marcadamente preparatorio para el juicio, y que asume los caracteres de ser escrita, con limitación a la publicidad y al contradictorio. El debate o juicio oral en los sistemas mixtos se perfila con las características propias del acusatorio, siendo público, oral, contradictorio y continuo. La jurisdicción viene a ser ejercida durante la Instrucción por un juez técnico, y durante el juicio es ejercitada por un Tribunal Popular o Técnico. Como característica esencial de éstos sistemas tenemos que el ejercicio de la acción penal es labor realizada por un órgano requirente (Ministerio Público o Ministerio Fiscal) otorgándose, en algunos lugares, a la víctima, el derecho de acusar y de ejercer la acción civil resarcitoria dentro del Proceso Penal. |
Bibliografia:
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