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Sistemas Procesales


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.426 Palabras (10 Páginas)  •  829 Visitas

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INTRODUCCION:

El vocablo proceso proviene del latín processus, que a la vez, deriva de pro, cuyo significado es para adelante, y "cedere", que significa caer o caminar.

Por lo que en lenguaje jurídico, connota un desenvolvimiento, una sucesión de actos que se dirigen a un fin, como lo sería la declaración o a la ejecución de algún derecho.

Derecho procesal penal es el conjunto de normas que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar en caso de que así sea requerido las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso.

De lo antedicho, se entenderá al sistema procesal como el conjunto determinado o esquemas de regulación, encaminados o dirigidos a realizar un fin específico, en este caso el derecho procesal penal se encuadra como el sistema y al proceso se le confiere el significado antes mencionado, así pues los sistemas procesales son los grandes esquemas de regulación, las grandes alternativas que tiene el legislador al momento de dar vida a un cuerpo o regular la estructura que se manifestará en el proceso.

A lo largo de la evolución histórica y didáctica, que ha tenido el derecho procesal penal, se han distinguido tres clasificaciones de estos sistemas; el sistema inquisitivo, el acusatorio y el mixto, cada uno de los cuales posee sus propias características. Dichos sistemas han sido adoptados por distintos Estados, de acuerdo a la forma de aplicar el derecho en cada nación, a sus características ideológicas y políticas.

• Sistema germanico:

El Sistema Jurídico romano-germánico nace en las universidades italianas, especialmente en la de Bolonia, cuando a finales del siglo XI, es redescubierto el derecho Justiniano, iniciándose así su recepción en Europa occidental y su estudio e interpretación.

El derecho del corpus iuris civilis junto con el derecho canónico y algunos elementos de los derechos de los pueblos germánicos que a la caída de roma, ocuparon los territorios del imperio romano occidental, conformo un derecho de aplicación general, el ius comune, que estuvo vigente en la mayoría de los países europeos hasta que fue sustituido por un sistema de códigos, cuya información culminara en el siglo XIX, en casi todos ellos.

Características:

Se basa en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo.

Emanan normas dotadas de una legitimidad democrática.

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente.

El precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo importancia en el derecho continental.

La difusión del derecho romano se realiza en principio por la colonización y por la importancia de la recepción de una técnica jurídica de la codificación, adoptada por los romanistas en el siglo. Este sistema jurídico se formo en Europa continental se expandió a diversas partes del mundo, a

Toda América latina, una amplia parte de África, los Países del Próximo Oriente, Japón e Indonesia.

Es el sistema jurídico derivado de aquél aplicado en Europa continental, cuyas raíces se encuentran en el Derecho romano, germano y canónico y en el pensamiento de la Ilustración, y que es utilizado en gran parte de los territorios europeos y en aquellos colonizados por éstos a lo largo de su historia. Se suele caracterizar porque su principal fuente es la ley, antes que la jurisprudencia, y porque sus normas están contenidas en cuerpos legales unitarios, ordenados y sistematizados. El otro gran sistema jurídico europeo es el Derecho anglosajón o Common Law.

El nombre de Derecho continental proviene de la separación geográfica entre las Islas Británicas, de donde proviene el Derecho anglosajón, y el resto del continente europeo. En el área anglosajona se denomina a este sistema Civil law.

Principios básicos. El sistema de derecho continental se basa, sobre todo, en la normativa emanada por los poderes legislativo y ejecutivo. De estos órganos emanan normas dotadas de una legitimidad democrática que son interpretadas y aplicadas por el poder judicial.

La norma jurídica, que es genérica, surge de la ley y es aplicada caso por caso por los tribunales.

La jurisprudencia se limita al ámbito de interpretación de la normativa vigente. Las sentencias sólo obligan a los tribunales inferiores a aplicar la norma según esa interpretación. De todos modos, el precedente jurisprudencial ha ido adquiriendo especial importancia en el derecho continental, en especial ante la necesidad de otorgar predictibilidad a los procesos judiciales. De hecho, en ciertos ámbitos, como los procesos constitucionales o contenciosos-administrativos, el precedente puede resultar obligatorio.

En el sistema del derecho romano germánico, al cual pertenece el derecho peruano, la ley, en su acepción material, es la fuente principal de derecho, a falta de ley rige la costumbre, y a falta de ley y costumbre, se aplican los principios generales del derecho. La jurisprudencia complementa el ordenamiento jurídico mediante la interpretación de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. La jurisprudencia no es fuente directa, sino indirecta del derecho.

En el sistema del derecho del common law, la fuente principal del derecho es el precedente judicial y la ley. La norma legal sólo se incorpora plenamente al derecho una vez que ha sido aplicada e interpretada por los tribunales, momento a partir del cual se invoca no la ley, sino la sentencia en que ha tenido aplicación.

En ambos sistemas, el civil law y el common law, rigen los principios de “igualdad de todos los ciudadanos ante ley”, y “a igual razón, igual derecho”, por lo que los casos iguales, semejantes o análogos deben tener la misma respuesta jurídica.

En uno y otro sistema de derecho, la administración de justicia tiene por función, además de resolver conflictos, crear seguridad jurídica, tratando igual a los casos similares, garantizando a la comunidad una justicia predecible.

Es imposible que jueces honestos y probos, de uno y otro sistema del derecho, resuelvan casos semejantes en forma diferente.

Las ventajas del stare decises son: crea una justicia predecible, controla la corrupción, genera confianza y acelera el sistema judicial, reduce la carga procesal, da estabilidad política, y termina con el monopolio político de crear derecho.

El ordenamiento jurídico peruano incorpora el stare decises como norma general y abstracta en el artículo VII del Código Procesal Constitucional, artículo 400 del Código Procesal Civil

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