Sistemas Procesales
Enviado por lisette712 • 16 de Junio de 2013 • 3.777 Palabras (16 Páginas) • 669 Visitas
SISTEMAS PROCESALES
Los sistemas procesales hay que enumerarlos según el devenir histórico.
1.- Sistema acusatorio
2.- Sistema inquisitorio
3,- Sistema mixto.
En el COPP se contempla en acuerdo reparatorio, pero solo para cierto tipo de delitos.
El acuerdo reparatorio en el COPP se puede establecer con la víctima, pero también con el Juez, en lo que se denomina la suspensión temporal de la pena, y también para cierto tipo de delitos. (COPP-Sección Tercera-De la suspensión condicional del proceso-Artículo 42 y ss.).
Debe distinguirse en el derecho penal moderno la denominación de CONFESO con la denominación de CONVICTO.
CONFESO es quien manifiesta que ha cometido un hecho punible.
CONVICTO: es quien al guardar silencio, acogido al precepto constitucional prescripto en el artículo 49.5 de la CRBV (vide infra) nada dice del hecho, ni lo niega, ni lo afirma, pero todas las evidencias obtenidas y traídas como prueba y desarrolladas en el juicio oral, permiten determinar que si ha cometido el hecho punible.
[Articulo 49 Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia(:... omissis...) 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.]
Nadie es culpable a menos que sea convicto en juicio previo oral y contradictorio.
La evolución del derecho penal, siempre ha estado ligada a causas sociales, políticas, económicas y conductuales de la clase dirigente a través de las épocas. En la actualidad, todo lo que se refiere a un derecho o garantía constitucional, se debe considerar previamente y durante el juicio penal.
¿Que pasaba en el sistema inquisitorio? No existía contradicción, no había oralidad, existía el sumario, el juez acusaba, enjuiciaba y sentenciaba según su libre arbitrio basado en la civitae Dei, no había defensa, se privaba de libertad al imputado, se utilizaba la tortura para obtener la regina probatorium, la confesión, se utilizaba el juicio de Dios (si no te quemas las manos con aceite hirviente entonces eres inocente; si aparece en el horizonte una bandada de pájaros, entonces eres culpable). Inocencio III Papa a los 30 años, estableció que la Iglesia tenia plenitudo potestis sobre toda la cristiandad e inclusive sobre el gobernante.
¿Como es el sistema acusatorio? Requiere la denuncia o el oficio para investigar un hecho punible, se enjuicia en libertad a menos que circunstancia agravantes hagan solicitar ante el juez de control, la medida privativa de libertad, el juicio es oral y público, previa fase preliminar privada derivada de la fase de investigación fiscal y de los órganos de policía judicial, donde en la audiencia preliminar se decide sobre la admisibilidad de la acusación penal, las causas de sobreseimiento, de extinción o de suspensión condicional de la pena o de la admisión de los hechos y los acuerdos reparatorios. El juez es un espectador que llega virgen de conocimientos al juicio y solo tiene poder de decisión en base a los hechos probados. En los juicios por delitos graves cuyas penas exceden a los 4 años de presidio, se integrarán tribunales mixtos con la presencia de dos escabinos, quienes ayudarán al juez en la decisión penal.
¿Cómo es el sistema mixto o Francés? Derivado del código Napoleónico. En este sistema existe el sumario, la investigación secreta, a los fines de proteger los medios de prueba que puedan ser alterados o conculcados por la parte imputada, de corta duración y limitado tiempo. Luego sigue una fase plenaria, abierta y pública, donde ocurre la acusación por parte del Ministerio Público, hasta la imposición de la pena, pasando por la evaluación o desarrollo de las pruebas incriminatorias (debe evitarse la frase "evacuación de pruebas", probablemente una disrupción de la antigua frase medieval en la cual se decía que el Juez debía estar presente para escuchar como "deponen los tefstigos"
TEMA 6. LOS SUJETOS PROCESALES
Concepto.- son todos aquellos que intervienen en el proceso penal de alguna u otra forma con excepción del imputado y la parte civil, los otros sujetos procesales pertenecen al ámbito del estado.
Los sujetos Procesales son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable.
Son sujetos procesales indispensables el juez, el fiscal y el imputado.
Son sujetos procesales dispensables la parte civil y el tercero civilmente responsable.
EL JUEZ PENAL.- Es la persona que ejerce la jurisdicción penal. También podemos decir que es el que representa al órgano jurisdiccional y encargado de dar inicio al proceso, de dirigir la instrucción y de resolver mediante resoluciones jurisdiccionales los asuntos penales. Es la persona física que ejerce la jurisdicción penal.
También se puede decir que el juez penal es el sujeto procesal investido de potestad, de imperio para administrar justicia en materia penal.
El juez y sus auxiliares ejercen funciones que son de derecho público, mediante una labor de conjunto destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso ( Art. 48 del CPC).
La principal facultad del juez es de carácter jurisdiccional, que la ejerce durante la tramitación del proceso y esencialmente en la sentencia. Además tiene facultades disciplinarias respecto a las partes, sus auxiliares y terceros (Art. 50 al 53 del CPC)
El juez en el desempeño de su función debe ser imparcial, por lo cual si se produce alguna circunstancia que podría generar duda sobre su imparcialidad, debe excusarse y si no lo hace, las partes tienen el derecho de recusarlos ( Art. 305 al 316 del CPC).
Facultad del juez penal.- El artículo 49 del Código de Procedimientos Penales, establece que el juez es el director del proceso y en tal sentido le corresponde la iniciativa en la organización y desarrollo de la misma. El juez tiene el impulso procesal de oficio, igualmente la instrucción solo puede iniciarse de oficio o por denuncia del fiscal.
Si se abre instrucción el juez puede impartir las siguientes imposiciones de carácter jurisdiccional la que da inicio al proceso penal dictando el auto apertorio de instrucción, disponer la detención o comparecencia del imputado, fijar la caución y conceder la libertad provisional, disponer la realización y actuación de medios de prueba, dictar otras medidas cautelares de carácter personal y real como embargo,
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