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GLOSARIO DE SISTEMAS PROCESALES


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  2.732 Palabras (11 Páginas)  •  172 Visitas

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  • SISTEMAS PROCESALES: Conjunto de poderes, leyes y reglas de experiencias que aplican los tribunales de justicia para hacer efectiva la tutela del derecho.

  • LEY PROCESAL: Normas jurídicas, que dicen relación con los tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias y la determinación de las normas de procedimiento a que deben someterse tanto tribunales como personas.

  • DEBIDO PROCESO: Aquel que cumple con todas las normas esenciales que garantizan el correcto ejercicio de la función jurisdiccional y de la acción penal.
  • PROCESO: Instrumento destinado a satisfacer pretensiones procesales del actor.
  • INSTRUMENTO: Medio de que se vale la función jurisdiccional del Estado para desarrollar su actividad.
  • JUICIO: Controversia jurídica, actual, entre partes y sometida al conocimiento de un tribunal de justicia.
  • PROCEDIMIENTO: Conjunto de procedimientos específicos a que deben someterse tanto los tribunales, como las personas que concurren ante ellos planteando pretensiones procesales.
  • Conjunto de principios y disposiciones que determinan la forma como los tribunales, conociendo de las causas civiles, van a conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, y como van a intervenir, en los asuntos judiciales no contenciosos.
  • JURISDICCIÓN: Función publica realizada por los órganos competentes del estado y con las formas requeridas por la ley en virtud de la cual por acto de juicio se determinada el derecho de las partes con el objeto de dirimir sus conflictos o controversias de relevancia jurídica mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada eventualmente factible de ejecución  
  • JURISDICCION ART. 1 COT Y ART. 76 CPR: La facultad de conocer las causas civiles y criminales, de juzgarlas y de hacer ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los tribunales que establece la ley.
  • NOTIO: Conocer de una cuestión litigiosa determinada por partes de los tribunales de justicia
  • VOCATIO: Facultad o carga que tienen las partes para comparecer ante los tribunales de justicia en la tramitación del juicio dentro de un determinado plazo.
  • COERTIO: Tribunal de justicia pueden aplicar la fuerza pública para el cumplimiento de las resoluciones judiciales
  • IUDICIUM: Facultad de los tribunales para dictar sentencia, poniendo termino al juicio con carácter definitivo.
  • EXECUTIO: Imperio para lograr la ejecución de sus resoluciones.
  • JUZGADO DE LETRAS: Son aquellos tribunales originarios que conocen de la generalidad de los asuntos contenciosos y voluntarios ejerciendo su jurisdicción sobre el territorio de una comuna o agrupación de comunas
  • SUBROGACION: Reemplazo automático que se efectúa por el solo ministerio de la ley de un juez de un tribunal unipersonal o colegiado que se encuentra impedido de ejercer sus funciones.
  • INTEGRACIÓN: Reemplazo automático que se efectúa por el solo ministerio de la ley por un ministro o más de los tribunales colegiados cuando ellos están impedidos para el desempeño de sus funciones, en los casos en que se ausencia prive al tribunal del quorum necesario para el funcionamiento.
  • JUZGADO DE GARANTÍA: Son tribunales ordinarios conformados por uno o más jueces con competencia en un mismo territorio jurisdiccional y que resuelven unipersonalmente los asuntos sometidos a su conocimiento
  • TRIBUNALES DE JUICIO ORAL EN LO PENAL: Tribunal colegiado que funciona dividido en una o más salas, integrados por tres jueces y que tienen competencia para conocer de los crimines y simple delito y los demás asuntos que la ley les encomiende.
  • CORTE DE APELACIONES: Es un tribunal superior de justicia compuesto por varios miembros denominados ministros que administran justicia simultáneamente y que por regla general tienen competencia de segunda instancia respecto de los asuntos de que han conocido en primera instancia otros tribunales o uno de sus miembros, cuyo territorio jurisdiccional está compuesto por una región o parte de ella o por una o más provincias con agregación o exclusión en algunos casos de una provincia o comuna.
  • CUENTA O SIMPLE CUENTA: Información verbal, ordenada, metódica y privada que el relator por RG o el secretario en algunos casos da a la Corte de apelaciones de los asuntos sometidos a su conocimiento y de las solicitudes que contienen las peticiones de las partes
  • VISTA DE LA CAUSA: Información solemne que a través de un conjunto de actuaciones se proporciona a los tribunales colegiados para que tomen conocimiento de los asuntos sometidos a su decisión.
  • VISTA A LA CAUSA PROPIAMENTE TAL: Forma en que el tribunal colegiado se impone de los asuntos sometidos a su conocimiento en el día y orden señalado en las tablas.
  • PRORROGA DE COMPETENCIA: Acuerdo expreso o tácito de las partes en virtud del cual, en primera instancia de los asuntos civiles contenciosos que se tramitan ante los tribunales ordinarios de igual jerarquía, se otorga competencia a un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto en razón del elemento territorio.
  • PRORROGA DE LA COMPETENCIA DEFINICION LEGAL ARTÍCULO 181 COT: Un tribunal que no es naturalmente competente para conocer de un determinado asunto, puede llegar a serlo si para ello las partes, expresa o tácitamente, convienen en prorrogarle la competencia para este negocio.
  • REGLAS DE TURNO Y DISTRIBUCION DE CAUSA: Aquellas normas que nos permiten determinar cuál es el tribunal preciso, luego de aplicar las reglas de la competencia absoluta y relativa, que va a conocer de un determinado asunto, cuando existan en el lugar dos o más tribunales competentes.
  • COMPETENCIA:
  • DEFINICIÓN LEGAL ARTÍCULO 108 COT: La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones.
  • DEFINICIÓN CLASE: Poder deber que tiene un tribunal para conocer, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, respecto de aquellos negocios que la ley, las partes u otro tribunal hayan colocado dentro de la esfera de sus atribuciones
  • CONFLICTOS DE COMPETENCIA: Incidencias formuladas por las partes o por los tribunales de justicia relacionados con su competencia o falta de competencia para conocer de un determinado asunto.
  • CONTIENDA DE COMPETENCIA: Conflicto suscitado entre dos o más tribunales, relacionados con su competencia para el conocimiento de un determinado asunto.
  • CONFLICTOS DE JURISDICCION: Contiendas que se producen entre los tribunales de justicia y autoridades político administrativas.
  • CUESTIONES DE COMPETENCIA: Incidente especial originado por las partes y que tienen por objeto hacer valer la incompetencia de un tribunal, solicitando que el asunto sea conocido por otro tribunal.
  • VÍA INHIBITORIA: Demandado concurre ante el tribunal que estima competente solicitando que se dirija al tribunal que está conociendo del asunto para que se inhiba de seguir conociendo del negocio y se remita al expediente.
  • VÍA DECLINATORIA: Solicitar al tribunal se declare incompetente y abstenga de seguir conociendo indicándole cual es el tribunal competente.
  • IMPLICANCIA Y RECUSACIÓN: Medios que la ley establece con el objeto de que un juez o funcionario judicial no entre a conocer de un determinado asunto judicial, no obstante ser competente, en razón de carecer de la imparcialidad necesaria para intervenir en él.
  • IMPLICANCIA: Verdaderas prohibiciones establecidas por la ley, en cuya virtud los jueces no pueden conocer de un determinado asunto.
  • RECUSACIONES: Medios que la ley da a las partes para impedir que un juez entre a conocer de un determinado asunto cuando carece de la imparcialidad necesaria para fallar.
  • RECUSACIÓN AMISTOSA: Antes de pedir la recusación de un juez a un tribunal, podrá quien recurra concurrir al mismo recusado o al tribunal de que forma parte, pidiéndola que la declare sin más trámite.
  • FUERO PERSONAL: calidad o dignidad que tienen ciertas personas y en cuya virtud los asuntos en que tengan interés no serán conocidos por los tribunales que ordinariamente correspondería, dicho conocimiento pasa a otro tribunal de superior jerarquía.
  • FUERO MAYOR: Virtud del cual se lleva el conocimiento del asunto que en principio estaba entregado a un juez de letras al de un tribunal unipersonal o de excepción.
  • FUERO MENOR: determinadas personas por el hecho de desempeñar una función pública, en los asuntos civiles o de comercio donde tengan interés y cuya cuantía sea inferior a 10 UTM serán de un JL en primera instancia y no en única, como debería ser si atendemos a las reglas generales sobre la cuantía del asunto.
  • FUERO DE LOS JUECES: Consiste en los asuntos en que intervengan los jueces, los ministros, fiscales judiciales, van a ver de algunos casos alterados en cuanto a la jerarquía del tribunal que los va a conocer y en otros casos en cuanto a la instancia en que va a conocer.
  • DEMANDA: Medio hábil para ejercitar la acción, vehículo de la acción.
  • EMPLAZAMIENTO: Notificación de la demanda hecha en forma legal y en el transcurso del plazo que se da al demandado para defenderse.
  • ACTOS JURIDICOS PROCESALES: Toda manifestación de voluntad relativa al desenvolvimiento del proceso.
  • ACTUACIONES JUDICIALES: Los actos procesales realizados por el órgano jurisdiccional y sus auxiliares y revestidos de mayor número de formalidades, debiendo ser autorizados por un ministro de fe.
  • EXHORTOS: Comunicación que un tribunal envía a otro solicitándole que practique u ordene practicar una resolución que debe realizarse en su territorio.
  • ESCRITOS: Prestaciones que hacen las partes en el proceso y en los cuales dejan constancia en forma solemne de las peticiones que formulan al tribunal.
  • APERCIBIMIENTO: Advertencia de una próxima sanción en caso de persistir en un error o falta.
  • PARTES:
  • CHIOVENDA: Sujeto que en nombre propio o cuyo nombre se pretende la actuación de una norma legal, y aquel en nombre del cual se formula la pretensión.
  • JAIME GUASP: Quien pretende y frente a quien se pretende o más ampliamente, quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión.
  • DEMANDANTE: Parte que pide el reconocimiento o declaración de un derecho, o aquel que formula una pretensión respecto de otra parte.
  • DEMANDADO: Parte contra quien se dirige la acción o se formula la pretensión, contra quien se pide algo.
  • MANDATO: Contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.
  • MANDATO JUDICIAL: Acto por el cual una parte encomienda a un procurador la representación de sus derechos en juicio.
  • PATROCINIO ARTÍCULO 528 COT: Acto por el cual una persona encomienda a un abogado la defensa de sus derechos en juicio.
  • PATROCINIO: contrato celebrado entre cliente y abogado por el que encomienda la defensa de sus derechos en un juicio o asunto.
  • LOS TERCEROS: Personas que sin ser partes directas en el juicio intervienen en él una vez iniciado, por tener interés actual en sus resultados, sosteniendo posiciones armónicas u contradictorias con las de los sujetos directos.
  • TERCERÍA: Intervención de un tercero, que se presenta a un juicio entablando por dos o más litigantes, ya esa coadyuvantes al derecho de alguno de ellos, ya sea deduciendo el suyo propio con exclusión de los otros.
  • TERCEROS COADYUDANTES: Personas que sub ser partes directas en un juicio intervienen en él una vez iniciado, por tener interés actual en su resultado, sometiendo posiciones armónicas y concordantes con las de una de las partes directas.
  • TERCEROS EXCLUYENTES: Aquellos que concurren al juicio reclamando un derecho propio e incompatible con el que pretenden las partes principales.
  • TERCEROS INDEPENDIENTES: Los que sostienen un interés propio, independiente y autónomo del de las partes directas.
  • RESOLUCIONES JUDICIALES:
  • Los actos procesales que realiza o ejecuta el tribunal resolviendo las peticione de las partes u ordenando el cumplimiento de determinadas medidas procesales.
  • Los pronunciamientos que un tribunal hace durante el curso de un litigio.
  • DECRETOS, PROVIDENCIAS O PROVEIDOS:
  • ARTICULOS 158 CPC: Al que sin fallar sobre incidentes o sobre tramites que sirven de base para el pronunciamiento de una sentencia, solo tiene por objeto arreglar o determinar la substanciación del proceso
  • ARTICULO 70 INCISO 3° COT: Providencias de mera sustanciación: Las que tienen por objeto dar curso progresivo a los autos sin decidir ni prejuzgar cuestión debatida entre partes.
  • AUTOS: Son aquellas resoluciones judiciales que fallan un incidente sin establecer derechos permanentes en favor de las partes o sin resolver sobre un trámite que deba servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
  • SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Aquellas que fallan en in incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes o resuelven sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria.
  • SENTENCIA DEFINITIVA: La que pone fin a la instancia resolviendo la cuestión o asunto que ha sido objeto del juicio.
  • SENTENCIA DE TERMINO: Aquella sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin a la última instancia del juicio.
  • SENTENCIA EJECUTORIADA: No procede recurso en contra de ella.
  • DESASIMIENTO DEL TRIBUNAL: Efecto que producen las sentencias definitivas o interlocutorias, en virtud del cual una vez que han sido notificadas alguna de las partes no pueden ser modificadas o alteradas por el tribunal que la pronunció.
  • COSA JUZGADA: Hecho futuro y cierto el cual depende el ejercicio o la extinción de un derecho.
  • PLAZO O TÉRMINO: Época que se fija para el cumplimiento de la obligación.
  • LA REBELDÍA: Es la declaración de la pérdida del ejercicio del Derecho de que se trate en el desarrollo del proceso a fin de poder impulsar el proceso hacia la sentencia definitiva.
  • NOTIFICACIONES: Actuación judicial que tiene por objeto poner en conocimiento de las partes una resolución judicial.
  • CITACIÓN: Tribunal ordena a las partes o a un tercero que comparezcan ante el en un día. Hora y lugar señalado.
  • EMPLAZAMIENTO: Llamamiento que se hace al demandado para que se defina en el juicio, compareciendo ante el tribunal en el plazo que la ley diga.
  • REQUERIMIENTO: Tribunal ordena a las partes o terceros hacer o no hacer alguna cosa determinada que no consista en una comparecencia ante él.
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL ARTÍCULO 40 CPC: Aquella que se hace a la persona misma del notificado, entregándosele copia íntegra de la resolución y de la solicitud en que haya recaído cuando sea escrita.
  • NOTIFICACIÓN ESPECIAL ARTÍCULO 44 CPC (SUBSIDIARIA O SUSTITUTIVA DE LA PERSONAL): Tiene lugar cuando la persona a quien debe notificarse personalmente no es habida en su habitación o en el lugar donde habitualmente ejerce su industria, profesión, empleo u oficio.
  • NOTIFICACIÓN POR CEDULA: Se efectúa entregando en el domicilio del notificado, con las formalidades legales una cedula que contiene copia íntegra de la resolución y los datos necesarios para su acertada inteligencia.
  • NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO DIARIO ARTÍCULO 50 CPC: Se practica mediante la inclusión, con las formalidades legales, en un estado que se forma en cada juzgado diariamente con el número de resoluciones que se forman en el proceso dicho día.
  • NOTIFICACIÓN POR LOS AVISOS DEL DIARIO: Notificación por medio de avisos en el diario del lugar en que se realiza el juicio o en la cabecera de provincia o región si no hay conteniendo las mismas menciones que la notificación personal, a menos que el tribunal autorice un extracto
  • NOTIFICACIÓN TÁCITA O PRESUNTA: Ocurrida ciertas circunstancias la ley presume notificada a una persona en forma legal.
  • ABOGADOS: Personas revestidas por la autoridad competente de la facultad de defender ante los tribunales de justicia los derechos de las partes litigantes.
  • FISCALÍA JUDICIAL: Órgano auxiliar de la administración de la justicia que tiene por misión primordial representar ante los tribunales de justicia los intereses generales de la sociedad.
  • DEFENSORES PUBLICOS: Defender ante los tribunales los derechos e intereses de los menores, incapaces, ausentes y obras pías de beneficencia.
  • RELATORES: Dar a conocer a los tribunales conocimiento razonado y metódico de asuntos sometidos a su conocimiento.
  • RECEPTORES: Ministros de fe pública encargados de hacer saber a las partes, fuera de las oficinas de los secretarios, los decretos y resoluciones de los tribunales de justicia y evacuar todas aquellas diligencias que los mismo tribunales les cometieren.
  • NOTARIOS: Ministros de fe pública, encargados de autorizar y guardar en su archivo los instrumentos que ante ellos se otorgan, de dar a las partes interesadas los testimonios que pudieren; y de practicar las demás diligencias que la ley encomiende.
  • CONSERVADORES: Ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces, comercio, minas, accionistas de sociedades, asociaciones de canalistas, prendas agrarias, prendas industriales, especial prenda y demás que la ley encomiende.
  • ARCHIVEROS: Ministros de fe pública encargados de la custodia de los documentos expresados en el artículo 455 COT y de dar a las partes interesadas los testimonios que de ellos pidieren.
  • CONSEJOS TÉCNICOS: Órganos auxiliares de la justicia con carácter técnico e interdisciplinario, encargado de asesorar a los jueces con competencia en asuntos de familia, en el análisis y mayor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento en el ámbito de su especialidad.

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