SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS
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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES
DERECHO ROMANO
JORNADA NOCTURNA
SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS
Juan Carlos Ochoa Morales
Carnet: 200015852
Sección “A”
SISTEMAS PROCESALES CIVILES ROMANOS
Dentro del derecho romano se conocieron tres sistemas de procedimientos o sistemas procesales, los cuales se dieron históricamente el de las legis actiones o acciones de la ley, el procedimiento formulario y el procedimiento ordinario.
LAS LEGIS ACTIONES O ACCIONES DE LA LEY.
También son llamadas régimen de los términos sacramentales, son declaraciones solemnes o gestos rituales que el ordenamiento jurídico prescribe a los particulares para la defensa de sus derechos, y este estuvo vigente hasta el siglo II a.C cuando fueron sustituidos por el sistema formulario y abolidas durante el reinado de Augusto. El procedimiento de las acciones de la ley fue recogido en la ley de las XII tablas, de las cinco acciones que contenía, tres son de carácter declarativo y dos de carácter ejecutivo.
LA LEGIS ACTIO DECLARATIVA es aquella que pretende que el juez se pronuncie sobre la existencia de un derecho puesto en tela de juicio y la legis actio ejecutiva es aquella que funciona tan solo para conseguir la ejecución de una sentencia ya existente o para otros casos análogos.
ACCIONES DECLARATIVAS
a) Legis actio per sacramentum: esta acción se daba in personam e in rem, era de carácter general y se aplicaba en el caso que no hubiese una acción especial. la característica destacada de esta acción es la apuesta que efectúan las partes con valor de un verdadero juramento de carácter sagrado.
b) Legis actio per judicis arbitrive postulationem: es al acción por petición de un arbitro o un juez, se aplica en los casos en que existía una promesa solemne de pagar una cantidad de dinero para la división de la herencia o la división de la cosa común.
c) Legis actio per conditionem : fue introducida por la ley silia para exigir cantidades determinadas de dinero, mas adelante la lex calpurnia la extendió a obligaciones de cosas determinadas
ACCIONES EJECUTIVAS
a) Legis actio per manus iniectionem: es la accion de la ley por aprehensión corporal tiene efecto para la ejecución personal, el creditor impagado toma al deudor delante del pretor y pronuncia una expresión solemne que indica que adquiere el poder sobre el ejecutado
b) Legis actio per pignoris capionem: es la acción de la ley por toma de prenda, no se hacia frente a pretor, consistía que el creditor se apoderaba de bienes del deudor hasta que se cobraba su crédito y rocedia solo en los casos de deuda sacrametal fiscal y militar
CARACTERISTICAS
AUSENCIA DE REPRESENTACION JUDICIAL, solemnidad de los actos y de las palabras, se desarrollaba con la intervención del magistrado, aparece la ley del talión, solo eran tutelados los derechos subjetivos, las sesiones eran publicas y orales.
PROCEDIMIENTO
En la etapa in iure
a) El actor tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado, dicha citación era un acto privado.
b) Se debían cumplir todas las formas y ritualidades preestablecidas para cada acción y el magistrado tenia dos opciones dare actionem, es decir autorizar el tramite o negare actionem, impedir el tramite.
c) Se llevaba a cabo la litis contestatio, en que las partes para demostrar sus aseveraciones se auxiliaban de testigos.
En la etapa in iudicio o apud iundicem: se constituyeen laq segunda etapa del proceso civil, tenia lugar ante el juez.
EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
En la época de la monarquía aparece el nuevo sistema de formulario, que pasa a ala época clásica y termina dioclesiano, fue la época de mayor esplendor del derecho romano, a este sistema procedimental se le denomina también per formula, deriva de su nombre de un escrito llamado formula, que redactaba el magistrado en la instancia in Iure ante la presencia de las partes procesales, en dicho escrito se enunciaban los elementos fundamentales del proceso.
Dentro del procedimiento formulario, el magistrado que mas preponderancia tuvo fue el pretor y su iurisdictio incluía las siguientes funciones:
Actionem dere: que consistía en realizar la formula con el nombre del juez que debía conocer el planteamiento de la acción en la fase in indicio.
Dicere: que comprendía todas las declaraciones o directrices que dictaba el magistrado para la buena marcha del litigo.
ESTRUCTURA DE FORMULA
la formula consta de partes principales y partes accesorias, la principales eran la demostratio, la intetio, condemnatio y la adjudicatio, mientas que las accesorias eran la exceptio y la praescriptio.
LA DEMOSTRATIO: era la parte de la formula que resumía la causa jurídica de la demanda
LA INTETIO: en esta parte se resumía la pretensión jurídica procesal del actor o sea lo que se perseguía con la demanda
CONDEMMNATIO: en esta parte del escrito el magistrado confería al juez el poder de condenar o absolver al demandado
ADJUDICATIO: en esta
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