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VIAS PARA ATACAR DECISIONES JUDICIALES FIRMES EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL VENEZOLANO


Enviado por   •  21 de Junio de 2016  •  Trabajo  •  20.388 Palabras (82 Páginas)  •  335 Visitas

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VIAS PARA ATACAR DECISIONES JUDICIALES FIRMES EN EL SISTEMA PROCESAL CIVIL VENEZOLANO

VIA TIPICA

EL  LLAMADO  RECURSO DE INVALIDACION

PRIMERA PARTE

ASPECTOS GENERALES                                                                                                                                                                           

1.-  DEFINICION:

              Es una pretensión impugnaticia especial y excepcional contra sentencia definitiva  y firme o contra acto análogo, para obtener su invalidación (nulidad), que en ciertos casos arrastra la invalidación (nulidad) de todo el proceso, la cual se fundamenta en irregularidades graves, y más que graves, aberrantes, que le  hayan impedido al proceso ser un instrumento de justicia, para producir una sentencia apta que pueda hacer tránsito a cosa juzgada real, siempre que tales irregularidades no hubiesen podido someterse para la depuración oportuna en el mismo  proceso donde se produjo la sentencia contra la cual se dirige la invalidación.

2.-ANALISIS DE LA DEFINICION:

      2.1.-“PRETENSION IMPUGNATICIA”:

Es una manifestación de voluntad que se formula en una demanda al órgano jurisdiccional del Estado frente a uno o varios demandados, para que, mediante un proceso, se declare la invalidación (nulidad) de una sentencia.

      2.2.-“ESPECIAL Y  EXCEPCIONAL”:

Es especial por cuanto tiene por objeto específico, únicamente, la declaratoria de invalidez (nulidad) de un tipo específico de sentencia (las definitivas firmes y las análogas). Y es, al mismo tiempo excepcional, porque se dirige contra una sentencia  que, aparentemente ha hecho tránsito a cosa juzgada, las cuales, normalmente, no pueden  atacarse con recursos ordinarios ni tampoco con el extraordinario de casación.

      2.3.-CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME O ACTO ANALOGO:

Se dirige contra las decisiones que resuelven el fondo de la controversia o los autos que homologan los actos de autocomposición procesal (transacción, desistimiento de la demanda y convenimiento), en el momento que no proceda ningún recurso ordinario o extraordinario contra ellas.

      2.4.-PARA OBTENER LA INVALIDACION (NULIDAD):

El petitum de la pretensión lo que busca es obtener la declaratoria de invalidación (actividad rescindente únicamente) de la sentencia o del acto análogo a la sentencia firme, y por consiguiente, dejar sin efecto el cambio jurídico que la sentencia pudo haber producido en el mundo jurídico.  Incluso, cuando la invalidación se fundamenta en determinadas causales (las de los ordinales 1º y 2º del artículo 328 del Código de Procedimiento Civil) y prospera, se produce no sólo la declaración de invalidación de la sentencia, sino también de todo el juicio.

      2.5.-SE FUNDAMENTA EN IRREGULARIDADES GRAVES,

             Y MAS QUE GRAVES,  ABERRANTES:

Es posible que un porcentaje pequeño de procesos judiciales sean afectados por irregularidades normales derivadas de los errores del juez en la comprobación de los hechos o en la aplicación del derecho, así como también, derivado de la conducta de los abogados, por su impericia, negligencia o imprudencia en el desempeño de su actividad profesional. No obstante, estas irregularidades cuando son descubiertas después que la sentencia ha quedado firme, no sirven para fundamentar el llamado recurso de invalidación, sino que quedan sepultadas por virtud de la cosa juzgada, por cuanto son previsibles y es un precio que se paga en aras de la seguridad jurídica, para mantener la estabilidad de la inmensa mayoría de relaciones jurídicas que son definidas por la jurisdicción y que son decididas conforme a la verdad  que el contexto del proceso permite establecer.

              Ahora bien, las irregularidades que fundamentan la invalidación son de mayor entidad, en el sentido que no son el resultado de fallas naturales del instrumento del proceso, de errores de los jueces o de los abogados, sino que la decisión es consecuencia de eventos imprevisibles e irresistibles como el caso fortuito o la fuerza mayor; o de errores garrafales, inaceptables por parte del juez, como el error inexcusable; o el dolo a través del fraude procesal o de la colusión, y  la violencia. Factores éstos que, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, no pueden determinar el sentido de la decisión judicial porque llevarían a la perversión de la administración de justicia y la deslegitimarían, lo que, en lugar de proporcionar seguridad jurídica, generaría inseguridad jurídica.

              Nuestro sistema procesal civil, en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil, prevé como irregularidades que fundamentan el ejercicio de la pretensión impugnaticia de invalidación, la falta de citación, el error en la citación, el fraude en la citación, la citación de menor, entredicho o inhabilitado; la retención en poder de la parte contraria de instrumento decisivo a favor de la acción (rectius: pretensión) o excepción del recurrente en invalidación; o acto de la parte contraria que haya impedido la presentación oportuna de tal instrumento; la colisión de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada;  la decisión de la causa en última instancia por juez que no haya tenido nombramiento de tal o por juez que haya estado depuesto o suspendido. En otros sistemas, se establecen otras causales más, como, el fraude procesal, la colusión o el dolo del juez, el haberse basado las sentencia en pruebas declaradas falsas, el error inexcusable del juez, la imposibilidad de las partes de actuar por fuerza mayor o caso fortuito.

      2.6.-LA GRAVEDAD DE LAS IRREGULARIDADES LE IMPIDEN

             AL PROCESO SER UN INSTRUMENTO DE JUSTICIA Y POR

             TANTO, PRODUCIR UNA SENTENCIA QUE PUEDA HACER

             TRANSITO A COSA  JUZGADA:

 Esas irregularidades deben ser de tal entidad, que le impidan al proceso lograr la finalidad de producir una sentencia apta para hacer tránsito a cosa juzgada real.

              En efecto, el principal atributo de la sentencia cuando ha hecho tránsito a cosa juzgada real, es la inmutabilidad, o sea, la imposibilidad de sufrir modificaciones y por tanto, de que puedan ejercerse contra ella los recursos ordinarios  así como tampoco el extraordinario de casación. Porque se fundamenta en una presunción de verdad de lo decidido, siempre –claro ésta-que el trámite procesal a través del cual se produjo, se haya constituido y desenvuelto con regularidad. Cuando el proceso no está bien constituido o se desenvolvió irregularmente, esa sentencia que produce sólo alcanza una cosa juzgada aparente.

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