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Procesal Civil Cuestiones Previas


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  5.612 Palabras (23 Páginas)  •  2.258 Visitas

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. LAS CUESTIONES PREVIAS. DEFINICION.

Las cuestiones previas son una defensa, pero no implican contestación de la demanda. Proponer cuestiones previas no es contestar la demanda. Ahora bien, aun cuando la contestación de la demanda y proponer cuestiones previas son actuaciones diferentes, las mismas tienen semejanzas como:

1. AMBAS ACTUACIONES CONLLEVAN EL EJERCICIO DE LA DEFENSA, es decir, cuando se contesta la demanda o cuando se proponen cuestiones previas se está ejerciendo en ambos casos el derecho a la defensa.

2. TANTO LA CONTESTACION DE LA DEMANDA COMO LAS CUESTIONES PREVIAS SE REALIZAN EN LA MISMA OPORTUNIDAD PROCESAL, cuando nos referimos a que se realizan en la misma oportunidad procesal, nos referimos a que se realizan dentro del lapso de emplazamiento.

La diferencia entre ambas actuaciones radica en que: LAS DEFENSAS QUE SE VAN A PROPONER EN LA CONTESTACION DE LA DEMANDA VERSAN EN EL FONDO DE LO QUE SE ESTA DEBATIENDO, esto desde el punto de vista técnico se denomina EXCEPCIONES PERENTORIAS.

Ahora bien, cuando hablamos de Presupuestos Procesales Fundamentales; entendiéndose sobre la constitución del litigio, del proceso, nos referimos a ciertos aspectos básicos que nunca pueden ser pasados por alto para que ese proceso se desarrolle sanamente, cuando en un proceso hay ciertos errores que lo vician traen como consecuencia las nulidades como sanción para esos vicios, entonces para evitar llevar un proceso con esos errores, con esos vicios para que más adelante no se reponga o haya una renovación, entonces se subsana, se corrige el error previamente, es por ello que se crean las cuestiones previas.

La idea de estas cuestiones previas es que sirvan como una especie de correctivo de los defectos que pueda hacer precisamente en la constitución de esa relación procesal y que el Legislador ha querido depurar el proceso desde el inicio mediante las cuestiones previas. Es como decir, Señor juez existe un problema previo que tenemos que resolver antes de entrar a discutir el fondo del asunto ya que luego si se dejan pueden revertir en contra de las partes obviamente y atentar contra el principio de celeridad y autonomía procesal.

Las Cuestiones previas descritas en el 346 CPC son taxativas, son esas que se especifican sin poder incluir otras, tampoco pueden incluirse por analogía por lo menos en el procedimiento ordinario).

Hay algunos casos de unos procedimientos especiales que pueden tener una tramitación especial, particular, un procedimiento breve, pero casi siempre las cuestiones previas incluso en los procedimientos especiales son las mismas que para un procedimiento ordinario.

2. OPORTUNIDAD PARA PROPONER CUESTIONES PREVIAS.

La oportunidad para proponerlas es dentro del lapso de emplazamiento para contestar la demanda, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CITACION DEL DEMANDADO O DEL ULTIMO DE ELLOS SI FUESEN VARIOS, puede EL DEMANDADO PROPONER LAS CUESTIONES PREVIAS EN LUGAR DE CONTESTAR LA DEMANDA. Pero el hecho de que se propongan cuestiones previas no implica que se esté contestando la demanda. Como ya dijimos una vez que se verifica la citación del demandado, se plantean dos opciones para ejercer su defensa: Plantear Cuestiones Previas o Contestar la demanda; si plantea Cuestiones Previas, hay que resolver esas cuestiones previas, una vez resueltas se verá si continua o no la causa, de continuar con la causa entonces se procede a contestar la demanda.

Ahora bien cuando se proponen cuestiones previas por preclusión procesal hay que dejar que ese lapso de los 20 días de despacho finalice e inmediatamente la causa principal queda suspendida, porque como se propuso una cuestión previa sea cual sea la que se haya propuesto se tiene primero que resolver, esto porque se plantea una incidencia y se va resolver esta incidencia dependiendo de cual se haya propuesto, porque cada cuestión previa o mejor dicho cada grupo de cuestiones previas tiene una tramitación procesal distinta, lo que se va es a sustanciar la incidencia sobre la cuestión previa que el demandado propuso.

EL HECHO DE PROPONER CUESTIONES PREVIAS, NO IMPLICA QUE SE ESTÉ RENUNCIANDO A CONTESTAR LA DEMANDA, esto lo que implica es que se está dilatando en el tiempo la posibilidad de contestar si fuese el caso, veámoslo de manera ejemplificada: En un caso se plantea como cuestión previa la cosa juzgada, entonces el juez puede declarar sin lugar la cosa juzgada o declararla con lugar. Si la declara sin lugar, es porque evidentemente no existe esa cuestión previa en la causa, es decir, no hay cosa juzgada en esa causa y como no se fue declarada con lugar acto seguido se debe proceder a contestar la demanda, es decir, puede ser que el demandado proponga la cuestión previa, y la misma no proceda en este caso debe el demandado contestar la demanda. Ahora bien, el otro escenario es que la Cuestión previa sea declarada con lugar, y evidentemente esa declaratoria con lugar produzca un efecto, claro está, este efecto va variar dependiendo de la cuestión previa propuesta por ejemplo: Si es declarada con lugar la cosa juzgada, evidentemente el Juez no puede juzgar sobre algo que ya esta juzgado, ¿QUE OCURRE AQUÍ?, como es lógico el proceso se extingue, el demandado no tiene que contestar la demanda. A veces con el hecho de proponer una cuestión previa se puede ganar el proceso sin ni siquiera debatir el fondo del asunto, es decir, sin ni siquiera contestar la demanda, como puede ser que no se gane y toque contestar la demanda.

Puede darse el caso que el demandado no tenga ninguna de las defensas (cuestiones previas) contenidas en el Artículo 346 del C.P.C., o que teniéndolas no desea proponerlas, pues sencillamente se plantea la contestación al fondo de la demanda, todo dependerá de la estrategia que el abogado defensor se plantee para resolver ese caso.

3. MANERA DE PROPONER LAS CUESTIONES PREVIAS.

La manera de proponerlas es por escrito al tribunal de la causa, ya que en el proceso civil priva el Principio de Escrituración, y se pueden proponer varias de ellas al mismo tiempo, eso es perfectamente factible.

En esto de la proposición conjunta de cuestiones previas hace énfasis el Código porque como ya dijimos bajo la figura del antiguo Código de 1916 se proponían por separado, primero las dilatorias, luego las de inadmisibilidad y por ultimo si fuere el caso las perentorias, con la reforma del Código todas las cuestiones previas que puedan existir en un determinado caso se proponen conjuntamente en el mismo escrito, por supuesto se debe especificar muy bien cual cuestión previa está proponiendo, en que ordinal está consagrada, porque resulta que en un ordinal pueden estar contemplada

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