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Como se da el Procesal Civil Venezolano


Enviado por   •  21 de Febrero de 2018  •  Monografía  •  38.741 Palabras (155 Páginas)  •  171 Visitas

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TEMA No 1

EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Nociones Generales. La Demanda. Requisitos que debe contener. Oportunidad. Lugar y modo de presentación de la Demanda. La Admisión de la Demanda. Supuesto de Inadmisibilidad. Reforma de la Demanda. El Emplazamiento.

La Acción Procesal:

Entendemos por acción procesal posibilidad que tiene toda persona, natural o jurídica, pública o privada, de acudir ante los órganos jurisdiccionales para que mediante los procedimientos establecidos en la ley, pueda obtener la tutela de un determinado interés jurídico individual, colectivo, difuso o para lograr los efectos que la ley deduce de ciertas situaciones jurídicas.


La Demanda:

Se conoce como el escrito que inicia el litigio y tiene por objeto determinar las pretensiones del actor, mediante relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocando el derecho que le fundamenta y petición clara de lo que se reclama.

 

La demanda se considera como un acto de iniciación procesal siendo esta un medio hábil para ejercer el derecho a la acción, en la mayoría de los sistemas debe ser escrita, aunque excepcionalmente puede ser verbal, en algunos procedimientos orales. Una vez presentada ante el tribunal competente, la demanda debe ser acogida a tramitación, mediante una resolución, debiendo emplazarse al demandado (o sea, notificársele y dándole un plazo para contestar tal demanda).

 

Requisitos que debe contener la Demanda: Los requisitos que debe contener la demanda, establecidos por la Ley adjetiva a los efectos de su presentación y posterior admisión, se encuentran establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 340 El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Además de estos requisitos, se exige que la demanda sea estimada en dinero, conforme lo establecido en el artículo 38 del CPC, y también a los fines de dar cumplimiento a lo establecido a la Resolución No 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por el TSJ. El referido artículo nos enseña:

 

Artículo 38 Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará.

El demandado podrá rechazar dicha estimación cuando la considere insuficiente o exagerada, formulando al efecto su contradicción al contestar la demanda. El Juez decidirá sobre la estimación en capítulo previo a la sentencia definitiva.

Cuando por virtud de la determinación que haga el Juez en la sentencia, la causa resulte por su cuantía de la competencia de un Tribunal distinto, será éste quien resolverá sobre el fondo de la demanda, y no será motivo de reposición la incompetencia sobrevenida del Juez ante quien se propuso la demanda originalmente.

Oportunidad. Lugar y modo de presentación de la Demanda.

La demanda puede presentarse en cualquier día y hora ante el Secretario del Tribunal. En el caso de los Circuitos Judiciales, se debe acudir a la U.R.D.D.

Constituye una excepción del principio general de lugar y tiempo de los actos procesales (artículos 191 a 194 del Código de Procedimiento Civil), para la máxima protección del ejercicio de un derecho que puede estar sometido a un lapso de caducidad. En el procedimiento ordinario la demanda debe proponerse por escrito.

El artículo 339 del CPC contempla la exigencia de que la demanda sea presentada por escrito, en cualquier día y hora ante el secretario o el juez, esto descarta la posibilidad de formalizar demandas mediante diligencia o de forma oral, tomando en cuenta que una excepción contenida en el CPC, a esta regla, está prevista en el 882 del CPC el cual prevé la demanda verbal en juicios breves con una cuantía menor a cuatro mil bolívares.

En cuanto al lugar de la presentación de la demanda, debe tenerse especialmente en cuenta varios factores. Por ejemplo el domicilio procesal escogido por las partes en los contratos; el lugar de pago establecido en una obligación cambiaria; el domicilio establecido en un pagare; la ubicación de un inmueble si se trata de demanda inmobiliaria; y así, según sea el caso.

La Admisión de la Demanda. A los efectos de la admisión de la demanda, el accionante deberá presentar al Tribunal todos los recaudos o soportes de su acción. Por ejemplo si demanda el cobro de bolívares, deberá acompañar el instrumentos del cual derive o emane la pretensión accionada; si se trata de una acción de simulación, deberá acompañar el instrumento que considere simulado y deberá aportar todos los elementos que considere necesarios a los fines de probar sus afirmaciones, quedando a salvo su derecho de promover las pruebas pertinentes del caso.

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