Servidumbre Derecho Romano
Enviado por MichTamayo04 • 20 de Noviembre de 2014 • 681 Palabras (3 Páginas) • 550 Visitas
3.4 SERVIDUMBRE, SUS CLASES Y SU PROTECCIÓN.
Se llaman servidumbres (iura praediorum o servitutes) ciertos derechos reales que los propietarios de predios vecinos pueden establecer voluntariamente para que un predio (sirviente) sirva a otro (dominante), de manera permanente, la ventaja efectiva de un uso limitado.
El predio dominante (praedium dominans) es el que recibe el beneficio.
El predio sirviente (predium serviens) es el que sirve, el que soporta el gravamen.
• Reglas comunes para las servidumbres:
*Servitus in faciendo consistere nequit. El propietario del fundo está obligado a un tolerar, un no hacer, no a realizar conductas positivas.
*Praedia vicina ese debent. La vecindad implica proximidad, no es necesario que los predios sean contiguos.
*Nulli res sua servit. Las servidumbres se establecen sobre predios de propietarios distintos.
Servidumbres rústicas es la que se establece para beneficio de un fundo; la servidumbre urbana es la que se establece para beneficio de una edificación. Son las únicas conocidas por el Derecho romano clásico.
• Principales servidumbres rústicas.
*Servitus iter. Derecho a pasar por el fundo a pie, caballo, en silla gestatoria o litera.
*Servitus actus. Derecho a pasar con carros y ganado.
*Servitus via. Permite el acceso de todo tipo, incluso el transporte de materiales.
*Servitus aquae ductus. Conducción de agua por el predio ajeno.
*Servitus aquae haustus. Se permite la extracción de agua.
*Servitus pecoris ad aquam adpulsus. Para abrevar el ganado.
*Servitus pecoris pascendi. Para llevar a pastar el ganado al fundo sirviente.
*Servitus calcis coquendae. Derecho de cocer cal.
*Servitus cretae exhimendae. Extracción de greda.
*Servitus harenae fodiendae. Extracción de arena.
• Principales servidumbres urbanas.
*Servitus luminum. Abrir ventanas sobre el predio del vecino.
*Servitus altius non tollendi. Evitar que el vecino eleve su edificación más arriba de cierta altura e impida la vista.
*Servitus cloacae. Permite el desagüe de aguas residuales.
*Servitus tigniimmittendi. Derecho de introducir vigas en el muro vecino.
*Servitus oneris ferendi. Derecho de apoyar una edificación en el muro vecino.
*Servitus stillicidii. Obliga al predio sirviente a recibir las aguas pluviales provenientes del tejado vecino, o las conducidas por un canalón.
*Servitus proiiciendi protegendive. Permite proyectar terrazas o balcones sobre el vecino.
• Constitución de las servidumbres.
*Por mancipatio. En tanto que las servidumbres rústicas son res mancipi.
*In iure cesio. El dueño del predio que se hará dominante ejercita una vindicatio servitutis contra el dueño del predio que se hará sirviente.
*Por usucapio.
...