Servidumbres Personales Derecho Romano
Enviado por Jesusrv23 • 7 de Mayo de 2015 • 788 Palabras (4 Páginas) • 343 Visitas
CAPITULO XX
Servidumbres personales: concepto. Diferencia con las servidumbres prediales. Clases. a) Usufructo: concepto. Constitución y extinción del usufructo. b) Uso. c) Habitación. d) El derecho real de aprovechamiento de animales o esclavos.
SERVIDUMBRES PERSONALES
Son derechos reales sobre la cosa ajena, pero concedidos en virtud de la persona misma (SERVITUTES PERSONARUM), a la cual van a beneficiar, y que presenta dos variedades: una normal referida al USUFRUCTUS y al USUS y otra irregular referida a la HABITATIO y a las OPERÆ SERVORUM ET ANIMALORUM.
Caracteres de las servidumbres personales
a).- Son por lo general concedidas en forma vitalicia;
b).- Algunas veces son temporales dependiendo de la voluntad de quien la constituye;
c).- Tienen una intensidad mucho más gravosa que las prediales.
usufructo
regulares
uso
Clases
habitación
irregulares
trabajo de animales y esclavos
EL USUFRUCTO
Concepto
Es el derecho de usar y de disfrutar de una cosa ajena concedido a una persona determinada denominada USUFRUCTUARIO con la obligación para ésta de conservarla, de no destruirla y devolverla al terminar la obligación. Como implica la adquisición de los frutos de la cosa, recibió por ello también el nombre de PERCEPTIO.
Caracteres específicos del usufructo
implicaba la concesión del ius utendi;
implicaba la concesión del ius fruendi;
si se concedía a una persona natural podía ser dado de por vida;
si era concedido a una persona jurídica solo se podía dar hasta por 100 años;
no puede ser trasmitido por herencia;
no puede enajenarse;
podía en algunos casos cederse, pero siempre sujeta dicha cesión a la obligación de devolver la
cosa al dueño;
implicaba la obligación de devolver y restituir exactamente la misma cosa;
implicaba la obligación de conservar la cosa;
implicaba la obligación de pagar los impuestos que ella causare;
implicaba la obligación de sufragar los gastos de manutención de la cosa (IMPENSÆ
NECESARIÆ et UTILIS);
en algunos casos, implicaba la obligación de prestar la CAUTIO USUFRUCTUARIA,
establecida por el pretor para garantizar la devolución de la cosa;
en caso de destrucción de la cosa o de la no restitución de la misma, el propietario tenía la
ACTIO LEGIS AQUILIÆ para obtener la recompensa correspondiente.
Constitución del usufructo
Se constituye de la misma manera como se constituyen las servidumbres prediales:
por legado
por una in iure cessio
por una quasi traditio
por una deductio
por prescriptio
por
...