Sistemas procesales contemporaneos
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[pic 1]UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL NORTE
Licenciatura en Derecho
8º Semestre
- Derecho Procesal Civil-
Actividad 2
··· SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORÁNEOS ···
Prof. JOSE GUADALUPE HUERTA HARO
Alum. ESPERANZA CASTILLO VEGA
25 de agosto de 2016
SISTEMAS PROCESALES CONTEMPORÁNEOS
El sistema procesal es la parte instrumental de cada una de las dos grandes familias jurídicas contemporáneas de mayor relevancia dentro del derecho comparado del mundo occidental:
a) la familia romano-germánica o del (civil law),
b) la angloamericana (s del common law).
Cada una de estas familias jurídicas posee, en términos generales, su propio sistema de enjuiciamiento civil, el cual, considerando su carácter instrumental, se encuentra condicionado por aquéllas.
De esa manera, en la actualidad existen dos grandes sistemas procesales el civil law y el common law. En esta sección se esbozarán algunas de sus características principales. También se hará una breve referencia de carácter histórico al sistema procesal que prevaleció en la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y en los demás países del llamado socialismo real.
- Explicar el sistema procesal romano-germánico del "sector europeo.
Este sistema se puede dividir en dos sectores:
a) el de los países europeos, con exclusión de España,
b) el español y el de los países iberoamericanos, los cuales se analizan en forma sucesiva.
Sector europeo, el sector del civil law aún se encuentra regido por el principio dispositivo, si bien ya no en la concepción tradicional que convertía el proceso civil en una obra exclusiva de partes, y al juez en un mero espectador que soló vigilaba el cumplimiento de las reglas formales del juego. Aunque el principio dispositivo conserva todavía sus principales características o subprincipios, en el actual sector europeo del sistema romano-germánico el impulso y el desarrollo del proceso, así como la obtención del material probatorio, ya no se confían únicamente a la voluntad de las partes, sino que también corresponde al juzgador.
Otro rasgo característico del sistema procesal roano-germánico europeo es el dominio escrita del principio de oralidad, en su situación de la forma predominantemente escrita que distinguió los procesos europeos hasta el siglo XIX. El principio de oralidad, al menos como se ha entendido en el civil law europeo, no se ha limitado a intervenir simplemente la forma predominante del procedimiento, de manera que prevalezca la expresión verbal sobre la escrita sin que esto implique la supresión de la documentación de los actos procesales, sino que ha procurado, además, lograr la inmediación (o relación directa y personal entre los sujetos del proceso), la concentración del debate procesal en una o pocas audiencias, la libre valoración razonada de las pruebas por el juzgador, la extensión de las facultades de dirección judicial de debate, en fin, la rapidez del desarrollo del proceso.
Otros rasgos característicos del sistema procesal romano-germánico, europeo es el dominio progresivo del principio de oralidad, es sustitución de la forma predominante escrita que distinguió el proceso europeo hasta el siglo XIX.
- Explicar el sistema procesal romano-germánico del "sector iberoamericano.
A diferencia del sector europeo del sistema procesal romano-germánico, el sector español e iberoamericano muestra, todavía, un atraso considerable. Si se repasan las características a lo que se denomina el procedimiento común europeo, el cual surgió en los últimos siglos de la edad media y perduro hasta el siglo XIX, es posible encontrar una gran semejanza, cuando no identidad, entre aquellas y las que se asignan en los actuales procesos civiles español e iberoamericano.
Las características generales del procedimiento común europeo fueron las siguientes: a) un predominio absoluto de la escritura, b) carencia de inmediación entre los sujetos procesales, c) apreciación de la prueba conforme al sistema legal o tasado, d) desarrollo fragmentado y discontinuo del procedimiento, y e) la enorme duración de los procesos.
- Mencionar los principios procesales que tiene el sistema procesal angloamericano.
Este sistema también se encuentra dominado por el principio dispositivo, a consecuencia de que en el derecho sustancial angloamericano también rige, como en el caso del sistema romano-germánico, el principio de la libertad de estipulaciones o de autonomía de la voluntad, que influye en el proceso y se expresa a través de dicho principio de la libertad de estipulaciones o de autonomía de voluntad, que influye en el proceso y se expresa a través de dicho principio dispositivo. En el common law, este principio aún no ha tenido la misma evolución que en el europeo, en aquel, el proceso tiene un carácter más contradictorio e individualista, de manera que en él, la función de las partes y de sus defensores asume u aspecto más intuitivo y más dinámico.
Un rasgo que caracteriza el sistema procesal del common law es la intervención de los jurados en los juicios civiles, tal intervención se ha reducido de modo considerable en Inglaterra, ya que debía celebrarse ante un juez, a no ser que alguna de las partes solicitara la presencia del jurado. El desarrollo del proceso es predominantemente oral y se encuentra en dos fases o momentos principales: a) la fase preliminar o preparatoria, con finalidades conciliatorias, de fijación del debate y de preparación de la audiencia final, que en USA se denomina pretríal y se desarrolla ante un juez y en Inglaterra se concentra en la ante el master, b) una audiencia final, el trial, en la en una sola sesión se deben practicar las pruebas en forma pública, las partes deben formular sus alegatos, el jurado en su caso debe emitir su veredicto y el juez su sentencia.
En materia probatoria, la evolución del common law no ha ido, como en el civil law, de la evolución tasada hasta la libre apreciación, sino que la orientación, para otorgar mayor libertad al juzgador, se ha dirigido hacia la supresión de reglas limitadoras de la admisión de ciertas pruebas, impuestas por la intervención de los jurados. Esta evolución ha permitió además la introducción del instituto de la dúcil y penetrante libre examination de los testigos y de las partes in open court, o sea, según los cánones de la inmediación y de la oralidad.
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