Socioeconomia
Enviado por Diego511 • 29 de Marzo de 2015 • 597 Palabras (3 Páginas) • 217 Visitas
LAS SOCIEDADES
Contrato de Sociedad
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad. Según el Código de Comercio Art. 98 "por el contrato de sociedad dos o más personas se obligan a hacer un aporte en dinero, en trabajo o en otros bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre sí las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social". La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados.
La capacidad de la sociedad se circunscribirá al desarrollo de la empresa o actividad prevista en su objeto. Se entenderán incluidos en el objeto social los actos directamente relacionados con el mismo y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones, legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de sociedad. (Art. 99 C del Co.)
Clasificación de las Sociedades
De acuerdo con la forma como se asocian, las sociedades pueden ser:
Sociedades de Personas
Se clasifican en:
Sociedad Colectiva:Se constituye por dos o más personas, los socios pueden aportar dinero o bienes y su responsabilidad es ilimitada y solidaria. La razón social se forma con el nombre y / o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía, Hermanos, e Hijos u otra análoga (Art. 303 C. de Co.). Ejemplo: ROMERO, PARRA & Compañía. La razón o firma social sólo podrá ser utilizada por las personas facultadas para representar a la sociedad. Esta, a su vez, sólo se obligará por las operaciones que, además de corresponder al objeto social, sean autorizadas con la razón o firma social. (Art. 306 C. de Co).
La administración de la sociedad colectiva corresponderá a todos y cada uno de los socios, quienes podrán delegarlas a sus consocios o en extraños, caso en el cual los delegantes quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales. Los delegados tendrán las mismas facultades conferidas a los socios administradores por la ley o por los estatutos, salvo las limitaciones que expresamente se les impongan. (Art. 310 C. de Co)
Sociedad en Comandita Simple:
Se forma por dos o más personas, de las cuales por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada. Los socios con responsabilidad ilimitada se denominaran socios gestores, y los de responsabilidad limitada socios comanditarios. (Art. 323 C. de Co.); en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C. (Art. 324 C.de Co.) Ejemplo: Torres & Cía. S. en C.
La administración de la sociedad estará a cargo de los socios colectivos, quienes podrán ejercer directamente o por sus delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva (Art. 326 C. de Co). Los comanditarios no
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