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Sociologia


Enviado por   •  22 de Agosto de 2014  •  2.171 Palabras (9 Páginas)  •  227 Visitas

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DELINCUENCIA JUVENIL EN MEXICO

Historia de la delincuencia juvenil en México

Ubicándonos en un brevísimo recorrido por la historia de los adolescentes infractores en México podemos ver que en tiempos cercanos a la Conquista de América, (1500 como fecha de referencia general) en México en particular (1521), un antecedente importante es el Código Mendocino (1535-1550). Dicho ordenamiento disponía de castigos extremos para los niños entre los 7 y los 10 años.

El 10 de noviembre de 1926 fue fundado el Tribunal para Menores Infractores en la Ciudad de México; en 1928 se expide la ley sobre prevención social de la delincuencia infantil en el distrito federal la cual fue expedida por Plutarco Elías Calles, como titular del Ejecutivo, en uso de las facultades que le había concedido el H. Congreso de la Unión, de acuerdo con los respectivos decretos, para reformar entre otros ordenamientos al Código Civil.

Como se aprecia, se establecía la edad de quince años como límite de responsabilidad penal, pero además, el ámbito de aplicación de la Ley era amplio y se refería a los menores de quince años de edad que violaran leyes penales, pues también se les aplicaba a aquellos que eran víctimas de abandono legal o moral, que tenían ejemplos deplorables, consecuencia de un ambiente social inadecuado o malsano, resultado de un medio familiar deficiente o corrompido por el descuido o perversión de los padres, de su ignorancia o incomprensión ya fuera del equilibrio de la vida en sociedad o de las perturbaciones psico-físicas que provoca la evolución puberal.

El Tribunal se integraba, de acuerdo con esta Ley, con las secciones de: investigación y protección social, pedagógica, psicológica, médica, un cuerpo de delegados para la protección de la infancia y un establecimiento destinado a la observación previa de los menores.

Funciones del Tribunal: este órgano se ocupaba en primer lugar del estudio y observación de los infractores menores de quince años, con la posibilidad de extender sus acciones a menores abandonados, menesterosos e incorregibles. El Tribunal podría tomar medidas de carácter médico, de amonestación, de vigilancia, de guarda, de educación, de educación correccional, de corrección; medidas que no eran limitativas, sino enunciativas, pues el Tribunal podía actuar con plena libertad.

El 11 de marzo de 1929, se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el cual se previene que el cargo de juez del Tribunal para Menores debía considerarse con carácter docente, pues desempeñaba una labor esencialmente educativa.

Casi seis años después de que la Ley entrara en vigor, se expidió el Reglamento para los Tribunales de Menores y sus Instituciones Auxiliares.

Este Reglamento hacía una remisión constante al Código de Procedimientos Penales, con el fin de determinar la integración, competencia y organización de los tribunales de menores; aún más, señalaba que los procedimientos se sujetarán en lo posible a las formalidades que el mismo Código establecía..

Más tarde, en 1929, se creó el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, que estableció las medidas de seguridad para "menores anormales". En 1932, los tribunales para menores y casas de tratamiento pasaron a depender del Departamento de Prevención del Distrito Federal en lo económico y, en 1939, pasaron definitivamente a depender -técnica y económicamente- del Departamento de Prevención de la Secretaría de Gobernación. Tanto el Tribunal, como más tarde el Consejo Tutelar para Menores Infractores del Distrito Federal intervenían cuando los menores infringían las leyes penales o los reglamentos de policía y buen Gobierno; cuando manifestaran cualquier conducta que hiciera presumir inclinación a causar daños a su familia, a la sociedad o a sí mismos y, finalmente, cuando estuvieran en estado de peligro físico o moral, o en "situación irregular”.

La Ley de 1974 nos muestra como objetivo principal la readaptación social de los menores de edad, además de los casos en que infrinjan leyes penales o reglamentos de policía y buen gobierno, también cuando muestren conductas que hagan presumir una inclinación a causar daño a sí mismo, a su familia o a la sociedad.

México y la Convención de los Derechos del Niño.

Como lo hemos mencionado, desde que se aprobó la Convención se inició una nueva doctrina de la infancia, tanto en el ámbito internacional como a nivel de cada país que ha iniciado el proceso de reforma. Según opinión del experto y especializado en el tema de la infancia Emilio García Méndez, "La Convención aparece hoy, como el dispositivo central de una nueva doctrina: la doctrina de la Protección Integral. Este nuevo paradigma, posibilita volver a pensar profundamente el sentido de las legislaciones para la infancia, convirtiéndolas en instrumentos eficaces de defensa y promoción de los derechos humanos específicos de todos los niños y adolescentes. La ruptura con la vieja doctrina es evidente”.

México, también siguiendo la tendencia reformadora, derogó la Ley de 1979 y promulgó una nueva legislación de menores en 1991 llamada: Ley para el tratamiento de menores infractores para el Distrito Federal en materia común para toda la República en materia federal.

Ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal

El Consejo Tutelar para menores de acuerdo con esta Ley tiene por objeto promover la readaptación social de los menores de dieciocho años, cuando infrinjan leyes penales o los reglamentos de policía y buen gobierno, o manifiesten otra forma de conducta que haga presumir fundadamente una inclinación a causar daños a sí mismo, a su familia o a la sociedad. Con lo anterior se aprecia que el objeto del Consejo tiene dos formas de actuación: una correctiva, cuando el menor ha infringido disposiciones legales, y otra preventiva, cuando su conducta hace presumible el que cause un daño (Artículos 1o. y 2o.).

En los supuestos referidos, el Consejo interviene mediante el estudio de la personalidad, llevando a cabo la realización de estudios médico, psicológico, pedagógico y social, la aplicación de medidas correctivas y de protección a la vigilancia del tratamiento (Artículos 1o. y 44).

El procedimiento en general establecía términos para su tramitación, pero siempre con el propósito de apoyar al menor.

El Consejo de Menores es competente para conocer de la conducta de las personas mayores de 11 y menores de 18 años de edad. Los menores de 11 años serán sujetos de asistencia social por parte de instituciones de los sectores público, social y privado que se ocupen de esta materia, las cuales con este propósito se constituirán en auxiliares del consejo (Artículo 6o.).

En el Derecho

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