TAREA 4 GEOGRAFIA El Dominio Territorial de Panamá
Enviado por Itzel Bosquez • 22 de Agosto de 2020 • Documentos de Investigación • 921 Palabras (4 Páginas) • 1.699 Visitas
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Tarea 4
El Dominio Territorial de Panamá
- Se entiende por dominio territorial, el poder que ejerce el Estado, en virtud de su soberanía, sobre su territorio, esto comprende.
Explique cada uno de ellos.
a. dominio terrestre
b. dominio acuático
c. dominio aéreo
Dominio Terrestre
La Constitución de 1972 define el territorio nacional en su título primero. Establece que abarca el territorio comprendido desde frontera con Costa Rica hasta la zona limítrofe con Colombia. También incluye el mar territorial y la plataforma continental submarina. Al poder ejercer el Estado sobre su territorio se le llama dominio territorial.
El Dominio terrestre significa que cada país ejerce control sobre suelo. En el caso de Panamá, el área entre la frontera con Colombia y la frontera con Costa Rica. La extensión territorial abarca el subsuelo, incluye las riquezas minerales y arqueológicas del país. Políticamente el territorio de Panamá está divido en 10 provincias, 77 distritos y 5 comarcas indígenas.
Dominio Acuático
La Plataforma continental, las aguas y las bahías históricas, las aguas interiores y la zona contigua, se denomina zona de dominio marítimo.
Plataforma Continental: La superficie submarina se extiende desde la costa hasta los 200m de profundidad es una área de gran riqueza minera tiene fauna y flora.
La plataforma continental de nuestro país es el mar caribe y el pacifico; en el pacifico tiene una extensión de 40 833 km2
Dominio Aéreo
Al Espacio que se extiende en línea perpendicular sobre el dominio terrestre y acuático se le denomina dominio aéreo. La república de Panamá tiene derecho completo y exclusivo. En 1963 se aprobó la ley 19; esta se relaciona con la aviación civil, y en 1969 se creó la Dirección de aeronáutica Civil según el decreto Nº13 Panamá participa actualmente en la Organización de aviación Internacional con sede en Montreal (Canadá).
2. El dominio marítimo abarca las siguientes partes explique cada uno de ellos.
a. plataforma continental, mar territorial, aguas y bahías históricas, aguas interior y zona contigua.
1. Plataforma Continental Es la zona submarina sumergida de la masa terrestre de un Estado, hasta una distancia de 200 mts. De profundidad; independientemente de las condiciones geológicas o geomorfológicos de esa extensión.
- Según la Convención sobre el Derecho del Mar de 1982, estableció: que La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- Todo estado ejerce soberanía sobre su plataforma continental para los efectos de la explotación de sus recursos; por lo tanto no puede ser propiedad privada de la explotación de la misma no debe obstaculizar a la navegación, conservación de recursos, ni entorpecer las investigaciones oceanográficas.
- La constitución vigente desde 1972, en el artículo 255 manifiesta que la plataforma continental panameña, forma parte del territorio que pertenece a la República de Panamá. El istmo de Panamá descansa sobre un amplio zócalo continental formado por la plataforma y el talud continental.
- La plataforma continental panameña es estrecha en el Caribe, donde se extiende pocos kilómetros y amplia en el Pacífico.
- Mar Territorial
- El mar territorial son las zonas marinas adyacentes a las costas de un Estado sobre la cual ejerce plena soberanía, de igual forma que en las aguas internas de su territorio. Esta soberanía se ejerce de acuerdo a disposiciones y normas del Derecho Internacional.
- Según la Convención del Mar, el mar territorial es aquel que se extiende a partir de las línea de base, hasta una distancia de doce millas náuticas (22,2 km)
- En las costas muy sinuosas y con islas próximas, las líneas de base pueden ser rectas que unen los puntos más salientes de las costas y de las islas cercanas. Las más salientes de las costas y de las islas cercanas. Las bocas de las bahías, cuya anchura sobrepasa las 24 millas náuticas, quedan unidas por una línea base recta, estas también se trazan en la boca de los ríos. Los Estados ribereños deben indicar claramente en las cartas náuticas o marinas las líneas de base.
- Bahías o Aguas Históricas: Son aguas involucradas dentro del Mar Territorial, donde los Estados ribereños han ejercido tradicionalmente su soberanía.
- Aguas Interiores
- Son las aguas situadas dentro de las líneas base del Mar Territorial, y las costas internas de tierra firme del Estado Ribereño, sobre los cuales el Estado tiene plena soberanía y en ella los buques de otros Estados no tienen derecho al paso inocente, a excepción de las líneas de navegación internacional; quedando en esta situación las entradas del Norte y Sur del Canal de Panamá.
- Estas agua interiores la conforman los ríos, lagos, mares cerrados, aguas de bahías, puertos, golfos y archipiélagos.
- Aguas interiores (Mar Caribe); Bahía de Almirante, Laguna de Chiriquí, Bahía de Las Minas, Bahía, Bahía de Portobelo, Nombre de Dios y Golfo de San Blas.
- Aguas Interiores (Océano Pacífico): Golfo de Chiriquí, Montijo, Parita, Golfo de San Miguel, y Bahía de Panamá.
- Zona Contigua
Son las zonas alta mar adyacente al mar territorial, en la que el Estado puede desarrollar acciones de fiscalización o patrullaje, y no han de extenderse más allá de 24 millas marinas.
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