Derecho Tarea 4
Enviado por raidiris • 10 de Enero de 2013 • 1.672 Palabras (7 Páginas) • 1.651 Visitas
1- Indagación en la web acerca de la evolución histórica de la familia desde los cimientos del derecho, enfatizando sus inicios en el derecho romano hasta la actualidad definiendo lo que es la familia según la legislación dominicana. Preparar informe a modo de ensayo mínimo seis página.
EVOLUCION HISTORICA DEL DERECHO DE FAMILIA
Antes del estudio de la evolución histórica del Derecho de familia consideramos que es de gran importancia mencionar algunos conceptos de Derecho de Familia.
Según Anita Calderón de Buitrago El Derecho de Familia, parte de la existencia de la misma y trata de descubrir sus relaciones y fines. El derecho no crea a la familia solamente la reconoce y disciplina.
Para Montero Duhalt Sara, el Derecho de Familia es: El conjunto de normas jurídicas de derecho privado y de interés público que regulan la constitución, la organización y la disolución de las relaciones familiares.
Para Chávez Ascencio: Derecho de Familia es el conjunto de normas jurídicas de un fuerte contenido moral y religioso que regulan la familia y las relaciones personales y patrimoniales que existen entre sus miembros y entre estos con otras personas, y el Estado que protege a la familia y sus miembros y promueven a ambos para que la familia pueda cumplir su fin.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILA EN LA SISTEMATICA JURIDICA
Tradicionalmente el derecho de familia ha sido enmarcado dentro del derecho privado, específicamente del Derecho Civil; sin embargo el hecho de poseer caracteres propios que le producen una especial fisonomía, ha despertado en algunos juristas la inquietud sobre si es correcto ubicar el derecho de familia como parte del derecho privado o si quedaría mejor ubicado en el derecho público o si constituye una rama independiente de ambos.
La bipartición del derecho en público o privado surge desde el derecho romano en donde se consideraba que el derecho público es el que atañe a la organización de la cosa pública; y privado, aquel que concierne a la utilidad de los particulares.
Esta concepción aún se mantiene se mantiene añadiéndole diversos criterios para fundarla; sin embargo existe cierto sector de la doctrina que manifiesta que no es posible la división del derecho en dos o más campos específicos, porque todo derecho es eminente público por emanar del Estado y cualquier violación de una norma jurídica incide directamente en el medio social.
La importancia de la distinción entre normas de derecho público y de derecho privado radica en su contenido teórico y didáctico y en ese sentido, la doctrina señala principalmente tres criterios para diferenciar el derecho público y el derecho privado que son:
1. Criterio de la distinción del interés en juego. Señala que son normas de derecho público las dirigidas al interés general de la colectividad y son de derecho privado, las que garantizan el interés particular.
2. Criterio del contenido de la norma, según este son normas de derecho público las que determinan los órganos y funciones del Estado y son normas de derecho privado, las que regulan relaciones entre sujetos en las cuales el Estado no interviene ni forma parte de su estructura.
3. Criterio de los sujetos que intervienen en la relación jurídica. Sostiene que son normas de derecho público aquellas que regulan las relaciones en las que el Estado interviene en su carácter de soberano y el individuo se subordina a los mandatos del Estado; y son normas de derecho privado, aquellas que regulan relaciones en las que los individuos se encuentran en un plano de igualdad, es decir, en una situación de coordinación en la cual el Estado no interviene.
Siguiendo estos criterios resulta difícil ubicar al derecho de familia, pues en primer lugar los linderos de distinción son difusos y no es posible formular tajantemente y con demarcaciones precisas un sistema normativo cuyas disposiciones pertenezcan íntegramente al derecho público o al derecho privado, pues encontramos que aun dentro de una rama especifica hay normas que no participan de la naturaleza propia del todo regulado. Por ello no podemos afirmar que el Derecho de Familia es público o privado en forma estricta, ya que si bien es cierto regula relaciones entre particulares, el Estado de intervenir para garantizar los derechos y deberes resultantes de esas relaciones. Y por otra parte, en el derecho de familia no podemos hablar estrictamente de interés particular o de interés colectivo sino de un justo equilibrio entre ambos.
No hay un acuerdo en la doctrina comparada sobre el criterio distintivo entre el derecho público y privado de donde debe ubicarse el derecho de familia porque varios doctrinarios han estudiado y tratado de ubicar plasmándolo en diversas teorías.
AUTONOMIA DEL DERECHO DE FAMILIA
Guillermo Cabanellas establece 4 criterios para determinar la autonomía de una rama del derecho, los cuales son:
1-Legislativo (tanto sustantivo como procesal)
2-Cientifico
3-Didactico y
4-Funcional
La visión sobre la familia dominicana ha estado permeada por mitos y por modelos que no necesariamente concuerdan con la realidad de esta estructura social.
La desmitificación de estos arquetipos que se manejan en las
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