DERECHO Y EMPRESA TAREA 4
Enviado por jose francisco mendez • 3 de Junio de 2019 • Ensayo • 818 Palabras (4 Páginas) • 149 Visitas
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DERECHO Y EMPRESA
TAREA 4
José Francisco Méndez Alfaro
05 Mayo de 2019
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La situación económica de las empresas, con los vaivenes de la economía no siempre reúne los elementos ni reviste las características para que sea declarada en QUIEBRA.
La Quiebra es una situación jurídica, en donde observamos:
1.- INSOLVENCIA GENERALIZADA, esto significa que el patrimonio y en particular el activo realizable de caja, es insuficiente (no alcanza) para poder pagar las obligaciones debidas. La insolvencia, cuando es temporal, se denomina “cesación de pagos” siendo este uno de los requisitos para pedir que ella se declare.
2.- la INSOLVENCIA DEBE MANTENERSE EN EL TIEMPO: pues quien es deudor, no puede hacer pagos desde una fecha cierta hacia el futuro. No se refiere a pagos intermitentes, sino a que “desde tal día ya no se pagó más porque no hay con qué pagar”
3.- la INSOLVENCIA, VIENE A SER UN INDICIO DE QUIEBRA: corresponde a causas objetivas que impiden responder con las obligaciones comerciales.
4.- la INSOLVENCIA ES DE MAGNITUD IRREVERSIBLE LA SITUACIÓN DEL DEUDOR. No tiene como solventar sus deudas, no puede levantar su situación financiera ni patrimonial en el corto plazo ni rescatar activos para iniciar un nuevo negocio.
Las deudas, terminan “devorándoase” al negocio o empresa.
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Los efectos que produce la declaratoria de quiebra son el desasimiento, que es un efecto propio del proceso y la aparición de un personaje, el Síndico.
DESASIMIENTO: La resolución DECLARATORIA DE QUIEBRA, le prohíbe directamente al fallido de pleno derecho, continuar con la administración de todos los bienes que están dentro de su patrimonio, todos, menos los no embargables, esto está ordenado en el artículo 2 de la Ley de Quiebras. No es que los bienes se transfieran directamente a los acreedores (no es una dación en pago), solo se los faculta para disponer de ellos y de su producido pero con límite: solo hasta el pago completo de su crédito.
SÍNDICO: La administración de que es privado el deudor pasa de derecho al síndico, quien la ejercerá de acuerdo a lo dispuesto en la ley.
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El caso de la quiebra de SALO
La tradicional compañía de álbumes de Laminas SALO no pudo evitar su quiebra el año 2010, ya desde el 2009 se veía con problemas, esta compañía fue fundada en 1962 por Salomon Melnick, quien solicito su quiebra al no poder cumplir con el convenio judicial, la compañía no pudo seguir con el convenio judicial que le permitía la continuidad de giro que fue aprobada en ese año por la junta de acreedores de la compañía. El objetivo era reestructurar el plazo para pagar deudas por US$ 10 millones.
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